Convenio colectivo - Catelsa Cáceres SA, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cáceres nº 170 de 03/09/2004

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, S.A. (Expte.: 24/2004).

VISTO: el contenido del Convenio Colectivo de CATELSA CÁCERES,

S.A., con código Informático 1000042, de ámbito Local, suscrito el 15-7-2004, entre el Comité de Empresa, en representación de una parte, y por la Dirección de la Empresa, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-03-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 06-06-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-05-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 20 de agosto de 2004.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO CATELSA CÁCERES, S.A. 2004

CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Ámbito territorial, personal y temporal.

Suscriben por una parte la Dirección de la Empresa Catelsa Cáceres,

S.A., representada por su Gerente D. José Marcelo Muriel Fernández y por otra el Comité de Empresa de la misma, legalmente constituido.

Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal de la Empresa Catelsa Cáceres, S.A., con domicilio en Cáceres, Polígono Industrial 'Las Capellanías', Avenida 1, nº 2.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2004. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Artículo 2º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su publicación práctica serán consideradas globalmente.

En lo no regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Convenio de Químicas en vigor o el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto1/1995, de 24 de marzo y Real Decreto 8-9/1997, de 16 de mayo.

Artículo 3º.- Comisión Mixta.

Con el fin de seguimiento e interpretación de estos acuerdos, se constituye una Comisión Paritaria que en base a lo dispuesto legalmente, entenderá de cuantas cuestiones puedan producirse respectivamente a la interpretación de lo pactado durante el período de vigencia del Convenio, dicha Comisión mixta estará formada por:

En representación de la Empresa:

D. JOSÉ MARCELO MURIEL FERNÁNDEZ D. MANUEL CUERVA CERRATO D. DOMICIANO AZKUE CASTAÑO

En representación de los Trabajadores:

· 4º y 5º Quinquenio: 348,59.- /año - 24,04.- /mes, para todas las categorías.

CATEGORÍA/NIVELES TRIENIO QUINQUENIO /mes /mes

Director o Jefe de Departamento 43,80.- 87,60.Jefe de Servicio 39,43.- 78,86.Técnico 35,84.- 71,68.Ayudante Técnico 30,82.- 61,64.Contramaestre 30,82.- 61,64.Encargado 30,25.- 60,50.Aux. Laboratorio 23,37.- 46,74Aux. Técn. no titulado 25,13.- 50,26.Jefe de Equipo 25,13.- 50,26.Jefe de Sección Admº. 35,84.- 71,68.Oficial 1ª. Admº. 30,25.- 60,50.Oficial 2ª. Admº. 24,88.- 49,76.Aux. Admº. 22,62.- 45,24 Almacenero 25,13.- 50,26.Ayudante-Almacenero 23,37.- 46,74.

Nivel A1, A2 0,68.- 1,36.Nivel B1 0,72.- 1,44.Nivel B2, C1 0,75.- 1,50.Nivel C2, B3 0,78.- 1,56.Nivel D2, D3, D4, C3 0,79.- 1,58.Nivel D3, D4 0,79.- 1,58.

  1. ) El Complemento de Trabajo Nocturno se aplicará a todas las horas trabajadas desde las 22 hasta las 6 h., excepto las dos horas de los viernes que van desde las 22 h. a las 24 h., y será de un 35% del Salario Base para el personal querealice turnos de noche rotativos y del 37% del Salario Base para el personal que realice su jornada siempre en turno de noche.

  2. ) Los Complementos del Puesto de Trabajo serán de cuatro tipos o modalidades, siendo su denominación Pluses de Turnicidad y Plus de Fin de Semana, los cuales se detallan a continuación:

    Plus de Turnicidad I, a abonar al personal a un turno o jornada continuada: 0,50 /día trabajado.

    Plus de Turnicidad II, a abonar al personal a dos turnos o jornada: 1,50 /día trabajado.

    Plus de Turnicidad III a abonar al personal a tres turnos: 1,78 /día trabajado.

    Plus de Jornada Especial Fin de Semana: 77,06 (sábado y domingo).

    Turno de viernes de 0h. a 6 h.: 12,5 /viernes por jornadaa partir de junio de 2004 sin carácter retroactivo.

  3. ) Plus de Transporte por día trabajado, lo perciben todos los trabajadores de la Empresa. Su importe será de 1,45 por día trabajado. El transporte para los que realicen jornada partida será de 58,09 /mes.

  4. ) Prima de Producción mensual que se fijará atendiendo a la productividad y calidad del trabajo realizado en ese período y a la productividad obtenida en la Unidad de Producción en la que se trabaja.

    La Comisión formada por representantes de la Dirección y el Comité de Empresa asesorado por las Centrales Sindicales, se encargará de supervisar el sistema de valoración creado en los principios siguientes:

    · P1 - Parte consolidable, equivalente al 50% de su valor.

    · P2 - Móvil, por actividad y calidad personal, con un valor equivalente al 25% del total de la prima productiva.

    · P3 - De equipo, en función de la productividad global de la Unidad de Producción, con un valor equivalente al 25% del total de la prima de producción.

    La prima de producción de referencia por niveles de categorías es la siguiente:

    Niveles Prima de Producción

    A1 62,68 /mes B1 90,79 /mes B2 110,00 /mes B3 119,40 /mes C2 119,40 /mes C3 134,33 /mes D2 134,33 /mes D3 134,33 /mes 6º) De vencimiento superior al mes, existirán las siguientes pagas:

    Extraordinaria de Julio: 30 días

    Extraordinaria de Navidad: 30 días

    Extraordinaria de Beneficios: 15 días

    El cálculo de las pagas extraordinarias se hará enbase a los niveles salariales del mes en que se abonen, así como la prima de producción que corresponda a su categoría. La paga de beneficios por corresponder al ejercicio del año anterior se calculará en base a los salarios y la prima media de dicho año.

    La paga de Beneficios será abonada en la primera quincena del mes de marzo, la paga de Navidad en la primera quincena del mes de diciembre y la paga de Julio en la primera quincena del mes de julio.

    Se mantiene para el presente año 2004 unagratificación especial por beneficios que se abonará cuando se constaten los resultados de la Empresa dentro del primer trimestre y que será de un importe lineal de:

    IMPORTE % Beneficio Bruto-Ingresos Atípicos/Facturación Total 125

    Del 5%al 6,99% sobre Ventas 210 Del 7% al 7,99% ' ' 310

    Del 8% al 9,49% ' ' 360 > al 9,5% ' '

  5. ) El aumento salarial pactado para el año 2004 es el siguiente:

    · Subida del 3% sobre todos los conceptos y categorías.

    Artículo 12º.- Condiciones de Pago.

    El pago de las nóminas se hará mensualmente mediante el abono en cuenta, abonándose el mes cumplido entre los días 1 al 5 del mes siguiente. A todas las personas que lo solicitense abonará un anticipo a cuenta de cada mensualidad entre los días 20 y 25 de cada mes (50% aproximadamente), dicho anticipo se descontará de la mensualidad...

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