Convenio colectivo - Residencia Nuestra Señora de la Paz, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 234 de 01/10/2004

Resolución de 20 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Residencia Nuestra Señora de la Paz" (código número 2803442).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Residencia Nuestra Señora de la Paz", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 14 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejería de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "RESIDENCIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ"

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.?Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en el centro de trabajo, "Residencia Nuestra Señora de la Paz", domiciliado en Madrid, calle de López de Hoyos, número 259.

Art. 2. Ámbito personal y funcional.?El presenteconvenio colectivo afecta al personal de plantilla que presta sus servicios en la mencionada empresa y regula sus relaciones de trabajo.

Art. 3. Ámbito temporal.?La vigencia del presente convenio será de dos años a partir de la entrada en vigor que se corresponderá con el 1 de enero de 2002 y durará hasta el 31 de diciembre de 2003.

Art. 4. Prorroga o denuncia en su caso.?Al cumplirse la fecha de su vencimiento, se prorrogará automáticamente, salvo que se denuncie por cualquierade las partes con tres meses de antelación a esa fecha o, en su caso, a la de la prórroga, mediante comunicación por escrito a la otra parte y presentación, en su caso, en la Dirección Provincial de Trabajo.

Una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniendo su vigencia el contenido normativo del mismo.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.?Ambas representaciones convienen que siendo lo pactado un todo indivisible se considerará

nulo y sin efecto la totalidad del mismo en el supuesto de que por parte de la Autoridad competente, judicial o administrativa, se declarase nulo alguno de sus artículos, adquiriendo las partes negociadoras la obligación de volver a negociar de manera inmediata el nuevo convenio.

Art. 6. Normas supletorias.?En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales.

Art. 7. Efectos económicos.?Con independencia de la fecha de publicación del presente convenio, los efectos económicos contenidos en el mismo serán de aplicación desde el 1 de enero de 2002, respecto a aquellos referidos al citado año, y desde el 1 de enero del 2003 para el resto.

Capítulo 2

Contratación y organización

Art. 8. Período de prueba.?El inicio de la relación laboral se considerará a título de prueba, y tendrá la duración prevista en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de seis meses, quedando en todo caso suspendido el período de prueba en caso de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento.

Durante el período de prueba el trabajador aceptará cuantas pruebas prácticas, destinos y cursos que se organicen con objeto de buscar su máxima integración, de acuerdo con sus aptitudes en la actividad laboral de la empresa, pudiendo rescindirse unilateralmente el contrato a lo largo de este tiempo, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

La empresa podrá acortar o prescindir totalmente de los períodos de prueba en aquellos casos en los que, por las características del trabajador o por circunstancias, lo considerase procedente. En tales casos se hará constar tal decisión expresamente en el contrato de trabajo.

Art. 9. Clasificación profesional.?La clasificación del personal en base a grupos y categorías profesionales, se atendrá a las consignadas en el Anexo I del presente convenio, debiéndose tener en cuenta que larelación de las mismas es meramente enunciativa, no suponiendo, por tanto, la obligación para la empresa de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de trabajo y los servicios no lo requiera. También se clasificará dentro de aquellas categorías que por las peculiaridades de las funciones a desempeñar se definan y acuerden por la dirección y los representantes laborales.

Se establece la categoría profesional de médico de guardia, integrada por aquellas personas que acrediten titulación médica y que sean contratados para prestar servicios, exclusivamente, en turnos de guardia o para sustituir, en caso de necesidad, al médico titular.

Art. 10. Contratos para obra o servicio determinado.?Se considerarán obras o servicios determinados, susceptibles de contratación de acuerdo con el apartado 1, letra a), del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aquellos que sean necesarios para la realización de actividades que mejoren el objeto fundamental de la empresa tales como campamentos, excursiones, acompañamiento de enfermos que lo requieran a centros culturales, asistenciales o de esparcimiento, fiestas fuera y dentro de la empresa, estudios de investigación, etcétera. La empresa podrá utilizar el denominadocontrato de trabajo por obra o servicio determinado, a fin de atender las necesidades laborales derivadas de la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración con terceros, siempre que los mismos tengan sustantividad propia y estén definidos temporalmente.

Art. 11. Contratos temporales.?Los contratos eventuales serán utilizados para atender las circunstancias del mercado, acumulación de la producción y exceso de pedidos. Tendrá una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un período inferior podrá prorrogarse hasta el período máximo.

Art. 12. Excedencias.?La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa se concederá por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La

citada excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, siempre y cuando el reingresosea solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público que determinó su excedencia.

Igualmente, el trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniere disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar éste derecho. En el supuesto de excedencia para el cuidado de un menor, el período en que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, manteniendo durante el primer año de duración de la excedencia derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador, igualmente, tendrá derecho a disfrutar de unaexcedencia voluntaria. El citado derecho podrá ser ejercitado por aquellos trabajadores que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa y su duración será por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En el presente supuesto, el trabajador deberá solicitar su reingreso con un mes de antelación a la finalización de la excedencia reconocida, conservando, tan solo, un derecho preferente al reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la que ostentara en el momento de la excedencia que se produjera en la empresa.

Art. 13. Cese voluntario o dimisión.?Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la dirección por escrito, mediante modelo habitual de solicitud u otro, y cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

? Personal titulado superior y grupo técnico: Dos meses.

? Personal titulado medio o asimilado: Un mes.

? Resto de personal: Quince días.

El incumplimiento de lo anterior supone la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causadospor la falta o insuficiencia del preaviso que, en principio, se calcula por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Art. 14. Jubilación.?Aquellos trabajadores afectados por el presente convenio podrán acceder a lasituación de jubilación en los términos y condiciones establecidos en cada momento por la normativa general o especial aplicable.

Capítulo 3

Tiempo de trabajo, vacaciones y permisos

Art. 15. Tiempo de trabajo.?La jornada de trabajo para el personal afectado será de cuarenta horas semanales efectivamente trabajadas, aunque se pueden...

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