Convenio colectivo - Pizarras, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 171 de 03/09/2004

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del Convenio Colectivo Regional de Trabajo del Sector de Pizarras, de la Comunidad de Castilla y León, con el Código 7800335.Visto el texto del Convenio Colectivo Regional de Trabajo, del Sector Pizarras, de la Comunidad de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 8 de julio d e 2 0 0 4 , de una part e, por la Asociación empre s a rial A P I C A L , y de otra s por las centrales sindicales UGT y CC.OO de confo rmidad con el art ículo 90, ap a rtados 2 y 3, de Real Decreto Legi s l at ivo 1/1995 de 24 de marzo , ( ' B. O.E.' del 29) por el que se ap ru eba el Texto Refundido de la Ley del E s t atuto de los Trab a j a d o re s , el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 2 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y artículo 32.1.d) de la Orden EYE/1600/2003 de 3 de noviembre, ('B.O.C. y L.' de 12 de diciembre de 2003), de la Conseje ría de Economía y Empleo, por la que se desarrolla la estructura orgáni ca de los Servicios Centrales, definida en el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, ('B.O.C. y L.' de 8 de octubre), esta Dirección GeneralACUERDA:Primero.­ Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.­ Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.Tercero.­ Depositar un ejemplar en esta Dirección General.Así lo acuerdo y firmo.Valladolid, 16 de agosto de 2004.La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,Fdo.: ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZCONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DEL SECTOR DE PIZARRAS, ÁMBITO REGIONAL,DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN,AÑOS 2004-2005CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 1.º­ Ámbito funcional, territorial y personal.El presente convenio regula las relaciones lab o rales de todas las empresas y sus trabajadores, cuyo objeto sea la extracción y/o elaboración de pizarras en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Artículo 2.º­ Vigencia.Este convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de enero de 2004.Artículo 3.º­ Duración.La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2005.Artículo 4.º­ Denuncia.El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. La Comisión Negociadora deberá quedar válidamente constituida en el plazo de 15 días a partir de la finalización del período de vigencia y el inicio de las negociaciones se realizará en el plazo máximo de un mes.Artículo 5.º­ Normas supletorias.Serán normas supletorias las legales de carácter general, el Acuerdo Marco del Sector Pizarra,de fecha 13 de febrero de 1997, publicado en el 'B.O.E.' n.º 86 de fecha 10 de abril de 1997 y los Reglamentos de Régimen Interior de aquellas empresas que lo tuvieran.Artículo 6.º­ Garantía Personal.Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan la pactadas en el presente Conve n i o , manteniéndose estri c t a m e n t e 'ad personam'.CAPÍTULO IIOtras condiciones de trabajoArtículo 7.º­ Jornada de trabajo.La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas efecti vas de trabajo semanales de promedio, y en cómputo anual de 1.808 horas efectivas de trabajo, tanto en jornada partida como continuada. Su distribución será de lunes a viernes.Por acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores, o con los trabajadores en su defecto, se podrá pactar otra forma de distribución, enviando copia del acuerdo a la Comisión Paritaria.Artículo 8.º­ Vacaciones.Las vacaciones anuales serán de 21 días laborales para todos los trabajadores del sector, salvo que alguno de ellos, a título personal, disfrutara de mayor período. En todo caso el número de días nat u rales del período de vacaciones no será inferior a 30, siendo su terminación en cualquier día de la semana. La redistribución de las vacaciones se realizará a razón de salario base, más plus 'ad personam', más plus de Asistencia, más el promedio de los Incentivos de los 3 meses anteriores al disfrute de las mismas, excluyendo el plus de transporte, las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias, para aquellos trabajadores que no falten al trabajo más de 3 días al año, excepto por horas sindicales, baja por accidente de trabajo, los días de permiso por matrimonio y por fallecimiento de familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad. La retribución de las vacaciones para los trabajadores que falten al trabajo más de 3 días al año, excepto por las causas antes expuestas, será de salario base, más el plus 'Ad Personam', más el plus de asistencia correspondiente a los días efectivos de trabajo del mes en que se disfruten dichas vacaciones.Artículo 9.º­ Fiestas locales.Las fiestas locales serán dos: Una la del lugar en que radique el centro de trabajo y la otra a elegir por eltr abajador.Artículo 10.º­ Licencias.El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfe rmedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efe c t o , e l plazo será de cuatro días.c) Un día por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensabl e, p a ra el cumplimiento de un deber inexc u s able de carácter público y pers o n a l , c om p rendido el ejercicio del s u f ragio activo. Cuando conste en una norma legal o conve n c i o n a l un período determ i n a d o , se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.Cuando el cumplimiento del deber antes re fe rido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas lab o rables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia reg u l a d a en el ap a rtado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trab a j a d o re s .En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el i m p o rte de la misma del salario a que tuviera dere cho en la empre s a .e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de tr abajo.Artículo 11.º­ Ropa de trabajo.Todas las empresas afectadas por este convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR