Convenio colectivo - Buquebus España, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 235 de 29/09/2004

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo entre la empresa 'Buquebus España, S. A.' y su personal de flota.

Visto el texto del III Convenio Colectivo entre la empresa 'Buquebus España, S. A.' y su personal de flota (Código de Convenio n.o 9012750) que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

III CONVENIO COLECTIVO ENTRE 'BUQUEBUS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA' Y SU PERSONAL DE FLOTA

ARTÍCULO 1

Ámbito personal y temporal.

El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre 'Buquebus España, Sociedad Anónima' y los tripulantes de su flota.

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes.

La denuncia del presente Convenio deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de vencimiento señalada anteriormente o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que nose denunciara el presente Convenio por alguna de las partes, se aplicará, con efectos de 1 de enero de cada año, un incremento salarial igual al IPC previsto por el Gobierno más un punto, regularizándose éste, en más o en menos, una vez conocido el IPC real.

Esta revisión salarial no operara cuando se produzca la denuncia del convenio en los términos previstos en el párrafo anterior. En este caso, y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, se aplicarán las tablas salariales vigentes en el momento de la denuncia del mismo.

ARTÍCULO 2

Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a cualquier otro y constituye, siempre con respeto a la normativa vigente, la única norma por la que se rigen las relaciones laborales entre el personal de flota y 'Buquebus España, Sociedad Anónima'.

El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación, todas sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendolas partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado.

En caso de que la autoridad o el orden jurisdiccional competentes no aprobaran o dejaran sin efecto en todo o en parte alguna o algunas de sus cláusulas, las partes deberán considerar si cabe tal modificación, manteniendo lo pactado, o, por el contrario, ha de revisarse el Convenio en su conjunto.

Si durante la vigencia de este Convenio se promulgara alguna norma que pudiera afectar sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento que se establece en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3

Absorción y compensación/garantías 'ad personam'.

Las condiciones económicas pactadas, estimadas en su conjunto, compensarán en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen.

En análogo sentido, las condiciones de este convenio absorberán y compensarán, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquenvariaciones económicas en todos o en algunos conceptos retributivos, siempre que globalmente consideradas y en cómputo anual resulten más beneficiosas.

Condiciones laborales

ARTÍCULO 4

Jornada laboral.

La jornada laboral será de 164 horasde trabajo efectivo en cómputo mensual. En cuanto a duración máxima de jornada diaria y descansos se estará a lo establecido en la Legislación vigente en cada momento, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

Los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanal, que en atención a las necesidades del servicio, podrán disfrutarse de manera, o no, consecutiva y acumularse en períodos de hasta cuatro semanas.

ARTÍCULO 5

Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio las vacaciones serán de treinta días naturales al año.

Las vacaciones reglamentarias se disfrutarán dentro del año en que se devenguen y podrán fraccionarse en dos períodos, siendo el período mínimo de disfrute de diez días ininterrumpidos.

No obstante y en el caso en que concurran causas imprevisibles o insuperables que hicieran necesaria la incorporación de un tripulante antes de finalizar su período de vacaciones o el retraso en la fecha de disfrute de las vacaciones ya programadas, la empresa solicitará voluntarios de la categoría en que concurran las citadas causas para cubrir tales necesidades.

Si no existiese ningún tripulante voluntario, la empresa ordenará la incorporación al afectado por escrito y justificando suficientemente la necesidad, poniendo este hecho en conocimiento del Comité de empresa y/o Secciones Sindicales.

En cualquiera de los dos casos en que se interrumpa o retrase el período de vacaciones reglamentarias, el período de embarque devengará vacaciones en la proporción de 1 día de vacaciones por cada uno de embarque, con independencia de los descansos reglamentarios.

Los retrasos que se pudieran producir en el inicio del disfrute de las vacaciones, sobre la fecha establecida en cuadrante, como consecuencia de la forma de rotación de los turnos, no se consideraran retrasos a los efectos del párrafo anterior.

Se devengarán vacaciones en las siguientes situaciones:

Embarcado.

Comisión de servicio.

Actividadessindicales.

Bajas médicas por accidente, enfermedad laboral o común, con aportación del oportuno certificado expedido por el centro hospitalario en el que conste el tiempo de permanencia en el mismo, siempre que las mismas sobrevengan durante la prestación de servicios y no durante las vacaciones.

A órdenes, tanto en su lugar de residencia como fuera de su domicilio.

El período de vacaciones empezará a computarse a partir del día siguiente de finalizar el descanso acumulado.

Con el fin degarantizar a los tripulantes la concesión de las vacaciones y descansos establecidos en este Convenio, se programará en cada buque el sistema de disfrute de las mismas.

Las situaciones imprevisibles o insuperables que hagan alterar la programación serán examinadas por la Comisión paritaria.

La empresa está obligada al estricto cumplimiento del régimen de vacaciones pactado en este Convenio, no pudiendo en ningún caso, ser compensadas económicamente.

Se establece un sistema de rotación de vacaciones mediante el cual disfrute las vacaciones un marinero por mes, salvo en cuatro meses al año consecutivos, en los que podrán disfrutar vacaciones dos marineros en cada uno de ellos.

A tal efecto, al inicio de cada año se elaborará por la Dirección de la Compañía un calendario de vacaciones que se ajuste a estos principios, respetando en la medida de lo posible, las preferencias de los trabajadores, que podrán presentar solicitudes en el mes de Diciembre del año anterior.

ARTÍCULO 6

Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que superen las 164 horas de trabajo efectivo por tripulante, en un período de referencia de un mes.

Las 164 horas mensuales de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se reducirán en proporción al número de días de vacaciones, bajas por enfermedad, licencias y otras situaciones análogas y siempre justificadas que el tripulante pueda disfrutar durante cada mes, a razón de 5,46 horas por día de vacaciones.

El resto de los días de descanso y festivos han sido tenidos en cuenta a la hora de determinar el numero máximo de 164 horas ordinarias de trabajo efectivo por mes, por lo que su disfrute no supondría minoración alguna en dicha cifra.' A los solos efectos de su retribución, los excesos sobre la jornada ordinaria inferiores a media hora se computarán como media completa, y los superiores a media e inferiores a una hora, se computarán como una hora completa.

No se computarán como horas extraordinarias, aunque se efectúen dentro de la jornada laboral, las realizadas en los casos siguientes:

Cuando las ordene el que ejerce el mando para socorrer a personas en peligro, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconoce a los tripulantesen los casos de hallazgo o salvamento.

Cuando el que ejerza el mando las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del buque, de las personas a bordo o del cargamento.

Serán obligatorias aquellas horas que se realicenen aquellos supuestos en que para entrar o salir de puerto, arranchar, fondear, amarrar o desamarrar el buque en la mar, las necesidades de la navegación lo exijan para llevar el viaje a buen fin o si el retraso del buque se produce por causas ajenas a la voluntad de la empresa.

A los efectos establecidos en este artículo, se distingue entre:

Horas extraordinarias normales. Son las que, sin exceder de 12 horas diarias, sobrepasan el cómputo de 164 horas mensuales, o parte proporcional, calculada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo.

Horas de embarque extra, que son las que excedan de 12 horas diarias, o las que haya de realizar el trabajador a requerimiento de la empresa durante su día de descanso, siempre y cuando estuvieradesembarcado.

El valor de la hora extraordinaria será el equivalente a la hora ordinaria de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR