Convenio colectivo - Derivados del Cemento, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 102 de 20/08/2010

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (Código núm. 2600115), que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2010, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Derivados del Cemento de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA-U.G.T.) y Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-.Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 13 de agosto de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio colectivo de trabajo para las empresas de derivados del cemento de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2007-2008-2009-2010

Capítulo I Normas generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, afecta a todas las empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aun cuando tuvieran el domicilio social fuera de ella.

Artículo 2º

Ámbito funcional y partes que lo conciertan.

El presente Convenio ha sido negociado por representantes de la Federación de la Unión General de Trabajadores (MCA-UGT) y de la Federación de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y por representantes de la Asociación Empresarial de Derivados del Cemento, obligando a todas las Empresas de la mencionada actividad, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, e incluidas en el campo de aplicación del IV Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento (en lo sucesivo denominado Convenio General) suscrito en Madrid el día 16 de julio de 2007 (BOE 18-10-2007) . En dicho Convenio General en su artículo 9 se describe el ámbito funcional del Sector de Derivados del Cemento.

Artículo 3º

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio las relaciones laborales de todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las empresas, encuadradas en los ámbitos funcional y territorial sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1,3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4º

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero del año 2007, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La duración del mismo se fija en cuatro años contados a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 2007, por lo que finalizará el día 31 de diciembre del año 2010.

Artículo 5º Denuncia, negociación y prorroga

La denuncia del presente Convenio, se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

Las negociaciones para establecer un nuevo Convenio se iniciarán dentro del mes de enero siguiente y, en todo caso, se observará lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio General.

Finalizado el tiempo de vigencia de este Convenio, y no habiéndose publicado otro nuevo, se seguirá aplicando el contenido del presente Convenio, hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que viniese a sustituirlo, sean cualesquiera los motivos que imposibiliten su aprobación y publicación.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad, absorción y derechos adquiridos

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Se estará a lo dispuesto en el artículo14 del Convenio General.

En cuanto a la Absorción y Compensación se observará lo establecido en el artículo 60 del Convenio General.

Las condiciones pactadas absorberán en su totalidad las que antes rigieran pactadas, unilateralmente concedidas por las empresas (mejoras voluntarias, pluses de asistencia, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), o por Convenio, por imperativo legal o jurisprudencial, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres en la localidad o por cualquier otra causa.

Se consideraran excluidos de la absorción global establecida en el párrafo anterior, los conceptos siguientes:

  1. La cotización de los regímenes de la Seguridad Social por base superior a la pactada.

  2. La jornada de trabajo inferior en su duración, concedida por Norma de obligado cumplimiento, Reglamento o Convenio General del Sector.

  3. Las percepciones por rendimiento superior al normal, que obedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, o los trabajos a destajo o tarea.

Finalmente en cuanto a derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global, excedan del mismo.

Artículo 7º Comisión paritaria

Estará formada por las Centrales Sindicales y Asociación Empresarial, firmantes de este Convenio con la composición que más adelante se indica.

Esta Comisión Paritaria tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Interpretación del presente Convenio, tanto por vía general como particular, pudiendo solicitar la intervención de la Comisión, cuantos tengan interés directo en ello.

  2. Vigilancia en caso de denuncia, del cumplimiento de lo pactado...

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