Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 6 de Agosto de 2010
Fin de Vigencia 6 de Agosto de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 190 de 06/08/2010

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (Código de Convenio n.º 9003912), que fue suscrito con fecha 24 de junio de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 24 de junio de 2010, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la ONCE, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, adoptó el Acuerdo CEP.6/2010 – 3, que regula la realización de un Sorteo Extraordinario a celebrar el martes 17 de agosto de 2010. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 51.1 del XIV Convenio Colectivo.

La ONCE y el sindicato U.G.T. adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (Cupón) de 17 de agosto de 2010.

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 17 de agosto de 2010 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo...

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