Convenio colectivo - Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 165 de 25/08/2004

Dirección General de Trabajo

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito contractual.- Partes negociadoras.-

El presente Convenio Colectivo está suscrito en la parte social por, Comisiones Obreras de Cantabria, CC.OO. y por Unión General de Trabajadores de Cantabria UGT, y en la parte empresarial por la Asociación Empresarial de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria (APROGRACAN).

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2.- Ámbito funcional.-

El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.

Artículo 3.- Ámbito personal.-

Este Convenio afecta a todos los trabajadores, a excepción de los que realicen funciones de Alta Dirección, y tiene plena eficacia para todos los sujetos, sean cuales fueren las denominaciones de sus categorías profesionales.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.-

El presente Convenio es de carácter regional siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5.- Vigencia y duración.-

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2007.

Artículo 6.- Denuncia del Convenio.

El presente convenio se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de sus partes, realizada con 2 meses de antelación a la terminación de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas

Las partes se comprometen a iniciar lasconversaciones en el plazo de 2 meses desde que la iniciativa sea tomada por alguna de ellas.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.-

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

Si la jurisdicción competente en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse entre las partes negociantes su contenido.

Artículo 8.- Compensación y Absorción.-

  1. - Se respetarán las condiciones no salariales superiores y más beneficiosas, en computo anual, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla, o sean disfrutadas éstas por pacto entre la empresa y el personal.

  2. - Al personal que viniera percibiendo desde 1-1-2004 salarios superiores, en computo anual, a los determinados en el presente Convenio, se le aplicará la tabla de retribuciones aprobada en el mismo. La diferencia de retribuciones existente, excluyendo los conceptos de carácter voluntario, se reflejará en nómina como Complemento Personal y no será absorbible, ni compensable, desapareciendo los conceptos retributivos previos, que quedarán sustituidos por los de este convenio.

    A efecto de calcular el citado complemento se tomará como referencia la nómina de Enero de 2004 efectivamente abonada.

    A título enunciativos se señala que formarán parte de dicho complemento personal las diferencias resultantes de conceptos retributivos no voluntarios como antigüedad, idiomas, plus de asistencia...etc.

    Artículo 9.- Concurrencia de Convenios.-

    Los Convenios de ámbito inferior o de empresa que se puedan pactar a partir de la fecha de publicación del presente Convenio, en concurrencia con el mismo, sea cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deberán respetar, como mínimo, las condiciones de trabajo aquí pactadas en conjunto y en cómputo anual, considerándose nulas las condiciones que no respeten el mínimo establecido en este Convenio.

    Artículo 10.- Comisión Paritaria.-

    Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio.

    Esta Comisión estará integrada por 2 miembros en representación de los empresarios y 2 en representación de los trabajadores. Todos ellos serán elegidos por y entre las partes firmantes del Convenio y podrán utilizar cuantos asesores estime cada parte.

    En caso de cese de cualquiera de los miembros de la comisión paritaria, cada parte designará al correspondiente sustituto, comunicándose los cambios que pudieran existir a la otra parte.

    Las decisiones de la Comisión deberán ser tomadas por unanimidad de las partes. Para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de todos los miembros de cada parte.

    Funciones específicas:

    ? Interpretación del Convenio.

    ? Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    ? Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, de la evolución del sector en relación con la eliminación de la economía sumergida y de las prácticas de competencia desleal.

    ? Emprender tanto las acciones legales como de otra índole que, por mayoría absoluta de todos sus miembros, vayan destinadas a eliminar la competencia desleal y el intrusismo empresarial.

    ? Entender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio.

    La Comisión Paritaria se reunirá por convocatoria de cualquiera de las partes, la convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de siete días y donde conste lugar, día y orden del día de la misma.

    Se señala como domicilio de la Comisión Paritaria el domicilio social del ORECLA, actuando como Secretaria de la misma la persona que en cada caso se designe.

    Artículo 11.- Cláusula de descuelgue salarial

    Los aumentos salariales establecidos en el presente Convenio, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas económicas en los dos ejercicios consecutivos inmediatamente anteriores a cada uno de los años de vigencia del Convenio.

    Estas empresas aplicarán el resto de las disposiciones contenidas en el presente convenio.

    La medida prevista en el párrafo primero de este artículo no podrá tener una duración superior a dos años consecutivos.

    Para aplicar lo previsto en el párrafo primero será necesario que las Empresas que lo pretendan, lo comuniquen por escrito antes de su aplicación y en todo caso en el término de 30 días desde la fecha de publicación del Convenio en el BOC a la ComisiónParitaria, cuyo domicilio es el de la sede del ORECLA. Dicha Comisión a la vista de la documentación presentada por la empresa solicitante, resolverá sobre la procedencia o no del descuelgue, adoptando su decisión por mayoría absoluta.

    Sólo en elcaso de que la Comisión Paritaria estimara que el cumplimiento de las condiciones económicas fuere la causa del cierre de la empresa, podrán éstas dejar de aplicarlas.

    Artículo 12.- Solución Extrajudicial de conflictos de la Comisión Paritaria.-

    Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, que se sometan de mutuo acuerdo entre las partes, se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en concreto ante el Organismo de Resolucion de Conflictos Extrajudiciales de Cantabria (ORECLA).

    Artículo 13.- Prelación de normas.-

    Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter preferente las relaciones entre las empresas comprendidas en su ámbito y sus trabajadores.

    En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación (Ley General de la Seguridad Social, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.).

    CAPÍTULO II

    CONTRATACIÓN, CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

    Artículo 14.- Ingreso.-

    El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente Convenio, utilizando las modalidades contractuales vigentes en cada momento.

    Artículo 15.- Contrataciones.-

    Las partes firmantes de este Convenio promoverán la contratación indefinida, como medio de fomentar la estabilidad en los puestos de trabajo. Las empresas podrán efectuar transformación de contratos temporales en contratos indefinidos de Fomento de Empleo, de conformidad con la legislación vigente en la materia en cada momento.

    ? Contrato por obra o servicio.-

    Es aquél que se concierta para la realización de un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa y cuya duración, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

    Deberá especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto.

    Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempo parcial, no podrán realizar horas extras, salvo porcircunstancias de fuerza mayor.

    ? Contrato eventual por circunstancias de la producción.-

    Será personal eventual aquel que ha sido contratado por las empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración del mismo será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias

    ? Contrato en prácticas y contrato en formación.-

    El trabajador contratado en prácticas debe poseer titulación adecuada para el puesto de trabajo. Podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

    El contrato en prácticas, no podrá ser inferior a seis meses, pudiendo ser prorrogables en dos ocasiones hasta el máximo de 24 meses

    Contrato en formación podrá realizarse a trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 488/98 de 27 de marzo, y Ley 12/2001.

    El trabajador...

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