Convenio colectivo - RACE Asistencia, Sociedad Anónima, Asegurace, Sociedad Anónima, y Unión de Automóviles Clubs, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 225 de 21/09/2004

Resolución de 1 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de las empresas "RACE Asistencia, Sociedad Anónima", "Asegurace, Sociedad Anónima", y "Unión de Automóviles Clubs, Sociedad Anónima" (código número 2813113).

Examinado el texto del convenio colectivo de las empresas "RACE Asistencia, Sociedad Anónima", "Asegurace, Sociedad Anónima", y "Unión de Automóviles Clubs, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión paritaria del mismo, el día 8 de julio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentesConsejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE "R.A.C.E. ASISTENCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", "ASEGURACE, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y "UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, SOCIEDAD ANÓNIMA" (MADRID)

Capítulo preliminar

Las partes negociadoras del presente convenio colectivo sereconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para su negociación y firma, ostentando la representación que determina el artículo 87.1 en relación con el artículo 88.1 del Estatuto de los Trabajadores y habiéndose concertado entre:

  1. Los representantes legales de "RACE Asistencia, Sociedad Anónima" (será citada como "Rasisa" en el texto del convenio), "Asegurace, Sociedad Anónima" (será citada como "Asegurace" en el texto del convenio), y "Unión de Automóviles Clubs, Sociedad Anónima" (será citada como "Unacsa" en el texto del convenio).

  2. Los representantes de los trabajadores existentes en los centros de trabajo de las empresas citadas en la Comunidad de Madrid.

    Capítulo I

    Ámbitos. Cláusulas varias

    Artículo 1. Ámbito personal.?El ámbito de aplicación del presente convenio se concreta en los centros de trabajo de "Rasisa", "Asegurace" y "Unacsa", sitos en la Comunidad de Madrid, y afecta a todo el personal adscrito a dichos centros de trabajo, con la exclusión que se indica en el párrafo siguiente.

    Quedan excluidos de la aplicación de este convenio todas aquellas personas que ostenten categorías laborales no incluidas en la tabla del Anexo I, que se regirán por lo establecido en sus contratos y las condiciones particulares que se les venga aplicando.

    Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio no afectarán a las relaciones laborales que se encuentren extinguidas antes de la firma del mismo.

    El anterior convenio de "RACE Asistencia, Sociedad Anónima" (Madrid) (código número 2804891), queda derogado y sustituido por el presente convenio. Los derechos y obligaciones allí pactados, en lo que superen lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a título individual al personal afecto por el convenio derogado.

    Los trabajadores provenientes del centro de trabajo Oficinas Centrales del "Real Automóvil Club de España", que actualmente o con posterioridad sean empleados de "Rasisa", "Asegurace" y "Unacsa", conservarán igualmente a título individual los derechos y obligaciones pactados en el convenio del centro de trabajo citado, en lo que superen lo establecido en el presente convenio.

    Los derechos y obligaciones derivados de las contrataciones individuales vigentes a fecha 1 de junio del 2002 con trabajadores de "Rasisa" (centros de trabajo Oficinas Centrales y Comercial Madrid), en la Comunidad de Madrid, en lo que en su aplicación actual superen lo establecido en el presente convenio, les seránmantenidos a título individual. Entre los derechos citados se encuentra el complemento en situaciones de enfermedad y accidente hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto vigente del trabajador.

    Art. 2. Ámbito temporal.?La duración del presente convenio será de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del año 2005.

    Art. 3. Prórroga/denuncia.?El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de no mediar denuncia por cualquiera de las representaciones firmantes, para lo que se establece un plazo de dos meses de preaviso anterior a la fecha que consta en el artículo 2 como finalización de su vigencia, y por escrito. La denuncia del convenio se entenderá de su totalidad y con los efectos legales previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Una vez denunciado el convenio se mantendrá vigente en su totalidad su contenido normativo.

    Denunciado oportunamente el convenio, y si no se lograran acuerdos definitivos para un nuevo convenio, rompiéndose las negociaciones entre las partes, se estará a lo establecido en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores a efectos de dirimir las discordias existentes; pudiéndose, en este caso, acordar la no vigencia de las normas del presente convenio y la sumisión en su totalidad a otro aplicable.

    Art. 4. Condiciones más beneficiosas, compensación y absorción.?Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente en su cómputo anual.

    Las situaciones individuales anteriores o las modificaciones legales que supongan variación económica en todos o algunos conceptos retributivos existentes sólo tendrán eficacia práctica si, global y anualmente sumados todos los conceptos legales establecidos, superan el nivel anual de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos y compensados por las condiciones económicas globales aquí pactadas, o por las personales más beneficiosas en el momento correspondiente. Los beneficios otorgados por el presente convenio podrán ser compensados y absorbidos con respecto a situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la empresa.

    Capítulo II

    Condiciones económicas: Salario y otras percepciones

    Art. 5. Tabla salarial.?Los salarios de las diferentes categorías para la jornada de trabajo que se establece en el artículo 15 serán,

    para el año 2004, los que figuran en la tabla salarial Anexo I. Para el personal contratado con jornada reducida, su retribución será proporcional al tiempo trabajado.

    Las retribuciones serán consideradas a todos los efectos como salarios brutos, reteniéndose de los mismos las aportaciones por Seguridad Social y demás cargas o retenciones que le sean impuestas por disposición legal al trabajador.

    La mayor parte de las categorías profesionales incluidas en la tabla salarial citada se están aplicando con efectos desde el 1 de enero de 2004, con un incremento en sus cuantías del 2 por 100 respecto a las vigentes durante el año 2003. Para las nuevas categorías profesionales o diferenciaciones de niveles profesionales creados en el actual convenio, la fecha de aplicación efectiva será a partir del mes de la firma del convenio, ya se trate de nuevas contrataciones, ya de reasignaciones de categoría profesional de trabajadores actualmente contratados.

    Las revisiones salariales posteriores seguirán el siguiente procedimiento:

    1. Entre el 1 y el 15 de enero de 2005, los representantes de los trabajadores y de la empresa se convocarán para una reunión en la que se procederá a una revisión delos conceptos de la tabla salarial aplicados durante el año 2004. Dicha revisión supondrá:

      ? Se incrementarán los conceptos de la tabla salarial vigentes en el año 2004 en la diferencia del porcentaje inicialmente aplicado para la consecuciónde las tablas salariales (un 2 por 100), con el final del índice general de precios al consumo definitivo del año 2004, al efecto del cálculo y firma de una nueva tabla salarial, que servirán igualmente de base para los cálculos salariales de 2005.

      ? Será exigible a la empresa en ese momento, y deberá hacerlo efectivo en la nómina correspondiente al mes de enero de 2005, el abono de las diferencias salariales provocadas por la aplicación de las nueva tabla salarial respecto a la aplicadadurante el año 2004, a todo el personal que se encuentre en alta el 31 de enero de 2005, recogiéndose dichos importes bajo la rúbrica de atrasos.

    2. Igualmente en la reunión antedicha a celebrar entre el 1 y el 15 de enero de 2005, se procederá a una revisión a cuenta de los conceptos de la tabla salarial a aplicar durante el año 2005. Dicha revisión supondrá:

      ? Se incrementarán los conceptos de la tabla salarial vigentes consecuencia del punto anterior, en el porcentaje de incremento del IPC previsto por el Gobierno para el ejercicio 2005, al efecto del cálculo y firma de una nueva tabla salarial.

      ? La nueva tabla salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005 a todo el personal que se encuentre en alta el 31 de enero de 2005.

    3. Entre el 1 y el 15 de enero de 2006, los representantes de los trabajadores y de la empresa se convocarán para una reunión en la que se procederá a una revisión de los conceptos de la tabla salarial aplicados durante el año 2005. Dicha revisión supondrá:

      ? Se incrementarán los conceptos de la tabla salarial vigentes en el año 2005 en la diferencia del porcentaje inicialmente aplicado para la consecución de la tabla salarial según lo descrito en el anterior punto B), con el final del...

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