Convenio colectivo - empresa "Arcelormittal Lesaka, S.A.", Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 274 de 12/11/2010

Con fecha 24-6-2010 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Arcelormittal Lesaka, S.A.", que consta de 63 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 6 disposiciones finales y 16 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2009), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (LAB, ELA, UGT, ESK, CC.OO. y CC), con fecha de 10 de junio de 2010.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Arcelormittal Lesaka, S.A." (Código número 3108892), de Lesaka, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de julio de 2010.-La Directora General de Trabajo de Prevención y Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE ARCELORMITTAL LESAKA, S.A. PLANTAS DE LESAKA Y LEGASA. AÑOS 2009, 2010, 2011 y 2012

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Ámbito de aplicación

Artículo 1 º Ámbito Territorial y Funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Arcelormittal Lesaka, S.A.

Artículo 2 º Ámbito Personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de Arcelormittal Lesaka S.A., con excepción del personal Directivo y los que "previa su libre, voluntaria y expresa aceptación" son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

Artículo 3 º Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4 º Retribuciones.

Se mantendrán vigentes las tablas salariales de cada uno de los centros de trabajo, sin pérdida económica por aplicación de la reducción de jornada pactada en el mismo. La misma previsión regirá para las retribuciones establecidas para los contratos en prácticas.

Ver Anexo I.-Tablas Salariales 2009.

Artículo 5 º Actualización Salarial.

Durante el año 2009 son de aplicación las tablas salariales de 2008.

Para el año 2010 las tablas salariales que han regido en los años 2008 y 2009 se incrementan con el I.P.C. de 2009, como base de partida para las actualizaciones futuras.

Actualizadas las tablas salariales de partida para la negociación de 2010, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, los salarios serán revisados con arreglo a los siguientes criterios:

-A partir de 2010 y para cada uno de los años de vigencia del Convenio, el porcentaje de incremento en tablas sobre los valores del año anterior será equivalente al IPC real de cada año.

-Con carácter provisional, al comienzo de cada año se incrementarán las tablas salariales en función del incremento de IPC registrado en el año anterior.

?Una vez finalizado el año y conocido oficialmente un resultado superior del IPC real definitivo, las tablas salariales de partida (las vigentes el 31 de diciembre del año anterior) se incrementarán en la medida correspondiente.

Artículo 6 º Prima de resultados.

A partir de 2010 y una vez finalizado cada año, durante la vigencia del presente Convenio, se abonará una prima no consolidable de hasta un 0,9% del salario en función del grado de cumplimentación de lo acordado en relación con el contrato de relevo para cada año.

La negociación posterior a la vigencia de este Convenio, teniendo en cuenta la situación económica real del Grupo, se iniciará en tablas con el porcentaje correspondiente al grado de cumplimentación media alcanzada a lo largo de los años 2010, 2011 y 2012. Para el cálculo de la media se considerará la totalidad del periodo, de forma que la falta de cumplimentación de un ejercicio pueda ser compensada con la superior cumplimentación de otro.

Artículo 7 º Aplicación y Cumplimiento.
  1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y otros representantes de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.

  2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando el arbitraje de Roland Berger, S.A.

  3. Igualmente se tratarán en esta comisión los temas presentados por el Comité de Empresa que hagan referencia a cambios de puesto, traslados y cambios de régimen de trabajo. Tendrán el carácter de tratamiento preferente todos aquellos casos que plantee la Representación Social y cuyo motivo sea problemas de salud. Asimismo en esta Comisión se tratarán todos los casos de pérdida de capacidad física por enfermedad del modo que se especifica en el articulado del presente Convenio.

  4. Los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad que venga realizando la Empresa, así como de las diferentes modalidades de contratación.

  5. Intervendrá en la Resolución de Conflictos según lo previsto en el Anexo XII sobre Procedimiento de Solución Extrajudicial de Conflictos.

Artículo 8 º Aportación del Personal.
  1. Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de las distintas plantas, secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc.).

  3. Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los Trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que intentará la avenencia durante un periodo de cinco días.

CAPÍTULO II Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9 º Sistema de medida

Valoración o calificación de puestos de trabajo.

En orden al establecimiento de una calificación racional de los puestos de trabajo y con vistas a que sea la base de la política salarial de Arcelormittal Lesaka S.A., el sistema de valoración o calificación de los puestos de trabajo es el regulado en el Anexo X.

Las partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria para el estudio, diseño y establecimiento de un nuevo modelo de Estructura Profesional.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 20

Régimen de trabajo

Artículo 10 º Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

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