Convenio colectivo - Funtam, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 24/08/2004

Resolución de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Funtam, Sociedad Anónima" (código número 2801842).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Funtam, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión deliberadora del mismo, el día 2 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por elque se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XXII CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA ENTRE "FUNTAM, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y SUS TRABAJADORES

En Torrejón de Ardoz (Madrid), a 2 de junio de 2004, se reúnen en la sala de reuniones de la empresa, en la calle Otoño sin número, las representaciones empresarial y sindical, para proceder a la negociación de su XXII Convenio Colectivo de ámbito de Empresa. Ambas partes se reconocen y aceptan con capacidad suficiente para convenir y adoptar acuerdos sobre la misma.

Las representaciones empresarial y sindical quedan constituidas de la forma siguiente:

Representación empresarial: Don Jesús Cedrón García.

Representación sindical:

? Don Julián Gómez Montero (UGT).

? Don Juan Luis Rivas Aceituno (UGT).

? Don Pablo José Sanz Sánchez (UGT).

? Doña Elena Zarazaga Vargas (UGT).

? Don Manuel García Fernández (UGT).

Llegándose entre ambas partes a los acuerdos que se señalan a continuación:

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio afectará al centro de trabajo de la empresa "Funtam, Sociedad Anónima", enclavado en Torrejón de Ardoz (Madrid).

Art. 2. Ámbito personal.?El convenio afectará a todo el personal.

Art. 3. Ámbito temporal y denuncia.?Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

La denuncia, en su caso, deberá producirse con un mes de antelación a la fecha de término de vigencia señalada, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras, manteniendo en vigor el presente convenio mientras se llegue al acuerdo general del nuevo. No obstante, una vez denunciado el convenio, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, a tenor de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4. Absorción y compensación.?Las mejoras resultantes del presente convenio serán absorbibles y compensables, en cómputo global anual, con aquellas establecidas o que pudieran establecerse por disposición legal, salvo cuando expresamente se pacte lo contrario.

Art. 5. Comisión paritaria.?Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria.

Esta comisión estará formada por tres vocales empresariales, nombrados por la dirección de la Empresa y tres vocales sindicales, nombrados por el comité de empresa, con sus respectivos suplentes.

Art. 6. Horario y jornada laboral.?6.1. La jornada anual de trabajo se establece en mil setecientas sesentay cuatro horas de trabajo efectivo y con jornada partida.

6.2. Para el personal de talleres, excluyendo a sus responsables, siempre y cuando se establezcan turnos, la jornada anual de trabajo efectivo será de mil setencientas veinticinco horas.

Elhorario de los turnos será el siguiente:

Primer turno: De siete a quince horas (descanso de once a once y quince horas).

Segundo turno: De quince a veintitrés horas (descanso de diecinueve a diecinueve y quince horas).

Tercer turno: De veintitrésa siete horas (descanso de tres a tres y quince horas).

El diferencial entre las mil setecientas veinticinco horas de trabajo efectivas, establecidas para el personal de talleres, y las acordadas en cómputo global anual en el convenio de la Industria del Metal de Madrid, podrán incrementarse, total o parcialmente, a las mencionadas mil setecientas veinticinco horas efectivas, cuando se acuerde el calendario laboral de cada año. Su realización, y consecuente retribución serán consideradas como horas normales.

6.3. Las partes se obligan a confeccionar el calendario laboral antes del 31 de enero de cada año.

Art. 7. Flexibilidad.?Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la empresa con la carga de trabajo existente en cada momento, se establece flexibilidad laboral cuya regulación se concreta a continuación:

7.1. El calendario laboral de la empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.

7.2. La empresapodrá, alegando razones de carácter técnico, organizativo y/o productivo, disponer la distribución de la jornada ordinaria, sin que en ningún caso se superen las doce horas, salvo acuerdo entre las partes y sin más requisitos que los siguientes:

a)No podrá exceder de un período superior a veinte días de forma continuada. La empresa preavisará con un mínimo de...

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