Revisión salarial - Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 224 de 27/09/2010

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector (código 33000045, expediente: C-6/08), Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, con entrada en la Consejería de Industria y Empleo el 09-9-10, en la que se aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora

Oviedo, 10 de septiembre de 2010.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, P.D. autorizada en Resolución de 3 de septiembre (publicada en BOPA, n.º 217, de 17-9-07).—20.339.

ACTA ACUERDO de LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO de ALMACENES y ALMACENES MIXTOS de MADERA de Asturias

En Oviedo, a las nueve horas del día siete de septiembre de 2010, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio de almacenes y almacenes mixtos de madera del Principado de Asturias, fijar la tabla salarial y garantías del seguro de convenio para 2010, con asistencia de los siguientes miembros:

• Representación social:

— FECOMA-CC.OO.: D. Ernesto Fernández Fuertes.

— MCA-UGT: Dña. M.ª Pilar Iglesias García.

• Representación empresarial:

— Dña. Adelina Martínez García.

— D. Juan José Dopazo García.

Secretaria:

— Dña. Susana Peláez Álvarez.

Se acuerda:

Suscribir el acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera de fecha 15 de julio de 2010 y publicado en el BOE n.º 72878 de fecha 19 de agosto de 2010, donde dice:

  1. Cláusula de revisión salarial e incrementos para el período 2010-2011.– Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante el período de vigencia ya transcurrido (años 2007, 2008 y 2009), las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el artículo 66 del vigente convenio colectivo, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el acuerdo por el empleo y la negociación colectiva para 2010, 2011 y 2012 de 9 de febrero de 2010.

    En tal sentido, han acordado la sustitución del artículo 66 del convenio colectivo por el siguiente redactado:

    Artículo 66.—Incrementos salariales 2007 a 2011.

    El incremento salarial para el período 2007, 2008 y 2009 es el fijado en el...

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