Convenio colectivo - Club de Campo Villa de Madrid SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 234 de 01/10/2004

Resolución de 20 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima" (código número 2800612).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 11 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 delReal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por

el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

"CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID"

Convenio 2004-2005

Texto del convenio colectivo del "Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima", de aplicación durante los años 2004 y 2005, negociado entre la dirección del club y el comité de empresa.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el personal de la empresa mixta "Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima", y esta última, sujeto a la legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre del año 2005, cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.

La vigencia de este convenio se fija en dos años naturales. Su denuncia se realizará por escrito con tres meses de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Art. 2. Todo el personal de la empresa debe conocer el contenido de este convenio colectivo y está obligado a cumplirlo.

Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la dirección las anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la empresa y trabajadores.

Los empleados podrán, en todo momento, elevar a la dirección sugerencias o iniciativas tendentes a mejorar su rendimiento laboral, las condiciones de trabajo y la mejor economía para la empresa.

Art. 3. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.

El convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien sean previas a la firma del convenio, o dictadas con posterioridad.

Capítulo II

Retribuciones

Art. 4. Salario base.?Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, se incrementará en el 2 por 100, quedando establecido en las cantidades que figuran en el Anexo.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y 31 de diciembre de 2005, el salario base, se incrementará en el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para dicho año.

Art. 5. Complemento al puesto de trabajo.?El complemento de valoración al puesto de trabajo, para todas las categorías,durante el año 2004, se incrementarán en el 2 por 100, más 15 euros lineales mes, quedando establecido en las cantidades que figuran en el Anexo.

Durante el año 2005 este complemento se incrementará, en el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno, más 18 euros lineales.

En el caso de que los índices de precios al consumo (IPC), establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, registrarán al 31 de diciembre del 2004 y/o al 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al 2por 100 en el 2004, o al índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el 2005, respecto a la cifra de dichos índices de precios al consumo al 31 de diciembre de 2003 y/o al 31 de diciembre de 2004, se efectuará una revisión en todos los conceptos salariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la o las indicadas cifras.

Tales incrementos se abonarán con efectos de 1 de enero de 2004 y/o 1 de enero de 2005, y servirán de base de cálculo para los incrementos salariales de 2005 y 2006. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los conceptos salariales utilizados para realizar los aumentos pactados en el 2004 y 2005. Los porcentajes de revisión resultantes guardarán, en todo caso, la debida proporción en función de los niveles salariales pactados inicialmente, a fin de que éstos se mantengan idénticos en el conjunto de los doce meses.

Art. 6. Pagas extraordinarias.?El personal empleado tendrá derecho a percibir dos pagas extras o su parte proporcional, que se abonarán con el salario mensual del mes de junio una y antes del 15 de diciembre la otra.

Las pagas extraordinarias consistirán en las percepciones de carácter salarial, incluida la antigüedad, correspondientesa cuarenta y cinco días por cada paga.

Art. 7. Dedicación plena.?Se concederá por la dirección a aquellos que tengan la categoría de encargado de Servicio, Dependencia o Área, y les obligará a una especial dedicación o permanente disponibilidad por razón de sus funciones, y consistirá en una percepción mensual de 257,99 euros.

Para el año 2005 se incrementará en el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para dicho año.

Art. 8. Funciones de operario especialista.?Para la función de operario especialista se establece una retribución que vendrá fijada por la mitad de la diferencia existente entre el salario base del oficial 2.ª y el del operario.

Art. 9. La función de operario especialista se crea para aquellos operarios que, con carácter fijo, realizan funciones de su categoría en las que intervenga como elemento necesario una máquina de motor que les obligue a interesar más especialmente sus facultades físicas; se otorgará por la Dirección de Régimen Interior, a propuesta de los diferentes encargados, a aquellos operarios de la plantilla que se interesen y utilicen estas nuevas técnicas mecánicas de trabajo. Ello será, además, un paso previo a la ocupación por ellos mismos en un futuro de las plazas vacantes de la categoría de oficial de 2.ª que se vayan produciendo dentro de su Dependencia y/o Servicio.

Art. 10. Antigüedad.?Los quinquenios consistirán en un 10 por 100 del salario mínimo interprofesional, de forma que los empleados conun quinquenio percibirán 46,05 euros al mes; los empleados con dos quinquenios percibirán el primer quinquenio, más el 10 por 100 del primer quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 96,71 euros al mes; los empleados con tres quinquenios, percibirán el segundo quinquenio, más el 10 por 100 del segundo quinquenio, más el primer quinquenio, es decir 152,43 euros al mes; los de cuatro, 213,72 euros al mes; los de cinco, 281,14 euros al mes; los de seis, 355,29 euros al mes; los de siete, 436,87 euros al mes; los de ocho, 526,62 euros al mes; los de nueve, 625,33 euros al mes; y así sucesivamente.

Para el año 2005 los quinquenios consistirán en el 10 por 100 del salario mínimo interprofesional para dicho año, aplicándose la fórmula establecida en el párrafo anterior para hallar cada uno de los quinquenios.

Los quinquenios se abonarán desde el primer día del trimestre natural en el que el empleado cumpla dicho quinquenio.

Art. 11. Horas extraordinarias.?La realización de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, las horas extraordinarias que hayan de compensarse económicamente, lo serán con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora normal.

Capítulo III

Jornada, horarios y vacaciones

Art. 12. Jornada y horarios.?Se establece una jornada semanal de treinta y siete horas.

Esta distribución horaria se acuerda con carácter general, pues la distribución específica ha quedado establecida servicio por servicio, en reunión con la dirección, comité de empresa y encargados.

Se reduce la jornada laboral de los meses de verano en la siguiente forma:

En las dependencias en las que rigen turnos alternativos de libranza y asistencia en sábados, se vendrá un sábado cada cuatro, en el número de horas vigente. En las Dependencias y/o Servicios en que no rija este sistema de sábados, se concederán libranzas de días a lo largo del año, hasta completar la cantidad de treinta horas en que, por este acuerdo, quede reducida la jornada anual.

Art. 13. Los empleados se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para cada uno de ellos, al objeto de dar comienzo la jornada.

La entrada al trabajo...

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