Convenio colectivo - Peluquerías de Señoras, Peluquerías Mixtas, Institutos Capilares, Gimnasios y Similares de Gipuzkoa, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 174 de 09/09/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 135/03-F.141

RESOLUCION de 31 de agosto de 2004, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Peluquerías de Señoras, Peluquerías Mixtas, Institutos Capilares, Gimnasios y Similares de Gipuzkoa de 2003-04 (código de convenio n.º 2000985).

ANTECEDENTES

Primero. El día 28 de julio de 2004 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la Asociación Profesional de Peluquerías de Señoras de Gipuzkoa, en representación de los empresarios, y por las centrales sindicales ELA y LAB, en representación de los trabajadores, el pasado 9 de julio de 2004.

Segundo. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 de la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, modificada por Orden de 6 de junio de 1983 (publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de diciembre y de 7 de junio, respectivamente), para la subsanación de una determinada claúsula, y se ha cumplimentado dentro del plazo concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vasco de 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 31 de agosto de 2004.?El Delegado Territorial en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(5681) (8174)

CONVENIO COLECTIVO DE PELUQUERIAS DE SEÑORAS, PELUQUERIAS MIXTAS, INSTITUTOS CAPILARES, GIMNASIOS Y SIMILARES DE GIPUZKOA. 2003/2004

Artículo 1.Ambito Territorial.

Las disposiciones del presente Convenio regirán en Gipuzkoa.

Artículo 2.Ambito Funcional.

Quedan sometidas a las disposiciones del presente Convenio todas las Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica con la que actúen e independiente de cual sea su objeto social, dedicadas a:

a)Peluquerías de Señoras y Peluquerías Mixtas.

b)Institutos de Belleza.

c)Salones de Manicura, pedicura y depilación.

d)Establecimientos de baños, saunas, gimnasios y similares.

e)Así como otros establecimientos que presten servicios de este tipo, temporalmente o con carácter esporádico o, aunque no constituya el principal objetivo de su actividad y no se hallen encuadradas en otro sector productivo afectado por otro Convenio.

Artículo 3.Ambito Personal.

Las normas establecidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios profesionales en las Empresas afectadas de acuerdo con el título anterior.

Artículo 4.Vigencia y Duración.

Ambito Temporal. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2003 y tendrá una duración de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Posteriormente se prorrogarán tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciara con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su expiración.

Artículo 5.Cláusula de Compensación y Absorción.

Las Empresas que abonen a los trabajadores, cantidades superiores a lo establecido en este Convenio, deberán adaptar dichos salarios a los conceptos de la nómina, y la diferencia figurará como un Plus Voluntario, el cual podrá ser absorbido por los aumentos que se realicen en futuros Convenios.

Artículo 6.Retribuciones.

?2003: A partir del 1 de enero de 2003, las retribuciones del Convenio serán las que figuren en la tabla salarial correspondiente del Anexo 1.

Dichas tablas son el resultado de incrementar las vigentes al 31-12-2002 en el I.P.C. de 2002 más el 1%.

?2004: A partir del 1 de enero de 2004, las retribuciones del Convenio serán las que figuren en la tabla salarial correspondiente del Anexo 1.

Dichas tablas son el resultado de incrementar las vigentes al 31-12-2003 en el I.P.C. de 2003 más el 1%.

Artículo 7.Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá anualmente dos pagas extraordinarias a razón de 30 días de salario más antigüedad, dichas pagas se abonarán el 15 de julio y el 20 de diciembre.

Artículo 8.Antigüedad.

Los trabajadores tendrán derecho por este concepto a un Plus consistente en quinquenios del 5% cada uno, calculados sobre el salario de calificación del Convenio correspondiente a la categoría en que esté encuadrado.

Artículo 9.Dietas.

Si por causas del trabajo el operario se ve obligado a trasladarse de su trabajo, y esto le impide comer en su domicilio, la Empresa le abonará las cantidades por comida, cena y desayuno que figuran en el Anexo 1.

Asimismo se abonará la dieta cuando por causas del trabajo se restrinja el horario actualmente existente en la Empresa para la comida, impidiendo al trabajador que la realice en su domicilio.

En este último caso, si la Empresa tuviera comedor, el trabajador vendría obligado, siempre y cuando la Empresa corriera con los gastos de la comida, a comer en el comedor.

Artículo 10.Desgaste de herramienta.

Las herramientas y utensilios de trabajo son a cargo exclusivo de la Empresa, quien tiene la obligación de suministrarlos a sus trabajadores, siendo la reparación y/o reposición a cargo de la Empresa.

Artículo 11.Prendas de trabajo.

Las Empresas facilitarán a su personal dos uniformes por año, dichas prendas se considerarán en calidad de depósito y se entregarán al cesar en la Empresa, que es la propietaria de las mismas, estando a cargo de los trabajadores la conservación de dichas prendas.

Artículo 12.Licencias retribuidas.

Existirán por los siguientes motivos y serán retribuidas:

A)Por matrimonio del trabajador/a: 18 días naturales.

B)Por alumbramiento de esposa: 4 días naturales de los que 3 serán laborables.

C)Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos: 3 días laborables o cuatro medias jornadas consecutivas.

D)Por fallecimiento del cónyuge, padres y padres políticos, hijos y hermanos: 3 días naturales. Por fallecimiento de abuelos políticos, sobrinos y nietos: 1 día natural.

E)Por matrimonio de hijos, hermanos y padres: 1 día natural.

F)Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

G)Para concurrir a exámenes: Por el tiempo necesario.

H)En los casos B, C y D, si hubiera desplazamiento superior a 150 kilómetros, se ampliaría a tres días naturales.

I)El día 20 de abril, Santa Inés, Patrona de la Actividad, en el caso de coincidir en festivo, jueves...

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