Convenio colectivo - Instalaciones Deportivas y Gimnasios, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 181 de 20/09/2010

Visto el texto del I convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia (código del convenio: 8201065), que se subscribió, con fecha 29 de julio de 2010 , entre la representación empresarial y las centrales sindicales CIG y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación y regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o presentación de servicios ocio-deportivos, ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas de golf y náuticas, vigilancia acuática y la misma se realice en gimnasios o en establecimientos, locales, clubs de natación, deportivos, tenis, etc. de titularidad pública o privada, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, se realice mediante subcontrata o relación jurídica con otras empresas o entidades privadas en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, se realice mediante contratos administrativos o relación jurídica con administraciones públicas, bajo cualquier forma válida en derecho en las que el objeto sea la gestión de gimnasios o instalaciones deportivas y/o la realización de las actividades indicadas anteriormente, incluyendo las que se realicen mediante la organización de competiciones.

También están incluidas en el ámbito funcional de este convenio las empresas que desarrollan el objeto y la actividad económica indicada aunque esta se realice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al aire libre o en contacto con la naturaleza.

Teniendo en cuenta que la realización de la actividad físico-deportiva conlleva la prestación de servicios amplios y diferentes a los usuarios y a la sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenio aquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que se considera principal.

La comisión negociadora del presente convenio, por las especificidades que revisten las empresas que desarrollen actividades deportivas de golf y náuticas, considera que resulta necesario proceder a su regulación dentro del ámbito funcional del presente convenio, por lo que se establece un procedimiento en la cláusula adicional primera al objeto de proceder a su regulación.

Artículo 2º Ámbito territorial y ámbito personal.

El presente convenio afecta a todas las empresas que, independientemente de su forma jurídica y titularidad y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de terceros cualquiera en instalaciones deportivas sitas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, aún cuando el domicilio social de la adjudicadora, de la adjudicataria o de ambas, radique fuera de dicho término autonómico.

En todo el documento del convenio, se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier modalidad de contratación o convenio, tanto público como privado, que se produzca entre las titulares adjudicantes y las entidades gestoras que presten el servicio.

En todo el documento de este convenio, se entenderá de modo indistinto entidad o empresa con independencia de su naturaleza jurídica. Las presentes disposiciones de este convenio afectarán, desde su entrada en vigor, a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en estas empresas o entidades afectadas por este, sin otras excepciones que las establecidas por la ley.

Artículo 3º Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio colectivo se extiende desde la fecha de su firma, con las excepciones establecidas a continuación, hasta el día 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicación oficial por el organismo administrativo competente.

No obstante, la vigencia de las tablas salariales se retrotraerá al 1 de enero de 2010. Al contrario, la vigencia del convenio en lo que se refiere a la jornada, se iniciará a partir del 1 de octubre de 2010.

El convenio se denunciará automáticamente a su vencimiento y las partes se reunirán antes de los tres meses siguientes al término del año natural de vencimiento del convenio.

Artículo 4º Concurrencia de convenios.

El presente convenio actuará como supletorio en todas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de ámbito inferior.

La vigencia del presente convenio no se verá afectada por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto. Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen disposiciones legales de general aplicación que incidan sobre lo dispuesto en este, solo afectarán a este cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen lo aquí pactado.

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzasen acuerdos que produjesen modificaciones en las cláusulas vigentes, se producirán cambios en la legislación sobre materias que afecten a su cuerpo normativo o a algún artículo del presente convenio sea declarado nulo por resolución judicial, extrajudicial o administrativa, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación. En el supuesto de que las partes no alcanzasen un acuerdo sobre el nuevo contenido, estas acuerdan someterse con carácter vinculante a la mediación y/o arbitraje del AGA cuando transcurran dos meses desde la fecha en que fue notificada la resolución que invalide alguno de los preceptos del presente convenio.

Artículo 6º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio colectivo forman un todo y son compensables con las que anteriormente rigiesen por imperativo legal, jurisdiccional, convenio o pacto o contrato individual, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que impliquen variaciones económicas, en todo o en algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan su nivel total. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 7º Garantías ad personam.

A efectos de determinar el tratamiento de las garantías ad personam durante la vigencia del presente convenio, se acuerda expresamente establecer tres bloques independientes para su valoración, consistentes en jornada, IT y condiciones económicas, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Jornada: recogidas las nuevas condiciones establecidas en el presente convenio en materia de jornada (vacaciones, licencias, permisos retribuidos y no retribuidos, jornada semanal y anual), estas serán valoradas en cómputo anual y en su totalidad, y contrastada con las que los trabajadores y trabajadoras tuviesen con anterioridad a este convenio, siéndole de aplicación las que el trabajador o trabajadora considere más beneficiosas en su conjunto.

IT: recogidas las nuevas condiciones establecidas en el presente convenio en situación de IT por cualquier causa, estas serán valoradas en cómputo anual y contrastadas con las que los trabajadores y trabajadoras tuviesen con anterioridad a este convenio, siéndole de aplicación las que el trabajador o trabajadora considere más beneficiosas en su conjunto.

Condiciones económicas: contempladas las nuevas condiciones económicas establecidas en el presente convenio, estas serán valoradas en cómputo anual y contrastadas con las que los trabajadores y trabajadoras tuviesen, y siéndole de aplicación las más beneficiosas en su conjunto. A estos efectos, a 1 de enero de 2010 se realizará la comprobación de las condiciones económicas de todos los trabajadores y trabajadoras del sector, comparándolas, en cómputo anual, con las retribuciones establecidas en el presente convenio (salario base y complemento de transporte), y tomando en consideración para este cálculo los complementos económicos de carácter fijo o estables percibidos mensualmente de forma continuada y excluyendo los complementos económicos de carácter variable que tuviesen. La diferencia de las retribuciones se reflejarán en nómina como garantías ad personam, absorbible, compensables y no revalorizables y que, en todo caso, será cotizable a la Seguridad Social.

En particular, y en lo que se refiere a la antigüedad o a cualquier complemento análogo, se pacta expresamente que se integrarán en el complemento de garantía ad personam aquellas cuantías que se hubiesen consolidado a la fecha de firma del presente convenio. Asimismo, y a efectos de la inclusión de la cuantía resultante en el complemento regulado en el presente...

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