Convenio colectivo - Vueling Airlines SA (Pilotos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Julio de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 255 de 21/10/2010

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Vueling Airlines, S.A. (Pilotos) (Código de Convenio n.º 9017920), que fue suscrito con fecha 19 de julio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por la sección sindical del SEPLA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de octubre de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VUELING AIRLINES, S.A. (PILOTOS)

  1. Disposiciones generales

    1.1 Ámbito personal y funcional.

    El presente Convenio afecta a todos los Pilotos de la plantilla de Vueling, en las situaciones contempladas en este Convenio.

    Se excluyen de este ámbito:

    1. El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque eventualmente preste servicios de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios Colectivos.

    2. El personal ajeno a Vueling que realice prácticas de vuelo.

    El ámbito de aplicación funcional del Convenio será las actividades de transporte aéreo realizadas por Vueling.

    1.2 Ámbito territorial.

    El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los centros y lugares de trabajo que Vueling tenga establecidos o establezca en el futuro respecto a aquellos pilotos de la misma contratados en España. El presente Convenio se aplicará a los pilotos contratados en otros países, siempre y cuando la legislación de dichos países lo permita.

    1.3 Ámbito temporal y denuncia.

    Una vez registrado por la Autoridad Laboral, el presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, excepto lo siguiente:

    Los siguientes conceptos y sólo a efectos económicos, tendrán efectos retroactivos desde el 16 de julio 2009:

    Salario Base.

    Plus de Responsabilidad de Comandante.

    Plus Horas Baremo › 70 horas.

    Plus Horas Baremo › 75 horas.

    Imaginaria.

    Plus de formación y actividad en oficinas.

    Plus compensación de variables en vacaciones.

    Compensación de variables a reducciones de jornada.

    Dietas.

    Retribución de garantías sindicales.

    El abono de la cantidad resultante de la aplicación de estos efectos retroactivos se realizará como más tarde con la nómina de octubre de 2010. El impago a dicha fecha devengará un interés por mora igual al interés legal del dinero a aplicar sobre la cantidad neta de la que fuera acreedor cada piloto.

    Los conceptos Bonus, artículo 14.5, y Paga de Beneficios, artículo 14.11, iniciarán su vigencia en la fecha y condiciones establecidas en dichos artículos y en el Anexo B.

    A excepción de la compensación de variables a reducciones de jornada, artículo 15.4, el capítulo 15 –Beneficios sociales– y sólo a efectos económicos tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.

    Los capítulos 11 y 12 –Programación y Régimen de trabajo y descansos– iniciarán su vigencia el día 1 de octubre de 2010, excepto vacaciones, artículo 11.9, que iniciará su vigencia el 1 de enero de 2011, computándose para ello las puntuaciones generadas por las vacaciones de 2010.

    Este Convenio será prorrogable tácitamente por períodos de doce meses a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido denunciado por cualquiera de las dos partes.

    Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y, en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se aplicará la revisión salarial establecida en el artículo 14.15.

    1.4 Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

    Cuantas mejoras se establecen en este Convenio producirán la compensación, en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviesen ya reconocidas los pilotos. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.

    1.5 Vinculación a la totalidad.

    El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad. En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, la Comisión Negociadora del Convenio deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del Convenio. Mientras duren las deliberaciones de la Comisión Negociadora el Convenio seguirá en vigor, excepto en lo afectado por la Resolución o Sentencia.

    1.6 Comisión paritaria de interpretación.

    Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad posible, funcionará, en el seno de la Empresa, una Comisión Paritaria de Interpretación, que estará compuesta por representantes de la Empresa y de los pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.

    La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como por parte de los representantes de los pilotos.

    La representación de los pilotos será designada por la Sección Sindical de SEPLA, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este Convenio.

    La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente Convenio y su facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción laboral.

    Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia en cuestión a la Comisión, que deberá emitir informe sobre el asunto de que se trate, en un plazo máximo de un mes, sin perjuicio de que, caso de no estar las partes de acuerdo con tal informe, se someta el mismo a la jurisdicción de trabajo o a la autoridad administrativa laboral, según las respectivas competencias.

    1.7 Comisión paritaria de seguimiento.

    Se crea una Comisión Paritaria con objeto del seguimiento del Convenio.

    Las reuniones de carácter ordinario se efectuarán cada seis meses (octubre y abril), sin perjuicio de celebrar en cualquier momento, por causa que lo justifique, reuniones extraordinarias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.

    La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La citada constitución de la comisión se efectuará en el plazo de quince días desde la firma del presente convenio

    La composición de la misma será de tres personas tanto por parte empresarial como por parte de los representantes de los pilotos. La representación de los pilotos será designada por la Sección Sindical de SEPLA, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este Convenio.

    Esta Comisión dispondrá de la información necesaria para realizar un seguimiento efectivo del Acuerdo. La comisión deberá resolver en el plazo de dos meses desde que un asunto ha sido expuesto.

    1.8 Fusiones con otras empresas.

    Las circunstancias especiales como puedan ser las operaciones entre empresas que den lugar a modificaciones del colectivo de pilotos en plantilla por motivo de fusión, absorción, o similar operación mercantil entre compañías, no modificarán el presente convenio.

    1.9 Entrada en servicio de nuevos aviones y desarrollo de nuevos escenarios de operación.

    Si durante la vigencia del presente Convenio se pusieran al servicio de la Empresa nuevos tipos de aeronaves y/o desarrollos de nuevos escenarios de operación, cuya explotación implique el cambio sustancial de las condiciones de actividad y programación que han servido de base para la negociación de este Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada, por acuerdo de las dos representaciones.

    1.10 Regulación de empleo.

    La representación de los pilotos para la negociación de lo dispuesto en este artículo será designada por la Sección Sindical de SEPLA, mientras mantenga la representatividad por la que negocia este Convenio.

    Durante la aplicación de las medidas de regulación de empleo contempladas en este artículo la realización de vuelos bajo el indicativo «Vueling» mediante medios ajenos, así como la cesión o alquiler de líneas de Vueling a otras compañías, no se podrán realizar, salvo que, por razones de aviones inoperativos, se acuerde su realización con la representación de los Pilotos.

    Cuando la suspensión o resolución de contratos fuera aprobada por la...

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