Convenio colectivo - Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 219 de 14/09/2004

Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada" (código número 2812972).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 12 de abril de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003,de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2004.?El Director General deTrabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE "GESPRO OUTSOURCING, SOCIEDAD LIMITADA"

Las partes firmantes de este convenio son: De una parte, la empresa "Gespro Outsourcing, Sociedad Limitada" (en adelante "GESPRO") y de otra, los representantes sindicales de los trabajadores de la empresa. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para negociar el presente convenio.

Capítulo 1

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

Ámbitos de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.?El presente convenio es de carácter provisional, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal.?Afectará este convenio a todos los trabajadores sin exclusiones y a todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores, quedando expresamente excluidos o acogidos a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los altos cargos y quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de consejero o miembro de los órganos de representación de la sociedad que adopten la forma jurídica de sociedad, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

Art. 3. Ámbito de aplicación funcional.?Este convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa "GESPRO" y su personal dependiente, integrando tanto las prestaciones directas de servicios como las de carácter indirecto, resultantes estas últimas de contratas o subcontratas que efectúe "GESPRO" con otras empresas para la realización de obras o servicios externos correspondientes a la propia actividad de estas últimas.

Art. 4. Ámbito de aplicación temporal.?Este convenio se pacta con una duración temporal de tres años, siendo su fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2004 y finalizando su vigencia, por tanto, el 31 de diciembre de 2006.

SECCIÓN SEGUNDA

Denuncia, prórroga, comisión paritaria

Art. 5. Denuncia y prórroga.?La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prórroga en curso. Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las partes negociadoras que lo suscribieron.

Estarán legitimadas para formularla las mismas representaciones que están negociando, de acuerdo con el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatutode los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de formular la denuncia del convenio.

Art. 6. Adhesión al Instituto Laboral.?La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Prelación de normas. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad. Garantía personal

Art. 7. Prelación de normas.?En todo lo previsto en el presente convenioserá de aplicación supletoria la normativa laboral básica prevista en el ordenamiento laboral común vigente.

Art. 8. Absorción y compensación.?Las percepciones económicas cuantificadas en el presente convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

A la entrada en vigor de este convenio o disposición legal aplicable, la empresa podrá absorber o compensar los aumentos o mejoras que contengan, de las percepciones realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Art. 9. Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En el supuesto en que la autoridad administrativa o judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido, el presente convenio quedará nulo y sin eficacia alguna, debiendo procederse a la reconsideración global de su contenido.

Art. 10. Garantía personal.?Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con carácter personal los trabajadores afectados por el convenio consideradasen cómputo anual y garantía global, y ello sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compensaciones que procedan a tenor de lo previsto en el artículo 8.

Capítulo 2

Iniciación, determinación y organización del trabajo

SECCIÓN PRIMERA

Ingreso al trabajo

Art. 11. Ingreso.?El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes enmateria de colocación en el momento de la contratación.

Art. 12. Modalidades contractuales.?"GESPRO" podrá utilizar cualquiera de las modalidades previstas en la legislación, entre otras, con las siguientes especialidades:

  1. Contrato por obra o servicio determinado: "GESPRO" podrá usar esta modalidad contractual para:

    1. La realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

    2. La realización de trabajos o tareas con sustantividad propia que se definan en los correspondientes convenios colectivos a los que puedan estar sujetas las empresas con las que "GESPRO" establezca unarelación mercantil de prestación de servicios, como actividades susceptibles de realizarse a través de un contrato de obra y servicio determinado.

    3. La realización de los trabajos o servicios que se efectúen por acumulación de tareas en las empresas con las que "GESPRO" contrate mercantilmente.

  2. Contrato eventual. Es el que se concierta para atender necesidades circunstanciales de la empresa que, aún tratándose de la actividad normal de aquélla, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en este capítulo. A título enunciativo podrán formalizarse tales contratos cuando por necesidades organizativas de carácter estacional las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicios determinado y en general cuando se contraten trabajos que por su propia naturaleza sean temporales. La duración de estos contratos no superará los doce meses en un período de dieciocho meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido. De no ser así, tendrán derecho a percibir una indemnización de fin de contrato equivalente a ocho días de salario por año de servicio.

    Art. 13. Contenido de la prestación laboral.?El encuadramiento en el sistema de grupos y niveles profesionales responderá objetivamente al contenido de la prestación de trabajo.

    El nivel profesional de encuadramiento determina la clasificación del trabajador dentro de la empresa, así como su nivel salarial.

    Art. 15. Período de prueba.?La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

    Durante este período tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización, manteniéndose en todo caso el resto de derechos y obligaciones por parte del trabajador correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Una vez concluido el mismo sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de prueba a efectos de antigüedad.

    En cualquier caso el trabajador durante el período de prueba percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional por la que fue contratado.

    La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

    SECCIÓN SEGUNDA

    Organización del trabajo

    Art. 16. Dirección y control de la actividad laboral.?El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control...

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