Convenio colectivo - Amalis, Sociedad Anónima (centro del hospital Gregorio Marañón), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 231 de 28/09/2004

Resolución de 23 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Amalis, Sociedad Anónima" (centro del hospital "Gregorio Marañón") (código número 2813091).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Amalis, Sociedad Anónima" (centro del hospital "Gregorio Marañón"), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 30 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES/AS DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL "GREGORIO MARAÑÓN" CON LA EMPRESA "AMALIS, SOCIEDAD ANÓNIMA", PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

Artículo preliminar. El presente convenio se concierta entre las partes siguientes: De una, "Amalis, Sociedad Anónima", actual concesionaria del servicio de limpieza del mencionado hospital, y de la otra, el comité de empresa de limpiezas y las representaciones sindicales de UGT y CC OO en el centro de trabajo del hospital "Gregorio Marañón".

Capítulo 1

Normas de configuración del convenio

Art. 1.º Ámbito de aplicación territorial.?El presente convenio tendrá carácter de empresa para el centro de trabajo del hospital "Gregorio Marañón".

Art. 2.º Ámbito de aplicación funcional.?Afectará este convenio a la empresa "Amalis, Sociedad Anónima", como actual concesionaria del servicio de limpieza del hospital "Gregorio Marañón".

En el supuesto de cese de la empresa concesionaria del mencionado servicio, será de aplicación lo establecido en el artículo 24 del vigente convenio colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid".

Art. 3.º Ámbito de aplicación personal.?El presente convenio afectará a todos los trabajadores/as de la empresa o empresas incluidas en el presente convenio en los artículos de ámbito de aplicación territorial y funcional.

Art. 4.º Ámbito temporal.?El presente convenio entrará en vigor con efectos retroactivos del día 1 de enero de 2004, salvo en aquellos artículos en los que expresamente se haya acordado una vigencia diferente, y finalizará el 31 de diciembre de 2007, con independencia de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5.º Prórroga.?La denuncia del presente convenio habrá de realizarse al menos con un mes de antelación a su término o prórroga en curso.

El presente convenio se prorrogará de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denunciase con la debida antelación a la fecha fijada o al término de alguna de sus prórrogas.

Encaso de prórroga, llevará consigo un incremento equivalente al aumento salarial que experimenten los trabajadores/as del grupo E, nivel 13 del Instituto Madrileño de Salud (IMSALUD), para el año que se prorroga.

Art. 6.º Comisión paritaria.?En el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión paritaria constituida por los firmantes del presente acuerdo.

La función de la comisión paritaria será la de interpretación y aplicación del texto articulado del convenio.

Composición: La comisión paritaria estará formada por dos vocales de las organizaciones sindicales, más dos suplentes de las mismas organizaciones; por la parte empresarial será de dos vocales y dos suplentes.

Las partes podrán ir acompañadas de asesores y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta.

La comisión paritaria se reunirá cuando alguna de las partes, entendiendo como tal, cualquier organización sindical o la empresa lo solicite. La convocatoria de la comisión paritaria se efectuará mediante escrito, que se enviará a los miembros con diez días de antelación, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

Las decisiones habrán de tomarse por mayoría absoluta de los representantes de dicha comisión paritaria. Las decisiones que no sean aprobadas, las partes podrán solventar las discrepancias que pudieran existir, acudiendo a los organismos administrativos o judiciales correspondientes.

Ambas partes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para la solución extrajudicial de conflictos.

Art. 7.º Eventuales.?A los trabajadores/as contratados temporalmente, eventualmente, etcétera, ocualquiera que sea su modalidad de contrato, se les aplicará íntegramente el presente convenio. No pudiendo existir discriminación ni en lo salarial ni de otra índole con respecto a los trabajadores/as fijos.

Dada las especiales características delservicio que se presta, las partes acuerdan que no se podrán efectuar contratos de aprendizaje para las categorías profesionales incluidas en el grupo de personal obrero.

Capítulo 2

Iniciación, determinación y organización del trabajo

Art. 8.º Categorías profesionales.?En cuanto a categorías profesionales se estará a lo que establece el convenio colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid".

Art. 9.º Plantillas-contratación.?A los efectos de lo establecido en el presente artículo, en el supuesto de que exista una jubilación parcial, la persona jubilada parcialmente, más su sustituto/a con contrato de relevo, se considerarán como un trabajador/a fijo y a jornada completa.

No se reducirá la plantilla durante la vigencia del presente convenio, estando obligada la empresa a cubrir las vacantes que se produzcan; con este fin, la empresa entregará a los representantes de los trabajadores, en el mes de octubre de cada año, un censo de trabajadores a fecha 30 de septiembre.

Se cubrirá desde el primer día, con contratos de carácter indefinido, las bajas que se produzcan por jubilación, muerte, invalidez, despidos procedentes e improcedentes indemnizados, terminación de contratos temporales, ceses voluntarios y aumento de plantilla. Teniendo preferencia para acceder a estos contratos indefinidos, los trabajadores/as eventuales y temporales de más antigüedad en el centro, excepto en los supuestos de contratar personal discapacitado, para darcumplimiento a lo establecido legalmente, en cuyo caso no será de aplicación la preferencia mencionada.

Art. 10. Traslados.?Los traslados voluntarios que se efectúen deberán ser comunicados al comité de empresa.

Art. 11. Cambio de turno.?Previo acuerdo con la empresa, los trabajadores/as podrán realizar cambios de turno de trabajo temporales, cambio de vacaciones y de los días de libranza, en los supuestos de existir acuerdo entre los propios trabajadores/as que quieran cambiar entre ellos.

Art. 12. Cobertura de vacantes.?En el supuesto de existir vacantes por bajas voluntarias o forzosas o ampliaciones de plantilla en un turno determinado, se cubrirán las mismas con trabajadores/as fijos del centro, previa solicitud de éstos.

Dicha solicitud se entregará a la empresa y al comité de empresa, con el turno solicitado.

La aceptación del cambio de turno generado por las vacantes, por parte de los trabajadores/as, supondrá al menos el período de tres meses de cambio efectivo, para poder realizar cambios de turno con otros trabajadores/as.

Antes de cubrir las posteriores vacantes que se generen apartir de la cobertura de la vacante inicial, tendrán preferencia los trabajadores fijos del centro con turno nocturno que tengan solicitado cambio de turno.

Art. 13. Calendario laboral.?El horario de entrada y salida para todos los turnos se fijará en el calendario laboral, que se negociará con la empresa dentro de los dos primeros meses de cada año.

La empresa confeccionará mensualmente un calendario de descansos de los trabajadores/as, durante los diez primeros días del mes anterioral que vayan referidos los descansos. Antes de ser publicado, el calendario laboral se entregará a la representación legal de los trabajadores.

Capítulo 3

Jornada, descansos y vacaciones

Art. 14. Jornada.?1. A partir del día 1 de julio de 2004 la jornada semanal para los turnos de mañana y tarde, será de 38,40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y equivalentes a 1.692 horas efectivas/año.

Para la consecución de dicha jornada, además de los descansos semanales (96 días), los 14 festivos anuales, las vacaciones (31 días naturales), 1 día en Navidad (24 ó 31 de diciembre en turnos rotativos) se disfrutarán 7 días de...

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