Convenio colectivo - Mecanizaciones Aeronáuticas SA (MASA) (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 29/03/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Mecanizaciones Aeronauticas S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2019 a 2021. (Código núm. 26000662011992), que fue suscrito con fecha 8 de febrero de 2019, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 22 de marzo de 2019. El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio. Julio Herreros Martín.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (Masa) Ubicada en Agoncillo (La Rioja) Polígono Industrial El Sequero, para los años 2019, 2020 Y 2021.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Ámbitos de Aplicación y Disposiciones Generales

Artículo 1 Partes Negociadoras.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose ambas partes legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo obliga a todos los trabajadores de Mecanizaciones Aeronáuticas S.A. (MASA), la cual se dedica principalmente al diseño, construcción y reparación de maquinaria, mecanización de piezas, su montaje y comercialización, todo ello referente a la industria aeronáutica principalmente.

Artículo 3 Ámbito Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores que estén dentro del ámbito personal del presente Convenio Colectivo y que presten servicios para Mecanizaciones Aeronáuticas S.A. (MASA) en el Polígono industrial de El Sequero en La Rioja. (en adelante, la 'Empresa').

Artículo 4 Ámbito Personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, presten o hayan prestado sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa sea cual fuere su grupo profesional, sin otras excepciones que las establecidas en los artículos 1.3 y 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Las alusiones los 'trabajadores' o al 'trabajador' deben considerarse realizadas tanto a mujeres como a hombres sin distinción alguna.

Artículo 5 Ámbito Temporal.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado será de 3 años, es decir, desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2021, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicándose con efecto retroactivo a la fecha inicial expresada todas las condiciones del presente Convenio y operando la denuncia del mismo a su vencimiento, el día 31 de diciembre del año 2021.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

En aplicación de lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, y dada la naturaleza del presente Convenio Colectivo, en caso de finalización del periodo de consultas sin acuerdo, ambas partes acuerdan someter la cuestión a arbitraje obligatorio, que se realizará en el Tribunal Laboral de La Rioja, debiendo nombrarse tres árbitros, de acuerdo con las normas que regulan el organismo mencionado.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna.

La Comisión Paritaria tendrá los siguientes cometidos:

- Interpretación auténtica del Convenio.

- Estudiar, resolver y decidir por vía de mediación-arbitraje las cuestiones a las que voluntariamente le sometan las partes, así como las cuestiones establecidas en la Ley.

- Entender en todas las cuestiones que tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La Comisión Paritaria celebrará sus reuniones en los locales de la Empresa, debiendo pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de quince días naturales, a contar del siguiente al que se produzca la consulta.

La Comisión Paritaria, antes de resolver cualquier cuestión que le fuere planteada, podrá formular consulta a la Autoridad Laboral competente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad de la Comisión Paritaria tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio que corresponda ante la jurisdicción social y/o administrativa.

Con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio:

Miembros de la Empresa: - Dña. Elena Navascués Catalán

- D. Gerardo Faulín Alfaro

Miembros del Comité: - D. Javier de Torre Redondo

- D. Jesús Ángel Escobar Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Paritaria del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que designen cada una de las partes.

Para la resolución de posibles conflictos que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria en relación a cualquiera de los asuntos que fueran de su competencia, podrán acudir para su solución al Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja que, en esos casos, actuará como mediador.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

Conceptos Retributivos

Artículo 7 Salarios.

Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal del presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada uno de los grupos profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo 17.

Artículo 8 Incremento y Revisión Salarial.

Los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, esto es, el año 2019, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablas salariales de la Empresa del Convenio anterior, esto es, vigentes para el año 2018 incrementados en el IPC previsto para el año 2019, más 0,5% que será aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos. Y, sin carácter consolidable, adicionalmente, según corresponda conforme a lo definido más adelante, incrementado hasta un máximo de 0,5% en función de la consecución de los objetivos pactados ('Incremento Variable'), que será aplicado al concepto salarial siguiente: Salario Base.

En caso de que el I.P.C. real del año 2019 a nivel nacional supere el IPC previsto, se aplicará el diferencial en el exceso sobre esa cifra al trabajador. No se aplicará la revisión salarial por encima del 4% del I.P.C. real del año 2019.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, año 2020, percibirán los salarios brutos consolidados vigentes para el año 2019 incrementados en el IPC previsto para el año 2020, más 0,5% que será aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos. Y, sin carácter consolidable, adicionalmente, según corresponda conforme a lo definido más adelante, incrementado hasta un máximo de 0,5% en función de la consecución de los objetivos pactados ('Incremento Variable'), que será aplicado al concepto salarial siguiente: Salario Base.

En caso de que el I.P.C. real del año 2020 a nivel nacional supere el IPC previsto, se aplicará el diferencial en el exceso sobre esa cifra al trabajador. No se aplicará la revisión salarial por encima del 4% del I.P.C. real del año 2020.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, año 2021, percibirán los salarios brutos consolidados vigentes para el año 2020 incrementados en el IPC previsto para el año 2021, más 0,5% que será aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos. Y, sin carácter consolidable, adicionalmente, según corresponda conforme a lo definido más adelante, incrementado hasta un máximo de 0,5% en función de la consecución de los objetivos pactados ('Incremento Variable'), que será aplicado al concepto salarial siguiente: Salario Base.

En caso de que el I.P.C. real del año 2021 a nivel nacional supere el IPC previsto, se aplicará el diferencial en el exceso sobre esa cifra al trabajador. No se aplicará la revisión salarial por encima del 4% del I.P.C. real del año 2021.

A los...

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