Convenio colectivo - Comercio del Metal, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 095 de 09/08/2004

RESOLUCION 604/2004, de 5 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio del Metal" de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 56/2004).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio del Metal" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 56/2004).

Hechos:

  1. Con fecha 25 de junio de 2004 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 33 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 Anexo (conteniendo tablas de retribuciones para el 2004), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de las Asociaciones de Empresarios del sector (3) y de las centrales sindicales (UGT, ELA-STV y CC.OO.), con fecha 24 de junio de 2004.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología,Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en elregistro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio del Metal" (Código número 3102005), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 5 de julio de 2004._El Director General deTrabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO DEL METAL" DE NAVARRA

    A C T A

    En Pamplona, siendo a las once y cuarto horas del día 24 de junio de 2004, se reúne la Comisión deliberadora del Convenio de Comercio del Metal de Navarra con asistencia de los representas de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que se al final se citan, al objeto de efectuar la firma del referido Convenio.

    Ambas partes se reconocen capacidad de negociar y estipular los siguientes acuerdos:

  8. _Firmar el texto y tablas del Convenio de Comercio de Metal de Navarra, para los años 2004 y 2005.

  9. _Efectuar los trámites oportunos remitiendo el texto al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra para su revisión y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  10. _La Asociación Empresarial de Almacenistas de Hierros manifiesta que no se adhiere a la firma del Convenio, como tampoco al preacuerdo alcanzado el sábado día 12 de junio del presente año.

    Ambas partes de común acuerdo, firman la presente acta en el lugar y fecha del encabezamiento._Por Unión General de Trabajadores: Doña Alicia Sanz Pascal. Por ELA-STV: Don Oscar Rodríguez Caparrós. Por Comisiones Obreras: Don Juan Antonio Vidal Caníbal. Por la Asociación de Distribuidores Eléctricos de Navarra: Don Iñaki Galar Zapater. Por la Asociación de Empresarios de Ferreterías de Navarra: Doña Rosario Ollo Alvarez. Por la Asociación de Almacenistas de Hierros deNavarra: Doña María Pilar Ochoa Lácar Monterde.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "COMERCIO DEL METAL" DE NAVARRA

Artículo 1 Ambito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente Convenio afectará a todas las empresas, ya sean naturales o jurídicas, con centros de trabajo establecidos en Navarra y entre cuyas actividades tengan el comercio al por mayor o menor de artículos metálicos, comprendidos en las siguientes actividades:Empresas que comercializan maquinaria y mobiliario de oficina e informática, empresas que se dedican a la venta o alquiler de cintas de vídeo, almacenistas de hierros y metales, ferreterías, saneamiento, venta de electrodomésticos, joyería, relojería y bisutería, automoción, recambios y accesorios de automoción, material eléctrico, máquina herramienta, maquinaría de construcción y obras públicas, maquinaria agrícola, así como las secciones de grandes almacenes que comercialicen artículos comprendidos en las actividades antes especificadas y en general todas aquellas relacionadas como la comercialización de artículos metálicos, en las que sea de aplicación la Ordenanza General de Trabajo para el Comercio, así como a las relaciones laboralesentre tales empresas y los trabajadores que prestan servicio en las mismas.

Artículo 2 Obligatoriedad.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo Provincial, pactadas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán fuerza de obligar en las relaciones laborales especificadas en el artículo anterior.

El Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Navarra, obligará también a todas las empresas del Sector, con o sin trabajadores/as y a las de nueva instalación en el futuro.

Se regirán igualmente por este Convenio Colectivo aquellas secciones de grandes almacenes que estén establecidas o se puedan establecer en el futuro en Navarra, así como al comercio vario, cuyos productos de venta deban estar incluidos en el Comercio del Metal.

Artículo 3 Vigencia.

Los artículos del presente Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Metal de Navarra, una vez cubiertos los trámites legales establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 2004y regirá hasta 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.

Artículo 4 Normas supletorias.

Serán normas supletorias las legales vigentes de carácter general, La ordenanza de Trabajo para el Comercio y cuantas disposiciones legales complementen lo acordadasen el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5 Garantía.

Todas las condiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Metal, tendrán la consideración de mínimas, por lo que las cláusulas, pactos o consideraciones de hecho actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas en relación a las convenidas, subsistirán para aquellos/as trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral para 2004 será de 40 horas semanales y 1.770 horas anuales para todas las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, las cuales distribuirán su horario de manera que sean festivos, a partir de las 13,30 horas, todos los sábados del año.

Para 2005 se establece una jornada de 1.762 horas anuales.

Se establece como festivas a efectos laborales, las tardes de los segundos días de Pascua de Pentecostés y Navidad, siendo optativo por parte de las empresas el cambiar estas por otras, con el mismo número de horas.

Artículo 7 Retribuciones.

Para el año 2004 se acuerda un incremento del 2 por 100 correspondiente al IPC previsto para...

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