Convenio colectivo - Mercados Municipales y Galerías de Alimentación, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 194 de 15/08/2016 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Mercados Municipales y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM) y CC OO, el día 13 de abril de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de julio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MERCADOS MUNICIPALES Y GALERÍAS DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
AÑOS 2016-2017
El presente Convenio Colectivo de Mercados Municipales, y Galerías de Alimentación de la Comunidad de Madrid, se otorga por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO Madrid y la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM).
Lo pactado en este convenio será de aplicación a la firma del mismo, retrotrayéndose los preceptos económicos al primero de enero de 2016. Los atrasos correspondientes se abonaran al mes siguiente de la firma del convenio independientemente de la fecha de publicación.
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Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efecto de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, adoptara las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, este convenio quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido de su totalidad.
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Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que existan al entrar en vigor el presente convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.
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Absorción y compensación: Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia...
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