Convenio colectivo - Oficina Autonómica Cruz Roja Española en Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 148 de 30/07/2004

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oficina Autonómica Cruz Roja Española en Cantabria.

Dirección General de Trabajo

Año 2004 - 2007

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Autonómica de Cantabria de Cruz Roja Española y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en la misma, así como los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.- Ámbito Territorial.

Este Convenio se aplicará a aquellos trabajadores que desarrollen sus actividades en los diversos centros dependientes de la Oficina Autonómica de Cantabria de Cruz Roja Española.

Artículo 3º.- Vigencia y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, entrando en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2004 y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2007.

A los efectos legales oportunos, el presente Convenio se considerara denunciado, por ambas partes y en tiempo y forma, con dos meses antelación a la fecha de su vencimiento.

En todo caso se mantendrá su vigencia hasta la fecha que se suscriba un nuevo Convenio que lo sustituya

Artículo 4º.- Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Mixta para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecidoen el presente Convenio Colectivo y que se sometan a su consideración. Se reunirá en un plazo no superior a siete días, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

Dicha Comisión se constituirá dentro de los 15 díassiguientes a la firma del presente Convenio y estará formada por seis miembros, tres en representación del Comité de Empresa y otros tres en representación de la Dirección de la Empresa.

Las partes acuerdan someter al proceso de solución de conflictos establecido en el Organismo de Arbitraje y Mediación de Cantabria los aspectos derivados de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo que representen a la Comisión Mixta del mismo, y que ésta no resuelva, ya sean de carácter individual como colectivo.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter personal estén establecidas por Cruz Roja, así como los demás derechos adquiridos por los trabajadores.

CAPITULO II

CONTRATACIÓN, INGRESO EN LA EMPRESA

Articulo 6º.- Contratos

En la medida de lo posible, todas las excedencias se cubrirán con contratos de interinidad para garantizar el mantenimiento del empleo.

Artículo 7º.- Período de prueba.

En lo relativo al período de prueba que necesariamente habrá de pactarse por escrito, se establecen tres meses para los titulados y los administrativos, y treinta días para el resto del personal.

Artículo 8º.- Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

? Personal directivo, sanitario, titulado superior y de grado medio, técnico sanitario y administrativo: quince días.

? Resto del personal: quince días.

La Dirección de la Empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

En el momento de la firma del finiquito podrá asistir un representante legal de los trabajadores, si así el trabajador lo requiriese.

Artículo 9º.- Nuevas plazas y ascensos.

En el caso de existencia de plazas vacante en la plantilla, la empresa optará, siempre que sea posible, por la promoción interna del personal de la empresa. Del mismo modo, se...

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