Convenio colectivo - Nueva Rioja SA, La Rioja
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2009 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja nº 136 de 08/11/2010 |
Visto el texto correspondiente al convenio colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Nueva Rioja, S.A. de Logroño para los años 2009 y 2010 (Código núm. 2600272), que fue suscrito con fecha 15 de septiembre de 2010, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado convenio en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño, a 28 de octubre de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
Convenio colectivo de Ámbito Empresarial Nueva Rioja, S.A., Sociedad Editora de Diario La Rioja 2009-2010
Primera.- Fondo para préstamos a empleados
Segunda.- Fondo formación.
Primera.- Fondo Consecución Presupuesto.
Segunda.- Pagas de Permanencia.
Primera.- Legislación vigente
Segunda.- Paz Social, absentismo y productividad
Tercera.- Cálculo de la retribución anual
El presente convenio colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones laborales entre la empresa «Nueva Rioja, S.A.» y sus trabajadores, sin más excepciones que las señaladas en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.3 y aquel personal que tenga carácter especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Estatuto, en su relación laboral.
El presente convenio afectará al personal de plantilla incluido en las categorías profesionales que figuran en el anexo; excepto aquellos trabajadores cuya categoría profesional está incluida en el anexo y a la vez son miembros natos del Comité de Dirección.
Las normas pactadas en este convenio serán de aplicación al único centro de trabajo que la empresa tiene establecido en Logroño, cuya actividad principal se dedica a la edición de prensa diaria.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien se retrotraerán todos sus efectos económicos al 1 de enero de 2009. Su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia,salvo que fuera denunciado en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la denuncia del presente convenio colectivo. Una vez denunciado, y hasta que no se logre un acuerdo expreso, mantendrá su vigencia.
Las mejoras económicas y/o laborales que se implanten por este convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas y absorbidas con los aumentos retributivos y mejoras laborales que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este convenio.
Las condiciones que se establecen en este convenio colectivo tienen la consideración de normas mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, este convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.
La misión de la comisión paritaria será la de vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este convenio -sin perjuicio de la competencia que a este concepto corresponda a la Inspección de Trabajo-, y tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.
Esta Comisión quedará constituida por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.
Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra parte a los siete días de la publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Ambas partes, indistintamente, podrán solicitar el oportuno asesoramiento cuando las circunstancias así lo requieran, participando dichos asesores con voz, pero sin voto.
La organización y dirección del trabajo es facultad de la dirección de la empresa que contará, en su caso, y con el régimen establecido en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores, con la representación unitaria de los trabajadores.
En la sección de redacción la organización será privativa del director que, en cada caso, dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.
De las consecuencias que se deriven de la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación o cualquier cambio que se pueda producir en el mismo, se informará previamente al comité de empresa.
Los empleados que quieran colaborar con otros medios de comunicación deberán ponerlo en conocimiento de la dirección para su autorización.
Cuando así lo exijan las necesidades de la empresa, previa comunicación al comité de empresa, ésta podrá encomendar a sus trabajadores el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior a la que ostentan, seis meses consecutivos. Cumplido este plazo, la empresa deberá optar por reintegrarle a sus funciones o ascenderle a la categoría que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando. Si transcurrido este plazo, la empresa no comunicase su opción al trabajador correspondiente y al comité de empresa, se entenderá que éste queda automáticamente adscrito a la categoría superior.
Cuando se desempeñen las funciones de categoría superior, dentro del plazo anual citado, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función queefectivamente realice.
Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución total que viniera percibiendo y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo al Comité de Empresa. La Comisión Paritaria...
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