Convenio colectivo - Administraciones de Loterías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 180 de 27/07/2004

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la ámbito estatal de las Administraciones de Loterías (Código de Convenio n.o 9900075) que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2004, de una parte por la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL) en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO en representación del colectivo laboral afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL

DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERIAS

I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Partes firmantes y eficacia general del convenio.

Suscriben el presente convenio colectivo, de una parte, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Federación Estatal de Comercio,

Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO), y de otra parte la Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (ANAPAL) y la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías (FENAPAL), que se reconocen legitimación y representatividad suficiente para la negociación del presente convenio colectivo de eficacia general.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.El presente convenio se aplicará a las relaciones laborales de los trabajadores de las Administraciones de Loterías.

ARTÍCULO 3

Ámbito funcional.

Quedan incluidas en el ámbito del presente convenio las Administraciones de Loterías y Despachos Receptores integrados en la red básica de puntos de venta de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en el futuro.

Resultan excluidos del ámbito funcional los establecimientos de la red complementaria o puntos de venta mixtos de la citada Entidad Pública Empresarial LAE, que aplicarán en su caso el convenio colectivo de comercio vario o el convenio sectorial correspondiente a su actividadprincipal.

Quedan asimismo excluidas del ámbito del convenio las Delegaciones Comerciales de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), al contar con su propio convenio sectorial de aplicación.

ARTÍCULO 4

Ámbito territorial.

El convenio es de ámbito estatal y será aplicable en todo el territorio del Estado.

ARTÍCULO 5

Ámbito temporal.

El convenio extiende sus efectos desde el día 1º de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 6

Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá denunciar el mismo mediante comunicación escrita dirigida a las demás partes firmantes y a la autoridad laboral durante el último trimestre de vigencia del convenio.

Denunciado el convenio las partes se comprometen a constituir, en el término del mes siguiente, la comisión negociadora que elaborará el nuevo convenio colectivo.

Hasta la firma del nuevo convenio permanecerá vigente el anterior en su total contenido.

Si ninguna de las partes denuncia el convenio éste quedará prorrogado anualmente.

ARTÍCULO 7

Estructura de la negociación colectiva en el sector.

Las partes manifiestan que no resulta necesario promover nuevos ámbitos de negociación colectivainferiores al estatal y acuerdan dotar al presente ámbito sectorial estatal de absoluta primacía y preferencia en la estructura de la negociación colectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, queda reservada al presente convenio colectivo sectorial de ámbito estatal la negociación colectiva de las materias relativas al periodo de prueba, contratación en toda su extensión, clasificación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud laboral, movilidad geográfica, jornada laboral máxima, estructura salarial, formación continua de los trabajadores, así como el resto de las materias que son objeto de regulación en éste convenio colectivo, que en ningún caso podrán resultar negociadas en ámbitos territoriales inferiores.

ARTÍCULO 8

Garantía personal.

La regulación contenida en este convenio tiene la consideración de mínima, de manera que se respetarán, siempre que no sean absorbibles o compensables, aquellas condiciones laborales de cualquier índole que excedan lo establecido en el presente convenio colectivo.

II

Derechos fundamentales y principio de igualdad y no discriminación

ARTÍCULO 9

Respeto de los derechos y del principio-valor de igualdad de trato fundamentales en el centro de trabajo.

El respeto a la dignidad humana, al principio de igualdad y no discriminación y a los derechos humanos y fundamentales resulta la base de la convivencia social que ha de estar presente en todo momento en el ámbito laboral.

Las partes firmantes del convenio se comprometen asimismo a garantizar la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en los centros de trabajo, en particular por razón de origen racial o étnico, convicciones o religión, discapacidad, edad, sexo, orientación sexual e identidad sexual.

III

Periodo de prueba y contratación laboral

ARTÍCULO 10

Periodo de prueba.

Las partes del contrato de trabajo podrán pactar por escrito la fijación de un periodo de prueba, estableciéndose para ello lo siguiente:

Contratos indefinidos y temporales o de duración determinada superiores al año: 2 meses.

Contratos temporales o de duración determinada hasta dos meses: 15 días.

Contratos temporales o de duración determinada superiores a dos meses e inferiores al año: 1 mes.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

ARTÍCULO 11

Contratos formativos.

Contrato para la formación:

Tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado del puesto de trabajo de empleado de Administraciones de Loterías.

La duración máxima de este contrato será de nueve meses.

Las empresas podrán contratar bajo esta modalidad el número de trabajadores previsto reglamentariamente en el artículo 7 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo.

La retribución será la establecida en el presente Convenio Colectivo para la categoría de empleado de Administraciones de Loterías, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

El tiempo dedicado a la formación teórica deberá alternarse con los de trabajo efectivo, de forma que el tiempo global correspondiente a aquélla no podrá ser inferior a un 15 por 100 de la jornada anual prevista en el presente Convenio Colectivo.

Contrato en prácticas:

Dado que los requerimientos formativos para la categoría profesional establecida en este Convenio no suponen la adquisición de títulos universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, ni existen títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional; las partes entienden que no cabe la utilización de esta modalidad contractual en el sector de las Administraciones de Loterías.

ARTÍCULO 12

Contrato por obra o servicio determinado.

Dada la específica actividad empresarial y laboral en el sector, resulta ajena e innecesaria la contratación de duración determinada por obra o servicio determinado, de manera que no podrán realizarse contratos bajo esta modalidad.

Las necesidades de contratación de duración determinada o temporal serán atendidas bajo las modalidades eventuales por circunstancias de la producción o de interinidad.

ARTÍCULO 13

Contratación eventual.

Se modifica la duración máxima de seis meses que prevé el artículo 15.1.b/ del Estatuto de los Trabajadores para ésta modalidad de contratación de duración determinada, quedando fijada en doce meses, en un periodo de referencia de dieciocho meses a contar desde que se produzcan las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos que motivan la contratación.

Si este contrato se concierta por un plazo inferior a los doce meses podrá ser prorrogado por una única vez, sin que la duración total exceda en ningún caso los doce meses.

A la finalización del contrato eventual, por cumplimiento del término pactado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por el año de servicio, o su parte proporcional si su duración es inferior.

ARTÍCULO 14

Porcentaje de plantilla fija.

Las empresas se comprometen a mantener un porcentaje mínimo del 90 por 100de la plantilla vinculada mediante contrato indefinido.

ARTÍCULO 15

Empresas de trabajo temporal.

Las partes consideran innecesaria en el sector la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal, de manera que se establece durante la vigencia del presente convenio colectivo la imposibilidad de realizar contratos de puesta a disposición entre las empresas del sector y las referidas empresas de trabajo temporal.

IV

Tiempo de trabajo

ARTÍCULO 16

Jornada laboral.

Se establece una jornada laboral ordinaria máxima de 1.800 horas anuales.

La jornada laboral semanal máxima se fija en cuarenta horas, que se prestarán de lunes a sábado, y...

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