Convenio colectivo - Grupo Cantoblanco Colectividades, S.L. (restaurantes y cafeterías del Hospital Ramón y Cajal), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 175 de 24/07/2004

Resolución de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Grupo Cantoblanco Colectividades, Sociedad Limitada" (Hospital "Ramón y Cajal") (código número 2812112).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Grupo Cantoblanco Colectividades, Sociedad Limitada" (Hospital "Ramón y Cajal"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 6 de mayo de 2004,completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de

noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2004.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GRUPO CANTOBLANCO COLECTIVIDADES SOCIEDAD LIMITADA", EN EL CENTRODE TRABAJO HOSPITAL "RAMÓN Y CAJAL" DE MADRID

En Madrid, a 6 de mayo de 2004.

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación en el centro hospitalario "Ramón y Cajal" de Madrid y afectará a la empresa "Grupo Cantoblanco Colectividades, Sociedad Limitada", como actual concesionaria del servicio de cafeterías y restaurantes de dicho centro, y a las entidades que en el futuro sean concesionarias de los servicios en los referidos departamentos del citado centro.

Art. 1 bis. Partes firmantes.-Son partes firmantes de este convenio la empresa "Grupo Cantoblanco Colectividades, Sociedad Limitada", como actual concesionaria, y, en representación de los trabajadores, el comité de empresa de las cafeterías del Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid.

Art. 2. Ámbito personal.-Se regirán por este convenio todos los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo mencionado en el artículo 1.

Art. 3. Ámbito temporal.-Con independencia de la fecha de su publicación, entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de enero de 2004, aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2005.

El convenio se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, íntegramente y de manera automática, en tanto no sea denunciado por quien estuviera legalmente legitimado para ello. En el caso de prórroga automática, se aplicaría de año en año la subida salarial pactada en el convenio deHosteleríaRestauración de Madrid más 1 punto en todos los conceptos salariales y extrasalariales del presente convenio.

Art. 4. Denuncia.-La denuncia se formalizará por escrito y se notificará a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del convenio.

Denunciado el convenio y en tanto no se suscriba otro, se mantendrá en vigor íntegramente el presente convenio colectivo.

Art. 5. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio.-Las partes acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio y del desarrollo y regulación de las relaciones laborales.

Dicha comisión estará integrada paritariamente por tres representantes de cada una de las partes. Sus funciones son las siguientes:

- Interpretación del convenio.

- Arbitraje respecto de aquellas cuestiones que se derivan de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto, siempre que voluntariamente se sometan a las partes.

- Informar con carácter previo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y reestructuración de plantilla.

- Conocerá los contratos de trabajo formalizados así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

- Deberá emitir informe preceptivo en los traslados al comité.

Durante la vigencia del presente convenio establecerá los criterios de disfrute por el personal...

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