Convenio colectivo - Cooper-Standar Automotive España, S.A., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 217 de 11/09/2004

Resolución de 12 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anónima" (código número 2811802).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 12 de julio de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    CONVENIO COLECTIVO CONCERTADO ENTRE LA EMPRESA "COOPER-STANDARD AUTOMOTIVE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y SU PERSONAL, REPRESENTADOS, RESPECTIVAMENTE, POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y NUEVE REPRESENTANTES ELECTOS DEL PERSONAL, MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA, QUE EN ADELANTE SERÁN CITADOS COMO REPRESENTACIÓN ECONÓMICA Y REPRESENTACIÓN SOCIAL, RESPECTIVAMENTE. VIGENCIA AÑOS 2004-2005

    Capítulo 1

    Ámbito y denuncia

    Artículo 1. Objeto.?Las representaciones económica y social, participantes en este convenio, declaran que su objetivo fundamental es conseguir la elevación progresiva del nivel de vida del personalde "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anó-

    nima", y el incremento de la productividad, doble meta que ha de obtenerse mediante el perfeccionamiento de la racionalización y mejora de métodos y la elevación de los rendimientos individuales ycolectivos del personal y, por otra parte, de la mejora de las relaciones humanas dentro de la empresa.

    Art. 2. Ámbito funcional y territorial.?El presente convenio colectivo obliga al centro de trabajo de la empresa "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anónima", en Getafe, y aquellos que puedan establecerse en el futuro en Madrid y su provincia.

    Art. 3. Ámbito personal.?Es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anónima", de acuerdo con el ámbito territorial recogido en el artículo 2 del mismo, con excepción del personal constituyente del comité de dirección.

    Art. 4. Ámbito temporal.?El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2004 y su duración será de dos años, es decir desde 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2005, siendo su denuncia requisito necesario para la negociación de otro nuevo convenio, con un mínimo de tres meses de antelación. No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que, en todo caso, se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualesquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

    De no mediar denuncia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2006.

    Art. 5. Incrementos del convenio.?Todo el personal de "Cooper-Standard Automotive España, Sociedad Anónima", afectado por el presente convenio, experimentará el incremento que resulte de los siguientes acuerdos:

    5.1. Año 2004: Se aumentarán los salarios existentes desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2004 en un 3,25 por 100 de incremento porcentual sobre todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio a excepción de:

    ? Asociación Cooper-Standard Automotive España (sin incremento).

    ? Ayuda escolar, que tendrá un incremento del 2,60 por 100.

    ? Plus de transporte, que tendrá un incremento del 2,60 por 100.

    Año 2005: Se aumentarán los salarios existentes desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005 en un 3,50 por 100 sobre todos los conceptos económicos incluidos en el presente convenio, a excepción de:

    ? Asociación Cooper-Standard Automotive España (sin incremento).

    ? Ayuda escolar, que tendrá un incremento equivalente al IPC real del año 2004.

    ? Plus de transporte, que tendrá un incremento equivalente al IPC real del año 2004.

    Se establece una cláusula de actualización de todos los conceptos económicos al 31 de diciembre de 2005 en todo lo que el IPC real del 2005 supere el 4 por 100. (Ejemplo: Si el IPC real del año 2005 fuese el 4,2 por 100, la actualización sería del 0,2 por 100).

    5.2. En el anexo de pluses se recogerán los importes por categorías, si corresponde, de los siguientes conceptos:

    Primas. Antigüedad.

    Plus de tóxico o penoso.

    El plus de jefe de equipo se calculará de acuerdo con el contenido del artículo 19 del presente convenio y también vienen recogidos en el anexo de tablas.

    Art. 6. Tablas salariales.?Se acuerda la unificación del salario base y plus de convenio en un solo concepto que se denominará salario convenio.

    Las tablas salariales de este convenio, valederas para el año 2004, son las que figuran anexas.

    Capítulo 2

    Compensación, absorción y garantía personal Art. 7. Compensación, absorción y garantía personal.?Cuantas mejoras económicas se establecen en este convenio producirán la compensación y absorción de aquellas que, con carácter voluntario o pactado, tuviese ya otorgadas la empresa en forma expresa o cuantitativa. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones de rango superior, globalmente consideradas. No obstante, se respetará "ad personan" las condiciones más beneficiosas existenteso que se concedan durante la vigencia del convenio.

    Capítulo 3

    Organización del trabajo, sistemas y métodos de trabajo

    Art. 8. Organización del trabajo. Incentivos.?La cuantía de los incentivos correspondientes al personal sometido a prima directa, es decir, el personal de cobro diario de categorías de taller, serán los de la tabla que figura en el anexo 2, sea cual fuere el trabajo que este personal venga realizando o realice en el futuro dentro de las secciones que se rigen por este sistema de primas.

    Para los trabajos especiales a realizar por personal directo, se aplicará los rendimientos indicados en el listado de claves del sistema de primas de producción que aparece en el anexo 6.

    El personal de los Departamentos de Utillaje, Mantenimiento, Almacén, Calidad, jefes de equipo y el personal de apoyo a extrusión que a la firma del convenio 2004 vinieran cobrando prima, y salvo que tengan una condición más beneficiosa establecida anteriormente, percibirán la prima del 130 por 100 de rendimiento del sistema de primas.

    Para la eventualidad del traspaso del personal citado en el párrafo anterior a realización de tareas directas, se establece la percepción de una prima equivalente al mínimo garantizado de 125 de rendimiento, según la categoría profesional, de acuerdo con las tablas del anexo 2.

    Durante las primeras ciento sesenta horas como directo percibirá el 130 de rendimiento. Si al mismo trabajador se le asignase a un puesto indirecto durante más de un mes, lavuelta a un puesto directo generaría derecho a otras ciento sesenta horas abonadas al 130 de rendimiento.

    Se establecen, como compromiso expreso entre empresa y trabajadores, las siguientes normas:

    "Puesto que se entiende que cinco minutos son suficiente para recoger la herramienta, no se abandonará el puesto de trabajo sin causa justificada. En tal sentido se dará un toque de sirena preventivo que indique el momento en que puede ser abandonado el puesto de trabajo, para los fines anteriormente expuestos."

    De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 41, la dirección de la empresa tendrá facultad de organizar el trabajo a través de los mandos naturales. En consecuencia podrá:

    1. Adoptar o modificar cuantos sistemas de automatización y modernización estime convenientes.

    2. Reestructurar las secciones.

    3. Variar los puestos de trabajo.

    4. Revisar los tiempos por mejora de métodos, errores manifiestos de cálculo o cambio en el número de trabajadores o en las condiciones de trabajo.

    5. Implantar el autocontrol en los casos que considere oportunos.

    6. Señalar las tareas adecuadas, así como las instalaciones o máquinas que debe atender cada trabajador, con el fin de conseguir una plena ocupación.

    En los puntos especificados por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 64, la dirección se obliga a informar al comité de empresa, de acuerdo a las competencias del mismo, establecidas en dicho artículo.

    Art. 9. Períodos de adaptación. Rendimientos.?Los períodos de adaptación se ajustarán a la normativa siguiente:

    Trabajadores nuevos: Se entiende por trabajadores nuevos aquellos que tienen en la empresa menos de tres meses de antigüedad en la misma.

    En este caso el período de adaptación será de cinco días.

    Trabajadores con mayor antigüedad: Se entiende por trabajadores de mayor antigüedad aquellos que tienen en la empresa más de tres mes de antigüedad en la misma.

    ? Adaptación a un puesto de trabajo dentro de una sección en la que no se hubiera estado con anterioridad: Tres días.

    ? Adaptación a un puesto en el que no se haya estado con anterioridad, pero sí se haya estado en otro puesto dentro de la misma sección: Un día.

    No obstante, este período podrá verse incrementado si la comisión paritaria de métodos y tiempos entendiera insuficiente la adaptación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR