Convenio colectivo - Asociación Navarra sin Fronteras, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 107 de 03/09/2010

Con fecha 21-6-2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Asociación Navarra sin Fronteras", que consta de 35 artículos y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y delegados de personal (U.G.T.), con fecha de 14 de junio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Asociación Navarra sin Fronteras" (Código número 3108542), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 1 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

II CONVENIO

Asociación Navarra Sin Fronteras

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Características y criterios.

La Asociación Navarra Sin Fronteras es una entidad sin ánimo de lucro cuya misión es la rehabilitación e inserción social de los más desfavorecidos, que se lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra.

Son criterios de la Asociación para el buen funcionamiento de los distintos servicios de la misma, los siguientes:

-La atención y el servicio a personas desfavorecidas constituye el objeto de nuestro trabajo.

-Cada empleado ha de conocer e identificarse con las líneas y principios básicos que inspiran a la Asociación, del Proyecto de Centro y Normativa de usuarios, así como el Sistema de Calidad implantado.

-Condición indispensable es el trabajo en equipo, unificando criterios, y coordinando funciones, mediante una comunicación ágil y fluida.

-Los programas y materiales utilizados pertenecen al Centro, se entregarán en los plazos acordados. La utilización de los mismos fuera de él no se realizará sin la autorización de la Dirección del Centro.

-Los trabajadores deberán responsabilizarse de todas las tareas educativas que conlleve la intervención.

Artículo 2 Ámbito personal.

La presente Normativa será de aplicación a los trabajadores fijos o temporales que presten sus servicios en la Asociación Navarra Sin Fronteras en cada uno de los siguientes servicios.

-Servicio de Atención Integral a Menores en Conflicto Social.

-Servicio de atención integral a personas en situación de Exclusión Social.

-Servicio de acompañamiento individualizado en medio abierto de adultos en situación de inadaptación social.

-Servicio Ocupacional de Inserción Social.

Mediante cualesquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen labores de voluntariado social o pertenezcan a las plantillas de las empresas con las que la Asociación Navarra Sin Fronteras tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios. Quedan excluidas también las personas en prácticas formativas y servicios religiosos.

Asimismo, y no obstante su relación laboral común, se declaran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Normativa a los Directores de las distintas Áreas o Departamentos de Asociación Navarra Sin Fronteras.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

La presente Normativa entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. No obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, prevé un plazo de preaviso de un mes para la denuncia del Convenio

TITULO II Artículos 4 a 9

Clasificación Profesional

Artículo 4 Organización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa y se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.

Artículo 5 Clasificación del personal.

El personal se clasificará, en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos, categorías y niveles profesionales:

Grupo 1.-Personal Técnico.

-Psicólogo.

-Trabajador Social.

-Educador.

-Auxiliar Educativo.

Grupo 2.-Personal Administrativo.

-Oficial Administrativo.

-Auxiliar Administrativo.

Grupo 3.-Personal de Servicios.

-Ama de hogar.

-Auxiliar de hogar

-Personal de limpieza y cocina.

-Vigilante de Seguridad.

-Otro personal de servicios: ayudantes y auxiliares.

La clasificación en los grupos, categorías y niveles que se contienen en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga obligación de tener provistos todos ellos, pudiéndose, igualmente incorporar nuevos grupos, categorías y niveles con asignación determinada de funciones.

La titulación requerida para las el desempeño de cada una de las categorías estará condicionada a lo establecido en los convenios suscritos. Cuando estos convenios modifiquen los requisitos académicos mínimos necesarios para el desempeño de una categoría profesional, La asociación velará y negociará plazos y posibles medios de habilitación, para el personal ya contratado con anterioridad.

Una vez finalizado dicho plazo, el trabajador afectado no hubiera conseguido ajustarse a los nuevos requerimientos académicos se iniciará un proceso de negociación para la posible reubicación cuando existieran vacantes y se cumpla el perfil del puesto no garantizándose la continuidad de la relación laboral mantenida en la Asociación.

Artículo 6 Definición de funciones de las distintas categorías.

Grupo 1.-Personal Técnico

Psicólogo.

Es quien, con la titulación precisa, será el responsable de la aplicación e intervención en aquellas cuestiones que tengan que ver con su perfil profesional.

-Acogida del usuario a su ingreso.

-Elaborará un informe inicial en el que se indicará el diagnostico y en función de éste, se orientará el trabajo a llevar a cabo.

-Establecimiento de un plan de intervención dando respuesta a las necesidades individuales y colectivas.

-Terapia psicológica individual y grupal.

-Coordinación con cuantos profesionales intervengan con el usuario.

-Formación de profesionales.

-Preparación del desinternamiento del usuario.

-Asesoramiento sobre los usuarios a la propia Empresa.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Trabajador Social.

Es quien con la cualificación profesional o titulación necesaria, se encarga de las siguientes labores:

-Acogida del usuario a su ingreso.

-Diagnóstico de su historia familiar.

-Realización de un plan de intervención.

-Realización de cuantos informes se soliciten.

-Entrevistas individuales con los usuarios y familias.

-Coordinación con cuantos profesionales intervienen con el usuario.

-Propuesta de programas de ocio y laborales.

-Elaboración de un plan económico personal.

-Acompañamiento a la realización de gestiones.

-Preparación para el desinternamiento.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que correspondan por su cargo y responsabilidad.

Educador.

Es quien con la titulación precisa o reuniendo los requisitos necesarios, se encarga de la educación integral de los usuarios en régimen de residencia o externado, ocupándose de atender sus necesidades propias, colabora en la actividad formativa o laboral y cuida del orden, siendo las siguientes:

-Planificación, programación, evaluación de las actividades encuadradas en el proyecto individual, en coordinación con el Coordinador de residencia y Equipo Técnico.

-Estructuración del día.

-Organización de la vida diaria: Cuidado de espacios, actividades individuales, grupales, de ocio, familiares.

-Cumplimiento del Proyecto de Centro y la normativa de usuarios.

-Resolución de problemas a nivel conductual y de aprendizaje.

-Realización de programas de reforzamiento.

-Implicación y motivación de los usuarios para lograr una mayor participación en los programas.

-Elaboración y ejecución de programas formativos y laborales.

-Se responsabiliza del inventario y conservación del material de formación, laboral y de ocio.

-Ofrecer un mensaje educativo coherente.

-Coordinación con el resto de profesionales.

-Seguir las pautas del Coordinador de residencia.

-Acompañamiento a los usuarios siempre que sea necesario.

-Traslados de residentes tanto en la propia autonomía como a otras.

-Mantener en buen estado los edificios.

-Mantener en orden las instalaciones.

-Cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el Sistema de Calidad de la Empresa y otras que...

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