Laudo Arbitral - Sociedad Española de Instalaciones de Redes Telefónicas SAU (SEIRT), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Julio de 2004
Fin de Vigencia15 de Julio de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 188 de 05/08/2004

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Aclaración al Laudo Arbitral dictado en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sobre discrepancias surgidas durante la negociación del Decimonoveno Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas. S.A.U.

Visto el contenido de la Aclaración al Laudo Arbitral de fecha 31 de mayo de 2004 emitido por D. Ignacio García-Perrote Escartín dictado con fecha 21 de junio de 2004 en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sobre discrepancias surgidas durante la negociación del Decimonoveno Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U. del que han sido partes los representantes de la Empresa y de los Trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 11.7 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC-II), y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la Aclaración al Laudo Arbitral de 31 de mayo de 2004 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

En Madrid, a 21 de junio de 2004, Ignacio García-Perrote Escartín, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 2 de abril de 2004 en el marco de las previsiones enunciadas en los artículos 6 y 11.1 del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como en los artículos 6 y 18.1 de su Reglamento de Aplicación, ambos publicados en elBoletín Oficial del Estado de 26 de febrero de 2001, ha dictado la siguiente:

Aclaración al Laudo Arbitral de 31 de mayo de 2004 dictado en el conflicto ocasionado por discrepancias surgidas durante la negociación del Decimonoveno Convenio Colectivo de la Empresa 'Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U.' (en adelante, el 'Convenio Colectivo'). Han sido partes, de una lado, la Comisión Negociadora en representación de los trabajadores del Convenio Colectivo (en adelante, la 'Representación de los Trabajadores'), representada por D. Francisco Quijorna Cereijo, Presidente de la Comisión y, de otro, la Sociedad Española de Instalación de Redes Telefónicas, S.A.U. (en adelante, 'SEIRT' o la 'Empresa'), representada por D.Jacinto Álvarez Fernández, Jefe de Personal de SEIRT.

Antecedente de hecho

Único.--La representación de los trabajadores ha solicitado aclaración del Laudo dictado el 31 de mayo de 2004 (en adelante, el 'Laudo'). En la comparecencia realizada eldía 7 de junio de 2004 en la sede de la Fundación SIMA, la...

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