Sentencia - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia

Inicio de Vigencia26 de Marzo de 2018
Fin de Vigencia26 de Marzo de 2018
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 60 de 26/03/2018

Visto el fallo de la Sentencia 11/2017, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social), de fecha 6 de noviembre de 2017, recaida en los autos IMC 11 y 13/2017, sobre impugnación de convenio, a instancia de la Asociación de Empresas Concesionarias de Puertos Deportivos de Galicia, Asociación de Clubs Náuticos de Galicia (Asnauga) y la Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos (Feacna) contra la Asociación Empresarial de Empresas Gestoras de Instalaciones Deportivas (Axidega) y los sindicatos CC.OO., CIG, FES-UGT.

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. En el Diario Oficial de Galicia de 6 de febrero de 2017, se publicó la resolución de la secretaria general de Empleo, de 9 de enero de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos (Regcon) y publicar en el Diario Oficial de Galicia, el III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia (código de convenio número 82001065012010).

Segundo. El 19 de febrero de 2018 tuvo entrada en el registro general de la Xunta de Galicia la citada sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se declara la anulación de los artículos 1 y 23 del III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia.

Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdición social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y este hubiera sido publicado, tambien se publicará en el boletín oficial en el que aquel se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2018

Covadonga Toca CarúsSecretaria general de Empleo

IMC impugnación de convenios 0000011/2017

Procedimiento de origen: /

Sobre impugnación de convenio

Demandantes: Asociación de Empresas Concesionarias de Puertos Deportivos de Galicia, Asnauga, Feacna.

Abogados: Beatriz Regos Concha, Jorge Manuel Fernández-Chao González-Dopeso, Jorge Manuel Fernández-Chao González-Dopeso.

Demandados: Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia, Ministerio Fiscal, Confederación Intersindical Galega, Axidega, Sindicato FES-UGT.

Abogado: Juan Carlos López Canosa.

Mª Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, da fe y testimonio de que en los citados autos se ha dictado resolución que literalmente dice:

Magistrada presidenta:

Rosa María Rodríguez Rodríguez.

Magistrados/as:

Emilio Fernández de Mata.

Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

A Coruña, 6 de noviembre de 2017.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los/las magistrados/as citados/as, los autos IMC 11 y 13/2017 acumulados, en nombre del rey, han dictado la siguiente

Sentencia:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados citados, en demanda núm. 11 y 13/2017 acumulados sobre impugnación de convenio, a instancia de Asociación de Empresas Concesionarias de Puertos Deportivos de Galicia, Asnauga, Feacna, frente a sindicato nacional de CC.OO. de Galicia, Confederacion Intersindical Galega, Axidega, sindicato FES-UGT, siendo magistrada ponente Pilar Yebra-Pimentel Vilar.

Antecedentes de hecho.

Primero. El día 30 de mayo tuvo entrada la demanda rectora de las presentes actuaciones, en la que se impugna el III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia, solicitando la anulación parcial del mismo y, en concreto, de sus artículos 1 y 23, al no ser aplicable dicho convenio a las empresas concesionarias de puertos deportivos.

Segundo. El día 2 de junio, a su vez, tuvo entrada demanda interpuesta por la Asociación de Clubes Naúticos de Galicia (Asnauga) y la Federación Española de Asociaciones de Clubes Naúticos (Feacna) contra la Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas (Axidega), los sindicatos FES-UGT, CIG y CC.OO. y el Ministerio Fiscal, registrada con el nº 13/17, en la cual se impugna el III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de Galicia, solicitando la nulidad parcial de dicho convenio, en concreto la extensión al sector de “náuticas y marinas” que se contiene en el art. 1 y cuantas referencias relativas a los grupos profesionales de la “náutica y marinas”, declarando que no es aplicable a los sectores de clubes de “náutica y marinas”.

Tercero. Por auto de fecha 21 de junio de 2017 se acuerda acumular a este procedimiento los autos que en esta misma Sala se siguen con el nº 13/17.

Cuarto. Por Decreto de fecha 14 de septiembre acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 14 de septiembre de 2017 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

Hechos probados.

Primero. Con fecha de 6 de febrero de 2017 se dicta la Resolución de 9 de enero de 2017, de la secretaria general de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del III Convenio de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018.

Segundo. El convenio antes citado fue suscrito por FES-UGT y CC.OO. y sindicato CIG Confederación Intersindical Gallega y, en nombre de la representación empresarial, por Asociación Empresarial de Empresas Xestoras de Instalacións Deportivas de Galicia (Axidega).

Tercero. El artículo 1 del III Convenio de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia 2016-2018 regula el ámbito funcional, que establece: “El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio/deportivos, ejercicio lúdico-deportivos, actividades deportivas de golf, náuticas y marinas, vigilancia acuática, y esta se realice en gimnasios o establecimientos, locales, clubes de natación, deportivos, tenis, etc., de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontratación o relación jurídica con otras empresas y entidades privadas cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas, y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, se realicen mediante contratos administrativos, o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma valida en derecho, cuyo objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas, y/o la realización de las actividades anteriormente indicadas, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollen el objeto y la actividad económica indicada, aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Teniendo en cuenta que la realización de la actividad físico-deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas, o similares a la que se considera principal

.

Y en su artículo 23 se recogen los grupos profesionales en concreto de las “marinas deportivas”.

Cuarto. Que el II Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia (Resolución de 11.11.2013) en su artículo 1, que regulaba el ámbito funcional establecía “El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades, cualquiera que fuera la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivos, actividades deportivas de golf y náuticas, vigilancia acuática y esta se realice en gimnasios o establecimientos locales, clubes de natación deportivos, de tenis...” y dicho convenio contenía una disposición transitoria única para los grupos profesionales de los clubes de golf, clubes náuticos y marinas, que establecía que: “La comisión mixta paritaria del convenio, en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente convenio, adecuará las categorías y condiciones de trabajo en el sistema de grupos profesionales de los clubes de golf, clubes náuticos y marinas que están en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo”.

Esta disposición transitoria única fue eliminada en el III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. Que, en fecha 12 de abril de 2016, se constituyó la comisión negociadora del III Convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia, habiendo sido citadas a la misma las demandantes la Asociación de Clubes Náuticos de Galicia (Asnauga) y Feacna (Federación Española de Asociaciones de Clubes Náuticos...

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