Convenio colectivo - Cargill España SLU (División Malta), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217 de 11/09/2004

Resolución de 5 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cargill España, Sociedad Anónima" (División Malta) (código número 2810162).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cargill España, Sociedad Anónima" (División Multa), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "CARGILL ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA" (DIVISIÓN MALTA), PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE VILLAVERDE (MADRID), AVENIDA DE ANDALUCÍA, KILÓMETRO 10,500 DE 1 DE ENERO DE 2004 A 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Artículo 1. Ámbito territorial, personal y funcional.?Las estipulaciones del presente convenio, que ha sido negociado por los representantes de los trabajadores en su calidad de delegados de personal y la dirección de la empresa, afectarán a todo el personal de la empresa "Cargill España, Sociedad Anónima" (División Malta), que preste sus servicios en el centro de trabajo actualmente establecido enVillaverde (Madrid).

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio, el personal directivo a que se refieren los artículos 1,3 C) y 2,1 A) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2. Duración, vigencia, denuncia y prorroga:

  1. La duración del presente convenio se extiende desde el día 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

  2. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2004, independientemente de su publicación en

    el "Boletín Oficial" que por su ámbito corresponda, salvo en aquellos conceptos que tuvieran fecha distinta de efectos, y será de aplicación para aquellas personas que presten servicios en el momento de su firma y para las que se incorporen con posterioridad a la misma.

  3. La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra durante el último mes de su vigencia.

  4. Con la excepción de la cláusula de contenido obligacional recogida en el artículo 27, los demás artículos del convenio, por ser de contenido normativo, se entenderán prorrogados, a todos los efectos, durante el tiempo que medie entre fecha de su expiración, haya sido denunciado o no, y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

    Art. 3. Organización del trabajo.?1. La dirección de la empresa tendrá la facultad de la organización del trabajo en todos sus aspectos, respetando lo establecido en la legislación vigente o en el presente convenio.

    Deberá respetarse en todo caso lo dispuesto en cuanto a movilidad funcional recogida en el artículo 4 del presente convenio, lo establecido en cuanto al cómputo de la jornada laboral recogida en el artículo 6, el tiempo de descanso que en el mismo se contempla y lo indicado para la implantación de los turnos rotativos continuados que se recogen en el artículo 15 del presente convenio.

    1. Cuando la dirección de la empresa pretenda hacer modificaciones definitivas de carácter colectivo en la distribución de la jornada laboral establecida en el presente convenio, así como en el horario de trabajo, duración y calendario de los turnos rotativos establecidos, deberá negociarlo previamente con la representación legal de los trabajadores y, en su caso, con los empleados afectados.

    La decisión empresarial de llevar a cabo las modificaciones recogidas en el párrafo anterior, estará sujeta al procedimiento siguiente:

    ? Se entregará escrito a la representación legal de los trabajadores, quienes, en un período de consultas de quince días naturales, tratarán de llegar a un acuerdo con la dirección de la empresa (de conformidad con el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

    ? Si el período de consultas finalizase sin acuerdo, la dirección de la empresa lo pondrá a la consideración de las personas afectadas para que, en los siete días naturales siguientes, decidan por mayoría.

    Art. 4. Clasificación del personal.?La estructura profesional recogida en este artículo introduce una mejor racionalización de los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan en los diferentes ámbitos de aplicación recogidos en el artículo 1 de este convenio, los cuales se distribuirán en los siguientes grupos profesionales:

  5. Grupo profesional área de dirección.

  6. Grupo profesional área de gestión y administración.

  7. Grupo profesional área comercial y técnica.

  8. Grupo profesional área de producción/mantenimiento y servicios.

    En dichos grupos profesionales, divididos en subgrupos, se encuadrarán todos los puestos de trabajo afectados por este convenio, y que a título meramente enunciativo, ya que podrán ser ampliados o reducidos, seestablecen y distribuyen como sigue:

    Grupo profesional y puestos de trabajo

  9. Dirección:

    ? Subgrupo a1 gerencia:

    Director departamento.

    Director División/BU.

  10. Gestión yadministración:

    ? Subgrupo b1 gestión:

    Controller.

    ? Subgrupo b2 administración y servicios generales:

    Administrativo de primera.

    Administrativo de segunda.

    Auxiliar administrativo.

    Contable planta.

    Jefe administrativo.

    Jefe de servicios.

    Telefonista-recepcionista.

    Trainee gestión/administración.

  11. Comercial y técnico:

    ? Subgrupo c1 producción:

    Director de maltería.

    Supervisor mantenimiento.

    Supervisor producción.

    Supervisor silos.

    Trainee técnico.

    ? Subgrupo c2 Comercial:

    Director comercial.

    Trainee comercial.

    ? Subgrupo c3 actividades complementarias:

    Técnico control calidad.

    Técnico control cebada.

    Trainee control calidad/control cebada.

  12. Producción/mantenimiento y servicios:

    ? Subgrupo d1 producción:

    Ayudante.

    Operador producción.

    Operador silos.

    ? Subgrupo d2 Mantenimiento:

    Electricista de primera.

    Electricista de segunda.

    Mecánico de primera.

    Mecánico de segunda.

    Técnico de mantenimiento.

    ? Subgrupo d3 laboratorio:

    Analista laboratorio.

    Auxiliar laboratorio.

    ? Subgrupo d4 actividades diversas:

    Basculista-portero.

    Peón.

    Se define el puesto de trabajo como el conjunto de actividades o funciones principales y complementarias asignadas y realmente efectuadas por un trabajador, así como también las adicionales, esporádicas y cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por sus superiores.

    En tanto se mantenga el sistema de grupos de cotización al Régimen de la Seguridad Social, a cada puesto de trabajo se le asignará un grupo de cotización, a los solos efectos de cotizar a la Seguridad Social.

    Para aquel personal en alta a la firma de este convenio, se le mantendrá la categoría profesional que tenga reconocida en nómina.

    La movilidad funcionalse realizará entre los puestos de trabajo de un mismo grupo profesional. Se tendrá en cuenta que al trabajador se le deberá conservar al menos la misma categoría profesional que tenga reconocida en nómina en el momento de su variación de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario entre trabajador y empresa. El trabajador deberá adaptarse a los nuevos

    cometidos y horarios del nuevo puesto de trabajo, y por tanto la prestación exigible al mismo será la que surja de ese nuevo puesto de trabajo ocupado. En todo caso, no se podrán asignar al trabajador funciones para las cuales no esté capacitado o no se le haya dado la formación necesaria.

    Art. 5. Ingresos/contratación.?1. Ingresos: Para ingresar en la empresa como trabajador de la misma será necesario, aparte de lo que disponen las leyes vigentes en materia de contratación, cumplir los siguientes requisitos:

  13. Solicitar el ingreso mediante formulario establecido al efecto.

  14. Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas o profesionales que la empresa considere conveniente de acuerdo con la categoría y clase de trabajo a desempeñar.

  15. Presentar los documentos requeridos por la dirección.

    El personal al incorporarse a la plantilla de la empresa se le asignará el grupo profesional que corresponda a su puesto de trabajo, si bien, dado su menor conocimiento de la compañía y de los procesos internos de trabajo, la remuneración a percibir será fijada por acuerdo entre la dirección y el trabajador en el contrato de trabajo, respetándosele el salario base fijado en el artículo 11 y las demás retribuciones que en cada caso pudieran corresponderle según las condiciones establecidas en este convenio para el percibo de cada una de ellas.

    1. Contratación de personal:

    2. Contrato para la formación.?El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

    El contrato se regirá por las siguientes reglas:

  16. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno años que carezcan de la titulación requerida para...

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