Convenio colectivo - Mercados Municipales y Galerías de Alimentación, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 66 de 19/03/2015 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector Mercados Municipales y Galerias de Alimentacion, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 29 de septiembre de 2014; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de febrero de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, AÑOS 2014-2015
El presente Convenio Colectivo de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid se otorga por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO-Madrid y la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).
Lo pactado en este Convenio será de aplicación a la firma del mismo, retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2014. Los atrasos correspondientes se abonaran al mes siguiente de la firma del Convenio independientemente de la fecha de publicación.
En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90. 5 del Estatuto de los Trabajadores, adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este Convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.
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Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que existan al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.
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Absorción y compensación: Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas
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