Convenio colectivo - Aqualia Gestión del Agua SA (Ciclo integral de agua a Arriondas, Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 220 de 21/09/2004

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3303982, expediente: C-44/04) Aqualia Gestión del Agua, S.A., presentado en esta Dirección General el 23 de agosto de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 18 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.? Ordenar su inscripción en el Registro de ConveniosColectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 1 de septiembre de 2004.?El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo ACTA DE ACUERDO FINAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN ARRIONDAS, LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS) - Por la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.: Don Jesús Rodríguez Bernabé.

- Por los trabajadores de la empresa, sus representantes legales: Don Javier Alvarez Cardeñoso (Delegado de Personal de Pola de Lena).

Don José Manuel Peláez González (Delegado de Personal de Luarca).

Don José Antonio Villar Tomás (Delegado de Personal de Villaviciosa).

Don Gilberto López Alvarez (Asesor SOMA-UGT).

En Oviedo, a 18 de agosto de 2004, en los locales del Sindicato SOMA-UGT se reúnen las partes arriba señaladas y, Considerando A. Que ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para negociar el Convenio colectivo de trabajo.

B. Que el día 10 de febrero de 2004 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., para sus centros de trabajo en Arriondas, Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias), formada por los representantes arriba reseñados que suscriben la presente acta.

Acuerdan 1) Aprobar el texto definitivo y las tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., para sus centros de trabajo en Arriondas, Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) para los años 2004, 2005 y 2006 que se adjunta a la presente acta.

2) El representante de la empresa queda encargado de realizar las gestiones necesarias para el registro, depósito y publicación del Convenio colectivo en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

3) Los atrasos devengados por aplicación del presente Convenio colectivo se abonarán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de firma del Convenio, y serán calculados y abonados desde el 1 de enero de 2004.

4) La empresa se compromete a ascender de categoría, con efectos económicos del 1 de enero de 2004, a los empleados don Fernando Valdés Balbín, doña Maite Suárez Alvarez y don Pablo Martín Ares.

5) Asimismo, la empresa se compromete a ascender de categoría a un empleado durante el año 2005 y a un empleado durante el año 2006.

6) La empresa y el delegado de personal de cada centro de trabajo podrán pactar de común acuerdo y a partir del 1 de octubre de 2004, la implantación de la jornada intensiva de lunes a viernes, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual establecida en el Convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fechas indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A., PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN ARRIONDAS, LUARCA, POLA DE LENA Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS) PARA LOS AÑOS 2004, 2005 Y 2006 Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1 ? Ambito de aplicación.

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los trabajadores de los centros de trabajo en Arriondas, Luarca, Pola de Lena y Villaviciosa (Asturias) de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., dedicados a la gestión total o parcial del ciclo integral de agua a poblaciones (captación, aducción, tratamiento, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales).

Artículo 2 ? Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio colectivo será de tres años, desde el 1 de enero del año 2004 al 31 de diciembre del año 2006, y surtirá plenos efectos para las partes desde su firma, independientemente de la fecha posterior de su registro, depósito y publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

Artículo 3 ? Denuncia.

El presente Convenio colectivo queda denunciado expresamente, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio en los dos primeros meses del año 2007.

Artículo 4 ? Compensación y absorción.

Quedan compensadas y absorbidas por las condiciones económicas y de otra naturaleza pactadas en el presente Convenio colectivo aquellas otras de cualquier clase, género u origen que, con carácter general y colectivo o individual, tuvieran los trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo.

Capítulo II Comisión Paritaria Artículo 5
Artículo 5 ? Comisión Paritaria.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria entre los participantes de la negociación del mismo formada por el representante de los trabajadores y el representante de la empresa.

La comisión se reunirá cuando una de las partes lo solicite en el plazo de veinte días, debiendo incluir en la citación el orden del día.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de los dos componentes de la misma.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

La comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de la reunión.

Las funciones de la Comisión Paritaria no obstruiránen ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Las partes podrán de común acuerdo someter cualquier conflicto a los mecanismos de mediación establecidos en la normativa vigente.

Capítulo III Subrogación Artículo 6
Artículo 6 ? Cláusula de subrogación.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, o a la norma que en su momento le sustituya.

Capítulo IV Clasificación profesional Artículos 7 y 8
Artículo 7 ? Clasificación según la función.

El personal afectado por el presente Convenio colectivo se clasificará teniendo en cuenta las funciones que realiza en los siguientes grupos profesionales: ? Grupo primero...

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