Convenio colectivo - Cobega Embotellador SLU (Centros de Trabajo de Zaragoza y Huesca), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

RESOLUCION de 5 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa «COBEGA, S. A.-ARAGON».

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «COBEGA, S.

A.-ARAGON» (código de Convenio 72/0012/2), suscrito el día 29 de julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 2 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo e Inmigración acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de agosto de 2004.

El Director General de Trabajo e Inmigración, ANGEL JOSE MORENO ZAPIRAIN III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA COBEGA, S. A. ARAGON Años 2004/2005 INDICE I.-AMBITO DE APLICACION Art. 1.-Ambito territorial.

Art. 2.-Ambito funcional y personal.

Art. 3.-Ambito temporal.

Art. 4.-Denuncia.

Art. 5.-Garantía personal.

Art. 6.-Absorción y compensación.

II.-ORDENAMIENTO FUNCIONAL Y RELACION DE CATEGORIAS Art. 7.-Disposiciones generales.

Art. 8.-Departamento Comercial y de Distribución.

Art. 9.-Departamento de Publicidad y Relaciones Exteriores.

Art. 10.-Departamento de Producción.

Art. 11.-Departamento de Logística.

Art. 12.-Departamento de Administración.

Art. 13.-Departamento de Mantenimiento.

III.-PLANTILLAS, ESCALAFONES Y PROMOCION Art. 14.-Censo laboral.

Art. 15.-Personal fijo de plantilla.

Art. 16.-Personal eventual.

Art. 17.-Escalafones.

Art. 18.-Ingresos.

Art. 19.-Período de prueba.

Art. 20.-Ascensos.

Art. 21.-Tribunal y pruebas de capacitación.

IV.-JORNADA DE TRABAJO Art. 22.-Jornada de trabajo.

Art. 23.-Descanso semanal.

Art. 24.-Vacaciones.

Art. 25.-Permisos y excedencias.

V.-RETRIBUCIONES Art. 26.-Salarios.

Art. 27.-Plus de antigüedad.

Art. 28.-Gratificaciones extraordinarias.

Art. 29.-Plus de nocturnidad.

Art. 30.-Primas.

Art. 31.-Dietas.

Art. 32.-Horas extraordinarias.

Art. 33.-Premios a la constancia por años de servicio.

Art. 34.-Cobro de salarios.

VI.-MEJORAS SOBRE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES.

Art. 35.-Enfermedad o Accidente Laboral.

Art. 36.-Nupcialidad, natalidad, orfandad y minusvalía.

Art. 37.-Jubilación a los 64 años.

Art. 38.-Edad de Jubilación.

Art. 39.-Protección escolar y bolsas de estudio.

Art. 40.-Ayuda en caso de fallecimiento.

Art. 41.-Personal con capacidad disminuida.

Art. 42.-Anticipo.

Art. 43.-Ropa de trabajo.

Art. 44.-Privación del permiso de conducir.

Art. 45.-Derechos sindicales.

Art. 46.-Acumulación de horas sindicales.

VII.-CLAUSULAS ADICIONALES CONVENIO COBEGA.-ARAGON, S. A. 2004/2005 AMBITO DE APLICACION Art. 1º.-Ambito territorial.-El presente convenio Colectivo afecta a los centros de trabajo de Zaragoza y Huesca donde COBEGA, S. A., desarrolla o desarrolle sus actividades.

Art. 2º.-Ambito funcional y personal.-Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación al personal dependiente de COBEGA, S. A., en sus centros de Zaragoza y Huesca, y al que ingrese durante la vigencia del mismo.

Queda excluido de su ámbito, el personal al que se refiere el artículo2º del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3º.-Ambito temporal.

A) Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

B) Efectos económicos: El presente Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de Enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005.

C) Duración: La duración del presente Convenio será de dos años, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2005.

Art. 4º.-Denuncia.-El presente Convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de su caducidad. De no ser denunciado, se prorrogará tácitamente de año en año. La denuncia se realizará por escrito, remitiéndolo a la Autoridad Laboral y a la otra parte.

Art. 5º.-Garantía personal.-Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas, con respecto a lo convenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Art. 6º.-Absorción y compensación.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en alguno de los conceptos, únicamente tendrán la eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.

ORDENAMIENTO FUNCIONAL Art. 7º.-Disposiciones generales.-Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.

RELACIONDE CATEGORIAS Art. 8º.-Departamento Comercial y de Distribución Enumeración de categorías:

Director Comercial Delegado Comercial Jefe de Operaciones Gestor de Cuentas Promotor de Ventas Coordinador Dispatcher Preventista Televentista Merchandiser Distribuidor Oficial 1ª Reponedor Mecánico en frío Ayudante Peón Definición de categorías Director Comercial.-Es el empleado que depende inmediatamente de la Dirección de la Empresa y asume la responsabilidad total del Departamento, al que le imprimirá unidad, al mismo tiempo que desarrollará el total de actividades que correspondan a los programas debidamente aprobados por la Dirección de la Empresa.

Delegado Comercial.-Es el empleado que, a las inmediatas órdenes del jefe comercial, se responsabilizará de la perfecta venta y distribución en todo el territorio de ventas, previamente preparados, así como del entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes.

Jefe de Operaciones: En dependencia alDelegado Comercial se responsabilizará de la gestión de las ventas en una Sala/zona asignada, con el objetivo de gestionar, coordinar, controlar y potenciar al equipo de comerciales a su cargo, así como realizar gestiones y actividades comerciales con los clientes de su área de responsabilidad, para incrementar el volumen, participación e introducción de nuestros productos en el mercado, con el fin de alcanzar los objetivos comerciales definidos. Implementará los procedimientos y normas de trabajo definidas, y velará por el cumplimiento de las normas de seguridad del personal asignado. Debe prestar atención a la conservación de los equipos y vehículo asignados.

Gestor de Cuentas.-Es el empleado que gestiona las cuentas de los clientes asignados (cadenas de alimentación y/o «on premise», cash & carry, etc..) para conseguir a través de actividades específicas (negociación comercial, análisis de resultados, seguimiento de campañas, análisis de posibilidades, implementaciones punto de venta, merchandising, seguimiento de la competencia, etc.), el logro de objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior.

Asimismo, controla y sigue los débitos creados en las cuentas que gestiona. Es responsable de que se cumplan las plantillas en las grandes cuentas, firmadas por quien corresponda y de pasar urgente información de las anomalías a su inmediato superior.

Asimismo, coordinará, controlará, motivará y formará al personal a su cargo, para el logro de los objetivos.

Deberá prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

Promotor de ventas.-Colabora en la implementación del los proyectos y planes comerciales para el territorio de la sala de ventas a la que está asignado, ocupándose de los aspectos específicos que requieren mayor nivel de dedicación y análisis para el cliente.

Con dependencia jerárquica del Jefe de Operaciones de su sala, realiza funciones de asesoramiento y coordinación de actividades comerciales con los preventistas de su sala de ventas, incluso realizando rutas de preventa cuando sea oportuno.

Deberá, también, prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

Preventista.-Es el empleado que, de forma previamente programada, visita cierto número de clientes para atender las necesidades que tengan de los productos, tomando nota de ellas y encargándose de todo aquello que sea preciso para laperfecta realización del servicio pudiendo realizar el cobro de dichos clientes. Vela por el exacto cumplimiento de las normas de trabajo, informando a sus superiores inmediatos de su gestión. Se encarga de la realización de labores de promoción en sus clientes.

Dispatcher.-Es el empleado que se ocupa del buen desarrollo de la distribución preocupándose de la correcta carga de los vehículos respecto a las cajas a distribuir y los clientes a visitar con el objeto de conseguir una mayor productividad. Realizará también labores de control de distribución en el mercado.

Distribuidor Oficial 1ª.-Es el empleado que se ocupan de realizar la distribución a los clientes que se le señalan, de acuerdo con las enseñanzas recibidasy las normas que se les den, conduciendo el vehículo y efectuando trabajos de carga y descarga del mismo, selección de envases, cobro y liquidación de la mercancía, informando diariamente a sus superiores de su gestión, y el cuidado y conservación del...

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