Convenio colectivo - Unión Salinera de España, Sociedad Anónima. (Centro de San Pedro del Pinatar de Murcia), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 220 de 21/09/2004

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Salinera Española S. A. (Código de Convenio número 3001222) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 14-06-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (« Boletín Oficial del Estado» n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (« Boletín Oficial del Estado» n.º 135, de 06.06.1981).

Resuelvo Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 23 de agosto de 2004.¿ El Director General de Trabajo.

Por Delegación de firma.

El Subdirector General de Trabajo.

(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.

Convenio Colectivo de «Salinera Española, S. A.» para su centro de trabajo de San Pedro del Pinatar (Murcia)

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo de Salinera Española, S. A. de San Pedro del Pinatar de Murcia.

Artículo 2 º Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien su contenido tendrá carácter retroactivo al día 1 de enero de 2004.

Artículo 3 º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, que comprenderá desde el 1 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4 º Denuncia.

La denuncia del presente Convenio seráautomática dos meses antes de extinguirse el mismo.

Artículo 5 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo tanto si la Autoridad Laboral no aprobase parte o la totalidad del articulado de dicho Convenio, éste deberá ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 6 º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo pactado.

Artículo 7 º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria estará compuesta por tres trabajadores componentes de la comisión negociadora del Convenio y otros tres representantes de la Empresa.

Ambas partes podrán estar asistidas por sus respectivos asesores.

Artículo 8 º Tabla salarial.

Se establecen los salarios que figuran en la correspondiente tabla anexa a este Convenio (Anexo 1.º).

Artículo 9 º Régimen salarial.

El presente Convenio está constituido, respecto al régimen económico por:

  1. Salario base.

  2. Antigüedad.

  3. Pagas extras.

  4. Participación de beneficios.

  5. Plus de asistencia.

    f ) Plus de turnicidad.

  6. Plus vinculación.

  7. Dietas.

    i ) Prima de productividad.

Artículo 10 º Antigüedad.

Se establece, como complemento personal del trabajador, un premio de antigüedad consistente en dos trienios y sucesivos quinquenios, con un máximo de cinco.

La cuantía del complemento será de un 5% del salario base por cada trienio y un 10% del mismo por cada quinquenio, según las tablas vigentes en cada categoría, al vencimiento de dichos trienios y quinquenios.

No obstante y al objeto de premiar su vinculación con la Empresa y al mismo tiempo evitar agravios comparativos con el personal que percibemás antigüedad, realizando el mismo trabajo, a partir de 1 enero de 2004, al personal fijo se le anticipará una antigüedad del 40% desde el día de alta en la Empresa como fijo, por lo que irán acumulando antigüedad hasta alcanzar el 60% máximo actualmente, una vez llegado al citado 40% (21 años de servicio).

Artículo 11 º Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal sujeto a este Convenio percibirá...

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