Convenio colectivo - Oerlikon Soldadura, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 223 de 14/09/2010

Visto el texto del X Convenio Colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A. (Código de Convenio nº 9012412), que fue suscrito, con fecha 20 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de septiembre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez

X CONVENIO COLECTIVO OERLIKON SOLDADURA, S.A. 2010–2012

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito del convenio.

El presente convenio colectivo de trabajo tendrá los siguientes:

  1. Ámbito funcional. Afectará a todos los trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios profesionales en todo el territorio nacional.

  2. Ámbito personal. Este Convenio afectara a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa, sea cual sea su categoría profesional a todos los efectos.

    Se excluye expresamente de su ámbito a los trabajadores a que se refiere el artículo 2.1.a) y el artículo 1.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, así como el denominando personal exento. Son personal exento los titulares a que se hace referencia en el Anexo VI. A este personal, la Dirección le respetará y garantizará todos los derechos que se deriven del mismo, excepto el sistema retributivo salarial, que se fijará individualmente.

  3. Ámbito temporal. Este X Convenio entra en vigor al día 19 de Mayo de 2010, concluyendo su vigencia el día 31 de Diciembre de 2012. Los efectos económicos, salvo los expresamente indicados en el articulado, entrarán en vigor el 1 de Enero de los años 2010, 2011 y 2012 respectivamente.

Artículo 2 Denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones de cara a la firma del próximo Convenio el primer mes de año 2013, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.

Artículo 3 Prorroga.

Vencido el convenio al término de su vigencia, seguirá aplicándose éste provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniese a sustituirlo, o recayera arbitraje, o resolución que tenga fuerza de obligar a las partes.

Artículo 4 Revisión.

Durante el periodo de vigencia no se producirá ninguna revisión, salvo las previstas e indicadas en el presente articulado, y aquellas que de mutuo acuerdo introduzca la Comisión paritaria del Convenio, como anexo y parte integrante del mismo desde la fecha de su acuerdo.

Artículo 5 Unidad de convenio.

El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable, y a efectos de aplicación correcta será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

En el supuesto de que por disposición legal de rango superior, se establezcan condiciones más favorables a las pactadas, por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en esta consideración anual y global, si resultara más favorable para el trabajador.

Artículo 6 Obligatoriedad.

El presente Convenio obliga tanto a la empresa como a la totalidad de los trabajadores a quienes afecta durante el tiempo de su vigencia, sin que durante éste pueda modificarse por convenio de ámbito distinto.

Los firmantes, con la representatividad que ostentan y se han reconocido, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en el se establecen se le reconozca expresamente, a quien resulte afectado por ello, el derecho a ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza, tendentes a lograr su efectividad.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9
Artículo 7 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencias, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicas, o por cualquier otra causa.

En el orden económico, para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones legales o pacto o Convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.

Artículo 9 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo que aquí se pacta, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO III Artículo 10
Artículo 10 Comisión paritaria del convenio.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio y salvo que la Ley establezca otra regulación de la materia, se crea una comisión paritaria constituida por tres vocales designados por la empresa y otros tres por el Comité. Los vocales elegidos habrán formado parte de la comisión negociadora del Convenio.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 19
Artículo 11 Personal de nuevo ingreso.

En el caso de nuevo ingreso, la empresa, en uso a su derecho a la libre selección de personal, anunciará tales puestos en los tablones de anuncios y demás medios que estime oportunos para general conocimiento de los trabajadores de la empresa, señalándose un plazo prudencial para que puedan concurrir a las pruebas de selección, los trabajadores, cónyuges, viudos / as o hijos de éstos, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la empresa, remitiendo copia del anuncio al Comité de empresa.

Artículo 12 Contratación.

Modalidades de formación y practicas.–Las posibles contrataciones que realice la empresa con la modalidad de «formación» o «prácticas» tendrán el tratamiento previsto en la legislación vigente al efecto, con la siguiente variación en lo que a retribución se refiere:

  1. El personal contratado en formación cobrará el 70% y 80% del salario de convenio de la categoría en que realicen su aprendizaje durante el 1º y 2º año respectivamente. En el supuesto de que la persona contratada haya trabajado con esta categoría en otra empresa de forma previa a su incorporación, a efectos de determinar su retribución se tendrá en cuenta el tiempo previo trabajado en la categoría, y su salario no será inferior al 85 % del mínimo interprofesional.

  2. El personal contratado en prácticas cobrará el 60% y 75% del salario convenio de la categoría en que desarrolle sus prácticas durante el 1º y 2º año respectivamente. En el supuesto de haber trabajado previamente en otra empresa con esta categoría, para determinar su retribución, se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo trabajado en la categoría, y su salario no será inferior al mínimo interprofesional.

Artículo 13 Periodo de prueba.

Los ingresos de personal se realizarán a prueba, que será de:

No cualificados: 30 días.

Cualificados, administrativos y técnicos no titulados: Dos meses.

Personal red de ventas: Tres meses.

Titulados superiores y de grado medio: Seis meses.

Durante el transcurso del periodo de prueba cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión de la relación laboral, debiendo preavisar en el plazo siguiente:

No cualificados, cualificados, administrativos y técnicos no titulados: Diez días.

Titulados superiores y de grado medio (red de ventas y exentos): Quince días.

No podrá exigirse ningún tipo de indemnización por la mencionada rescisión, excepto la derivada del incumplimiento del preaviso correspondiente, en cuyo supuesto se deducirán o abonarán los días de retraso en el aviso en la liquidación de finiquito.

Artículo 14 Ascensos por méritos.

Como aplicación al contenido del artículo 24 de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica, se establece durante la vigencia de este Convenio, que para los casos de ascensos en reconocimiento de los méritos de un productor en su actual puesto de trabajo, la empresa podrá libremente realizar este ascenso, previo informe favorable del Jefe de su Sección y del Director del Departamento correspondiente.

En razón de su antigüedad, los auxiliares administrativos, técnicos y almaceneros de nivel 3 ascenderán automáticamente a oficiales de segunda y a almaceneros de nivel 2 cuando lleven 5 años en la plantilla de la empresa con aquella categoría, sin perjuicio de seguir prestando el trabajo que venían desarrollando. Para el personal que ostenta la categoría de almacenero a la entrada en vigor del X Convenio Colectivo, 19 de Mayo de 2010, el plazo de 5 años previsto en este artículo comienza a considerarse desde esta fecha y no desde la fecha en que vengan ostentando esta categoría en la...

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