Convenio colectivo - Personal Laboral del Consejo de Estado, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 219 de 14/09/2004

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo de Estado, personal laboral (código número 2804552).

Examinado el texto del convenio colectivo del Consejo de Estado, personal laboral, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 15 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de

noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, PD (Orden 3730/2004,de 16 de julio), el Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mateo Bonaechea Lavín.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA 2004-2006

Capítulo 1

Determinaciones de las partes

Artículo 1. El presente convenio se suscribe por el presidente del Consejo de Estado y los representantes elegidos legalmente por los trabajadores del propio Consejo.

Capítulo 2

Ámbito de aplicación

Art. 2. El presente convenio regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el Consejo de Estado, en los edificios de la calle Mayor, número 79, y de la calle del Plomo, números 7 y 9, así como en los demás edificios de trabajo que se pudieran establecer.

Por personal laboral al servicio del Consejo de Estado se entiende el trabajador fijo, interino o temporal, o sometido a cualquier otra figura contractual admitida por la legislación laboral vigente, que desempeñe en el Consejo de Estado sus actividades retribuidas.

Quedan excluidos del campo de aplicación del presente convenio, además del personal referido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los profesionales cuya relación con el Consejo de Estado se derive de la afectación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter de personal laboral.

Art. 3. El presente convenio colectivo entra en vigor con efectos 1 de enero de 2004. Su duración será de tres años a partir de esa fecha, siendo prorrogable por igual período en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes, sin perjuicio del aumento salarial que con efectos 1 de enero de cada año corresponda en función del incremento de la masa salarial que se establezca en cada Ley de Presupuestos y de lo establecido en el presente convenio.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia.

Capítulo 3

Comisión paritaria de interpretación, estudio y vigilancia

Art. 4. Con la finalidad de interpretar, estudiar y vigilar las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio colectivo, queda constituida a partir de la fecha de la firma del presente convenio una comisión paritaria de interpretación, estudio y vigilancia compuesta por los representantes legales de los trabajadores, el letrado de secretaría, el jefe de los servicios administrativos, el jefe de servicio de personal del Consejo o persona o personas en que éstos deleguen o quienes les sustituyan. El número de miembros en representación de los trabajadores deberá ser igual al de los representantes del Consejo.

Corresponderá a la comisión paritaria interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas de este convenio, conciliar faculta-

tivamente los problemas colectivos que se planteen, aparte de la conciliación preceptiva ante los Organismos competentes y siempre sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las resoluciones de dicha comisión serán vinculantes para ambas partes, entendiéndose por tal las entidades o colectivos que representen.

Capítulo 4

Organización del trabajo

Art. 5. La organización del trabajo en el Consejo de Estado esfacultad exclusiva del mismo y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas, sin perjuicio de los derechos de audiencia e información reconocidos en el texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores.

Capítulo 5

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

Art. 6. Las pruebas selectivas del personal laboral sujeto a este convenio se realizarán bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los procedimientos para la provisión de plazas vacantes de personal laboral fijo de este Consejo serán: La oposición, el concurso-oposición y el concurso.

No obstante, cuando se convocasen pruebas selectivas libres, dada la naturaleza de las tareas a realizar y elprevisible número de aspirantes, los sistemas serán la oposición y el concurso-oposición.

La fase de concurso consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se computará a los efectos de aprobar la oposición, limitando sus efectos a ser sumada a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición por quienes hayan superado esta fase, para determinar la ordenación definitiva de los aspirantes aprobados.

La fase de concurso se ajustará a un sistema de valoración de méritos, de acuerdo con el siguiente detalle: El 65 por 100 corresponderá a méritos profesionales y el 35 por 100 a méritos académicos.

La fase de oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.

Las pruebas de la fase de oposición deberán versar sobre supuestos teóricos y prácticos relacionados con la actividad específica a desarrollar en el puesto de trabajo a cubrir. Promoción interna

Los trabajadores del Consejo de Estado que tengan como mínimo un año de antigüedad en la plantilla laboral podrán participar en pruebas de carácter interno, orientadas afacilitar su promoción profesional dentro de la Administración.

Habrá de establecerse en las convocatorias que los solicitantes que se encuentren prestando servicios en plazas de grupos distintos al de los convocados deberán de superar, como requisito previo a su admisión al proceso selectivo, una prueba de aptitud cuya valoración no será tomada en consideración como mérito.

No obstante, podrán reservarse hasta la mitad de las plazas para su provisión por personal fijo.

La Secretaría Generalacordará la composición del tribunal calificador, señalará los requisitos que habrán de reunir los aspirantes así como los méritos susceptibles de calificación según el baremo mencionado anteriormente y cualesquiera otras previsiones que garanticen el estricto cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

En ningún caso podrán producirse ascensos por mero transcurso del tiempo.

Art. 7. En todos los contratos se hará constar el expreso sometimiento a este convenio y se hará mención a la categoría profesional para la que se contrata el trabajador y en su caso, el período de prueba. Deberá asimismo figurar una cláusula en la que el trabajador manifieste tener conocimiento de las obligaciones que le impone la legislación de incompatibilidades y que su incumplimiento es causa de resolución del contrato, sin perjuicio de

las responsabilidades disciplinarias que pudieran tener lugar en el otro puesto que viniera desempeñándose.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de enfermedad y cuya duración será la establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Durante este período, tanto la Administración como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tengan por ello derecho a indemnización alguna. Entretanto el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral y al puestode trabajo que se desempeña, como si fuera de plantilla. Transcurrido el período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador el período de prueba a todos los efectos.

Art. 8. El Consejo de Estado podrá celebrar contratos de duración determinada para un trabajo concreto en situaciones extraordinarias.

Asimismo, podrá también realizar contratos interinos en los casos siguientes:

  1. Para sustituir a los trabajadores fijos cuyos contratos se encuentren suspendidos por cualquiera de las causas previstas por la legislación vigente, así como a los trabajadores que tengan nombramiento de funcionario eventual por ocupar un puesto de especial confianza en el Consejo de Estado. La duración de estos contratos será por el tiempo máximo de ausencia del sustituido.

  2. Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La duración de estos contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

    Por otra parte, el Consejo de Estado podrá celebrar contratos temporales siempre y cuando la legislación vigente así lo permita.

    Capítulo 6

    Clasificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR