Convenio colectivo - Industrias del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas, Caucho e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de Murcia, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 214 de 14/09/2004

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de INDUSTRIAS DEL CAUCHO (Código de Convenio número 3000195) de ámbito Sector, suscrito con fecha 15-07-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo(BOE n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo:

Primero.

-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 30 de julio de 2004.¿ El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

En Alhama de Murcia, siendo las 18,30 horas del día 15 de julio de 2004, y en los locales del Centro Tecnológico del Calzado, se reúnen los señores que a continuación se relacionan, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas, Caucho e Industrias afines de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al objeto de proceder a la firma del Convenio Colectivo:

  1. C. O. O. D. Francisco Hernández Martínez.

  2. Pedro José Pérez Chuecos.

  3. Juan Andreo Velasco.

  4. María Dolores González Martínez.

  5. Jose Antonio Muñoz Bravo.

    Asesor D. José Cánovas Martínez.

    Asociación de Empresarios del Calzado.

  6. Enrique Sánchez Provencio.

  7. Fernando Belchí Espadas.

  8. José Mateos Gómezrovencio.

  9. Antonio Molina Moya.

    D.ª Isabel Serrano García.

  10. José Osete Caravaca.

    Asesores D. José Ruiz Sánchez.

  11. Antonio Checa de Andrés.

    Las partes reconocen que son los legitimados para la suscripción del Convenio, en los términos establecidos en le art.

    87 del E. T.,que en la negociación ha presidido el principio de la buena fe y que los acuerdos se han obtenido por mayoría de los votos de ambas representaciones, por lo que reconocen el carácter de Convenio de Eficacia General.

    Reconocen asimismo que el presente Convenio establece todos y cada uno de los requisitos, en cuanto a contenido, que establece el art.

    85, apart.

    2 del Estatuto de los Trabajadores.

    En base a la representación y legitimación de las partes, se procede a la suscripción del presente Convenio Colectivo del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas Caucho e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, acordándose su remisión a la Autoridad Laboral, a efectos de inscripción, registro y publicación en el B. O. R. M. Convenio colectivo para las Industrias del Calzado, Zapatillas Vulcanizadas, Caucho e Industrias Afines de la Comunidad Autónoma de Murcia Capítulo I

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afectará a todas las empresas y trabajadores de la Región de Murcia, que se dediquen prioritariamente a la fabricación de calzado y zapatillas vulcanizadas, y a la actividad del caucho u otros productos afines.

Las representaciones social y económica, por el principio de autonomía dela voluntad de las partes en la negociación colectiva consideran que no es necesaria la integración de este Convenio en el nacional del Calzado, porque aunque se trate de la misma actividad y sector productivo, prefieren localizar la negociación colectiva a nivel regional, por ser el presente Convenio más ventajoso en cómputo anual para los trabajadores, que el convenio nacional.

Artículo 2 Ámbito personal.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal de las empresas incluidas en el artículo anterior, con las exclusiones y limitaciones establecidas en la Ley.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Su duración será de tres años, y su vigencia del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo de retribuciones y los atrasos derivados de la retroactividad se abonarán por las empresas dentro del mes siguiente a la firma del Convenio.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier ndole contenidas en el presente Convenio, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones actuales implantadas en diversas empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador en relación con las convenidas en el presente Convenio, subsistirán como garantía personal para los que vinieran disfrutando de ellas y mientras dure su vinculación a la empresa.

Están dentro de estas condiciones:

1.-La jornada normal de trabajo más favorable al trabajador.

2.-Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.

3.-Las condiciones especiales referentes a accidentes, enfermedades y maternidad.

4.-Las primas, destajos o incentivos a la producción, salvo lo establecido en el apartado 7, del art.

71, y con las garantías de los mínimos que se venía disfrutando.

Capítulo II Organización del trabajo. Artículos 6 a 9
Artículo 6 La organización práctica del trabajo con sujeción a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad de la dirección de la Empresa.
Artículo 7 La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

1.-La exigencia de la actividad normal 2.-Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3.-Fijación tanto de los «índices de desperdicios», como la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

4.-La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, teniéndose en cuenta en todo caso la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5.-Si por motivo de la implantación de un sistema de rendimiento e incentivos, en una o varias secciones, que componen la fabricación, alguno realizase una cantidad o calidad de trabajo superior a la actividad normal de su cargo de trabajo por hombre/ hora, deberápercibir un incremento del 25 por ciento de su salario base como mínimo, hasta la implantación definitiva del sistema.

6.-La realización durante el periodo de organización del trabajo de modificaciones y métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y material, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

A estos efectos, el trabajador, conservara, independientemente de los rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempo, la media de las percepciones que hubiese obtenido durante las 12 semanas anteriores a la iniciación de la prueba.

Durante el periodo de prueba, el trabajador no podrá ser sancionado por no alcanzar el mínimo exigido cuando las causas sean ajenas al trabajador e imputables al propio sistema.

Si durante el periodo de modificación, el trabajador o trabajadores afectados, obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas que en previsión de tal evento se estableciesen, debiendo en cualquier caso, remunerárseles con el total de las cantidades a percibir por dicho concepto de incremento del rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas.

En el caso de que las tarifas a que se refieren los dos párrafos anteriores no llegasen a establecerse definitivamente, se abonará la actividad normal.

7.-La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas de las nuevas condiciones que resultasen deaplicar el cambio de un determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso de que se trate.

8.-La fijación de formulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere la categoría y clasificación profesional de los mismos, puedan comprenderla con facilidad.

Artículo 8 El procedimiento para la implantación de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente:

1.-Para el establecimiento de un sistema de rendimiento en base a prima o incentivos, la fijación de la actividad normal y...

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