Convenio colectivo - General Óptica SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 239 de 04/10/2004

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006.

Visto el texto del II ConvenioColectivo de la Empresa General Óptica, S. A. 2004-2006 (Código de Convenio n.o 9013842) que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registrode este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2004.--El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GENERAL ÓPTICA, S. A. 2004-2006

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1

º Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa 'General Óptica, SociedadAnónima' tiene establecidos en la actualidad o que pueda abrir en un futuro, sea cual sea su actividad, en todo el territorio del Estado español.

ARTÍCULO 2

º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta obligatoriamente a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, con exclusión del personal a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, 'personal de alta dirección'.

Asimismo podrán quedar excluidos del presente convenio los trabajadores con una relación laboral común, que tengan encomendada la función directiva de la compañía, (comité de dirección, comité de gestión y comité de ventas), previo acuerdo entre la empresa y los antedichos, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones. El cese por cualquier causa en las referidas funciones que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el ámbito de aplicación del presente convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el trabajador cuando quedó excluido.

ARTÍCULO 3

º Ámbito temporal. Período de vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, y su duración será de tres años, hasta el 31 de Diciembre de 2006.

ARTÍCULO 4

º Denuncia y prórroga.

El presente convenio se prorrogará de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas por una de las partes, con una antelación mínima de tres meses mediante comunicación escrita a la otra parte.

ARTÍCULO 5

º Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores, en cuanto éstas superen la cuantía total del Convenio y se consideren absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.

En el supuesto de que se establezcan nuevas mejoras mediante disposiciones legales futuras, ambas partes se comprometen a negociar la adaptación de las mismas a este convenio colectivo.

ARTÍCULO 6

º Garantía personal.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones económicas personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 7

º Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente en el ejercicio de las facultades que le son propias no lo aprobase, el presente Convenio quedaría sin eficacia práctica, debiéndose reconsiderar su contenido, salvo que se trate de aspectos concretos, en cuyo caso se reconsideraría el capítulo en el que se integran dichos aspectos.

ARTÍCULO 8

º Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores con carácter preferente.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

ARTÍCULO 9

º Organización.

La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 10

º Pluralidad de Funciones.

Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad entre niveles, dentrodel grupo, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la actividad de la Empresa, por lo que con absoluto respeto al nivel y al salario, y con carácter no habitual, todos los trabajadores realizarán las funciones que les indique la empresa, aunque correspondan a distintos niveles, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional.

Esta pluralidad de funciones se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en cada centro de trabajo.

CAPÍTULO III

Jornada, vacaciones y permisos

ARTÍCULO 11

º Calendario Laboral y distribución de la jornada.

La empresa elaborará anualmente un calendario laboral para cada centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible, previa consulta y negociación con los representantes de los trabajadores y antes de finalizar el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 12

º Jornada de Trabajo.

  1. La jornada de trabajo ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, entendida ésta como todos los días laborables de la semana (de lunes a sábado), de promedio en cómputo anual, no pudiendo superarse en situaciones especiales (vacaciones, horario de verano y bajas imprevistas, dándose cuenta, para este último caso, a los representantes de los trabajadores), las 45 horas semanales, con el descanso semanal mínimo de un día y medio establecido en este Convenio, y sin que en el cómputo anual exceda de 1770 horas, incluyéndose el tiempo dedicado a la realización de inventarios, durante el periodo de vigencia del presente convenio. Esto no prejuzga el horario comercial que será determinado por la Dirección de la empresa.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, enlas condiciones precisas para la prestación del mismo.

    En las jornadas continuadas de 6 horas o más, se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    A los efectos de lo expresado en el presente artículo, se entenderá por jornada continuada la ejercida ininterrumpidamente, sin descanso para la comida. En consecuencia, en los casos con horario comercial ininterrumpido, pero con turno de los trabajadores para la comida, la jornada tiene consideración de partida.

  2. La empresa y los representantes de los trabajadores, y en ausencia de éstos los trabajadores afectados, negociarán conjuntamente las fechas en que se realizarán los descansos necesarios para no superar, en ningúncaso la jornada anual pactada.

    Dichos descansos se realizarán en medias jornadas o jornadas completas, salvo que el período a compensar sea inferior.

    Los actuales sistemas de rotación para los disfrutes de los descansos semanales continuarán vigentes, no obstante, y dada la necesidad de optimizar la organización y de alcanzar el mayor nivel de equidad interna, se abre a petición de los trabajadores, para cada centro de trabajo o plaza, la posibilidad de acordar otros sistemas de rotación, tendentes a la homogenización de las condiciones del colectivo afectado, mediante el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores y, en su ausencia, de la mayoría de la plantilla afectada con la empresa.

    Individualmente, y con una antelación de un mes, se confirmarán los días concretos a disfrutar estos descansos.

    Para garantizar la mejor cobertura comercial los horarios laborales se podrán flexibilizar hasta 30 minutos sobre el horario de apertura y cierre de la tienda, incorporándose dicha flexibilidad en el calendario laboral anual. No obstante lo anterior, los excesos que en cómputo anual, pudieran producirse sobre la jornada máxima, como consecuencia de la atención al público presente en la tienda a la hora del cierre de lamisma, se acumularán a efectos de su compensación en medias o jornadas completas.

    Las reuniones comerciales realizadas en tienda fuera del horario laboral no se entenderán como tiempo recuperable ni compensable, a la vez que se establece un límite máximo de 8 horas al año. No están obligados a asistir los trabajadores que disfrutaran de su descanso semanal o aquellos cuya presencia no estuviera prevista para esa jornada.

  3. Siempre que sea posible, los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán jornada continuada.

    ARTÍCULO 13

    º Descanso semanal.

    Se establece un descanso mínimo semanal de un día y medio.

    ARTÍCULO 14

    º Vacaciones.

  4. Los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

    1. 25 días laborables para el personal de Servicios Centrales (SSCC) y talleres. Su cómputo será de 5 días semanales.

    2. 28 días laborables para el personal de tiendas y centros comerciales.

    Su cómputoserá de 6 días semanales.

    Las vacaciones se distribuirán por períodos mínimos de una semana, salvo pacto en contra, dentro del año natural.

    En...

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