Convenio colectivo - Alcalá Industrial SA (Centro de Trabajo de Alcalá de Henares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 216 de 10/09/2004

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Alcalá Industrial, Sociedad Anónima" (código número 2800092).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Alcalá Industrial, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 10 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de junio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

X CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ALCALÁ INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA SU CENTRO DE ALCALÁ DE HENARES

(AÑOS 2004-2005)

Capítulo 1

Ámbito y condiciones generales de aplicación del convenio

Artículo preliminar. El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa "Alcalá Industrial, Sociedad Anónima", y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Dicho convenio ha sido negociado por una comisión formada por el pleno del comité de empresa, de una parte, y por una representación de la dirección de "Alcalá Industrial, Sociedad Anónima", de otra, estando todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido mutuamente como interlocutores válidos.

Artículo 1. Ámbito territorial y personal.?El presente convenio afecta a todos los trabajadores de "Alcalá Industrial, Sociedad Limitada", del centro de Alcalá de Henares (Madrid), con excepción de las personas que ostenten el cargo de director.

Art. 2. Publicación y unidad de contenido.?A partir de la fecha de vigencia del presente convenio se dará al mismo la debida publicidad y serán de plenaaplicación todas sus cláusulas, sin ninguna excepción, en sustitución de todas las existentes en convenios anteriores.

Art. 3. Ámbito temporal y denuncia.?Independientemente de la fecha de la firma del presente convenio su eficacia será de 1de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005.

Una vez transcurrido el plazo señalado, este convenio quedará renovado tácitamente de año en año en sus propios términos, siempre que no mediase la denuncia del mismo por alguna de las dos partes con una antelación de tres meses, como mínimo, respecto a la fecha de expiración del convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 4. Rescisión.?Será motivo de rescisión del presente convenio el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de las partes.

Art. 5. Seguimiento e interpretación del convenio.?El seguimiento e interpretación del convenio colectivo lo realizará la comisión paritaria a que se refiere el Anexo XI del mismo.

En caso de desacuerdo, ambas partes acuerdan someterse a la decisión del Instituto para la solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la vía jurisdiccional laboral.

Art. 6. Garantías personales.?Se respetarán las situaciones personales que, globalmente consideradas y computadas por año, excedan a las que corresponden a la aplicación de este convenio, manteniéndose estrictamente para cada persona.

Capítulo 2

Órganos representativos y tramitación de quejas

SECCIÓN PRIMERA

El comité de empresa

Art. 7. Facultades y garantías.?El comité de empresa podrá emitir comunicaciones a los trabajadores a través de los tablones de anuncios destinados a tal fin, o directamente (no interrumpiendo el proceso productivo), siempre que dichos comunicados se refieran a temas relacionados con la empresa en su vertiente de relaciones laborales.

Los comunicados tendrán que ser aprobados antes de su difusión por el comité de empresa, haciendo llegar su texto con carácter previo a la dirección de relaciones laborales y jefatura del centro afectado, en su caso.

En la misma forma la dirección de relaciones laborales pasará copia con carácter previo al comité de empresa de los comunicados que inserte en los tablones de anuncios, siempre que se refieran a la vertiente de relaciones laborales.

El comité de empresa podrá utilizar los medios de reproducción de la empresa para la emisión de circulares que se refieran a cuestiones internas de la misma.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de treinta horas al mes para desarrollar todas las funciones de su cargo representativo, tanto dentro como fuera de la empresa. Los miembros del comité tendrán derecho a permutar su puesto, cambiando de turno, para asistir a las reuniones preparatorias, tanto en las sesiones del comité con los organismos de dirección como las de éstos con el comité, avisando con veinticuatro horas de antelación a su jefe inmediato.

El presidente y el secretario del comité para el ejercicio de sus funciones podrán disponer de un tiempo de dedicación que suponga hasta un 50 por 100 más del asignado a un miembro del comité. Dicho tiempo podrá ser ampliable por acumulación de horas de otros miembros del comité de empresa en la cuantía que el comité establezca, siempre que informe de ello a la dirección dentro del mes natural anterior a aquel a que corresponda la acumulación.

Los secretarios de las comisiones de salud laboral, métodos y tiempo y asuntos sociales, podrán disponer para el ejercicio desus funciones de un tiempo de dedicación que suponga hasta un 25 por 100 más del que tienen asignado como miembros del comité.

En aquellos casos particulares (presidente y secretario del comité, secretarios de comisiones, etcétera) que por su carácter específico no pudieran atender a su puesto de trabajo con continuidad y mientras dura su ausencia, la empresa podrá, con carácter interino, cubrir dicho puesto sin menoscabo alguno de categoría, mando y remuneración económica del titular del puesto.

Dentro del cómputo de horas establecidas para los miembros del comité de empresa no estarán incluidas:

? Las reuniones convocadas por la dirección.

? Las que se refieran a la negociación del convenio colectivo.

Ningún trabajadorelegido como miembro del comité podrá ser sancionado o despedido por el ejercicio de su representación sindical.

Si por supuestas faltas graves o muy graves debidas a otras causas la empresa decidiese sancionar o despedir a algún miembro del comitéde empresa, éste recurrirá a la jurisdicción laboral.

Si la sanción adoptada fuese el despido y éste se declarase improcedente por la jurisdicción laboral, la empresa no podrá negarse a la readmisión inmediata; esta garantía se prolongará durante todo el año siguiente a la fecha de cese en el cargo.

En los traslados del personal a otros puestos de trabajo o centros, los miembros del comité de empresa no podrán ser cambiados mientras dure su representación, salvo por voluntad propia.

El crédito horario sindical que a cada una de las secciones sindicales le corresponda por acumulación de horas sindicales de cada uno de sus representantes, podrá ser distribuidas por el delegado sindical en cómputo anual, comunicando a la dirección de relaciones laborales con una antelación de veinticuatro horas en todos lo casos. Si esto no fuera posible se informará inmediatamente después.

Art. 8. Recepción de información.?El comité de empresa recibirá periódicamente la información escrita y firmada que a continuación se indica:

  1. Anualmente el comité recibirá la memoria económica de la empresa.

  2. Trimestralmente el comité deberá ser informado por la dirección sobre los siguientes puntos:

    ? Evaluación general del sector económico a que pertenece la empresa.

    ? Evolución de los negocios y de la situación de la producción.

    ? Cifras de ventas en pesetas.

    ? Evolución de los precios de ventas de los productos fabricados.

    ? Programas de producción.

    ? Evolución probable del empleo en la empresa.

    ? Créditos.

    ? Planes de inversión.

    ? Cifras de stocks.

    ? Situación financiera de la empresa.

    ? Y en general sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.

    ? En todos los casos de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, procesos de absorción, fusión

    o modificación del status jurídico de la empresa, traslado total o parcial de las instalaciones, el comité será informado y oído con carácter previo al planteamiento de estas situaciones.

  3. Mensualmente el comité se reunirá con la dirección de fábrica para recibir información actualizada sobre aspectos diversos de la fabricación, con arreglo a los siguientes puntos:

    ? Programas de producción y cumplimentación de los mismos.

    ? Inversiones.

    ? Evolución del empleo.

    ? Movilidad o reestructuración de plantillas.

    ? Evolución de la productividad y de la actividad, elaborado con datos reales y desglosados por unidad de fabricación.

    ? Evolución del absentismo.

    ? Modificaciones de procesos de trabajo.

    ? Calidad.

  4. Trimestralmente la dirección de garantía de calidad se reunirá con el comité de empresa para informar de todo lo concerniente al ámbito de garantía de calidad, aportando la documentación oportuna encada momento. Por su parte, el comité de empresa se compromete a actuar para mejorar los ratios de calidad.

    Art. 9. Participación.?Con base en el contenido de la información recibida, el comité de empresa podrá formular...

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