Convenio colectivo - Valeo Service España, S. A. (Valeo Distribución, Sociedad Anónima), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 30/09/2004

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. (Código de Convenio n.o 9005302) que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresaen representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE VALEO SERVICE ESPAÑA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Valeo Service España, S. A., en el territorio nacional, así como en los que puedan establecerse durante su vigencia.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Las normas contenidas en este Convenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia pertenezca a la plantilla de Valeo Service España, S. A., con exclusión de algunos conceptos específicos del Capítulo VI referidos a conceptos retributivos, que no serán de aplicación a los diversos niveles de estructura jerárquica incluidos en la gestión de cuadros.

ARTÍCULO 3

Ámbito temporal.

3.1 Vigencia.

El presente Convenio Colectivo, tendrá una duración de tres años, por lo que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, con independencia del momento de su firma y de su publicación en el B.O.E.

3.2 Denuncia.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse mediante comunicación escrita con dos meses de antelación al termino de la vigencia del mismo, que la parte que la efectúa dirigirá a la otra parte firmante del mismo, enviando una copia de dicha comunicación a la Dirección General de Trabajo.

3.3 Prórroga.

De no efectuarse denuncia del Convenio por ninguna de las partes en los términos expresados en el apartado anterior el Convenio se entenderá prorrogado deaño en año.

Igualmente, se entenderá prorrogado en su contenido normativo durante el período de tiempo que media entre la fecha de finalización de su vigencia y la de entrada en vigor del Convenio que lo sustituya.

ARTÍCULO 4

Compensación yabsorción.

4.1 Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando Valeo Service España, S. A.

cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de las mismas.

4.2 Absorción.

Las condiciones resultantes de este Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o convencional y, en consecuencia estas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas superan el nivel total de este Convenio, en cómputo anual y el de los complementos que Valeo Service España, S. A. pudiera concederhasta la entrada en vigor de dichas disposiciones legales o convencionales.

ARTÍCULO 5

Comisión Mixta.

Se acuerda la creación de una comisión mixta de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y empresarial.

Dicha Comisión, además de las funciones de conocimiento, vigilancia, control e interpretación del Convenio Colectivo ante cualquier discrepancia que surja entre las partes, y de las funciones que legalmente tiene atribuidas, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos en lo que al fondo adicional se refiere y según los términos descritos en Art. 29 a disponer de los fondos pactados en este convenio Colectivo, bastando para el ejercicio de la competencia dicha, con la firma de dos personas por cada una de las representaciones.

Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento previo de la cuestión a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio.

CAPÍTULO II

Principios de la relación laboral

ARTÍCULO 6

Calidad total.

Los trabajadores y la Dirección, convencidos de que la Calidad Total es la fuente determinante del desarrollo y progreso de la Empresa y garantía para su perennidad, se comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y satisfacción de las necesidades de los Clientes.

ARTÍCULO 7

Rigor profesional.

El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo, comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la Empresa y adoptar las medidas establecidas por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la Dirección.

ARTÍCULO 8

Relaciones de cooperación y respeto mutuos.

El personal de la Empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los Clientes y Proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto, consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.

ARTÍCULO 9

Mejora continua.

Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la Empresa, los trabajadores y la Dirección consideran prioritario la aplicación y cumplimiento estricto de los '5 ejes Valeo' (implicación de Personal, Integración de Proveedores, Sistema de Producción Valeo, Innovación Constante y Calidad Total).

Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de que el progreso y la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las personas que forman parte de la Empresa, se comprometen:

  1. Los trabajadores, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso ('Sugerencias de mejora'), y su participación en los Grupos de Resolución de Problemas ('G.R.P.').

  2. La Empresa, a facilitar dicha contribución de los trabajadores, proporcionando a éstos la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

    CAPÍTULO III

    Organización del trabajo

    ARTÍCULO 10

    Norma general.

    La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la Dirección de la Empresa,quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y comunicándolo al Comité de Empresa de su aplicación.

    ARTÍCULO 11

    Formación.

    11.1 Propósito.

    La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización de trabajo, criterios para la provisión de empleo y promoción y progresión profesional, la ordenación y asignación funcional, así como la mejora permanente de la Calidad para lograr un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos con los Clientes, determinan que la Empresa adopte los medios y procedimientos oportunos para:

    Lograr un nivel formativo y una capacidad profesional más elevados de todo el personal.

    Incentivar el aprendizaje permanente en la Empresa, estimulando en la plantilla el deseo de progresar profesionalmente.

    11.2 Plan de formación.

    Se elaborará anualmente un Plan de Formación, cuya finalidad estará orientada hacia los siguientes aspectos:

    Elevación del nivel formativo de los trabajadores.

    Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva deficiencias con relación al desempeño de las funciones.

    Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de trabajo.

    Capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de nuevas competencias.

    Incremento del nivel de polivalencia y policompetencia.

    Perfeccionamiento profesional.

    Reciclaje para ocupar un empleo diferente.

    El Plan de Formación se elaborará sobre la base de un Presupuesto asignado anualmente que se comunicará al Comité de Empresa, de acuerdo con la situación económica de la Empresa.

    CAPÍTULO IV

    Clasificación profesional, ascensos y movilidad funcional

    ARTÍCULO 12

    Criterios de clasificación.

    1. Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen:

      Conocimientos: Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia.

      Autonomía: Libertad...

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