Convenio colectivo - Euroservice Asistencia Técnica, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 242 de 07/10/2004

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la empresa Euroservice Asistencia Técnica, S.A.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa Euroservice Asistencia Técnica, S.A., (Código de Convenio n.o 9013802), que fue suscrito con fecha 25 de mayo de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EUROSERVICE ASISTENCIA TÉCNICA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio son aplicables a todos los actuales centros detrabajo de Euroservice Asistencia Técnica, S.A.

en el territorio del estado español.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio afectan a todo el personal que actualmente o en el futuro estén empleados en EuroService Asistencia Técnica, S.A.

ARTÍCULO 3

Vigencia, duración y denuncia.

  1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de Diciembre de 2005.

  2. No obstante lo anterior, las condiciones económicas que aquí se recogen se aplicarán con efectos 1 de Enero de 2004.

  3. La denuncia del Convenio deberá realizarse por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes del fin de su vigencia.

    De no existir este preaviso el Convenio se entenderá prorrogado por períodos de doce meses.

    ARTÍCULO 4

    Comisión Paritaria.

  4. Se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de los pactos alcanzados en este Convenio.

  5. La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de los Trabajadores y dos miembros de la Dirección.

    Por parte de la Dirección serán miembros:

    D. Juan Daniel Vivas Pérez.

    D. Ignacio Blanco Ovejero.

    Por parte de los Trabajadores serán miembros:

    D. Felipe García Simal.

    D. Domingo Meseguer Merino.

    Suplente:

    D. Miguel Lagos Rodríguez.

  6. Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

    3. Análisis de las reclamaciones de valoración de puestos de trabajo del personal con antigüedad anterior a 1.1.1999

    4. Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

    5. Vigilar elcumplimiento de lo pactado.

    ARTÍCULO 5

    Comité Intercentros.

  7. Se constituye un Comité Intercentros conforme a lo regulado en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores compuesto por un delegado de cada centro de trabajo que haya en laempresa con representación sindical.

  8. Este Comité tendrá las Competencias que el Estatuto de los Trabajadores recoge en los puntos 1.1, 1.2 y 1.5 de su artículo 64., así como para negociar el marco laboral de la empresa.

    ARTÍCULO 6

    Garantía ad personam.

    Se respetarán a título individual para todo el personal las condiciones económicas y laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

    Para el colectivo de trabajadores transferidos de Philips Electrónica de Consumo, S.A., a EuroService Asistencia Técnica, S.A., relacionados en documento privado de fecha 31/12/1998, se respetarán las condiciones tanto económicas como sociales pactadas en el XIX Convenio Colectivo de Philips Electrónica de Consumo, S.A. publicado en el BOE número 220 de fecha 13/9/1997. Estas condiciones no serán compensables ni absorbibles salvo mutuo acuerdo entre las partes.

    CAPÍTULO II

    Ingresos y clasificación de personal

    ARTÍCULO 7

    Grupos Profesionales.

    Grupo I: Obrero.

    Oficial 1.a Oficial 2.a Oficial 3.a Especialista.

    Mozo de almacén.

    Grupo II: Subalternos. Almacenero.

    Telefonista.

    Grupo III: Administrativos.

    Jefe de 1.a Jefe de 2.a Oficial 1.a Oficial 2.a Auxiliar.

    Comercial.

    Grupo IV: Organización del trabajo.

    Jefe Organización 1.a Jefe Organización 2.a Técnico de Organización 1.a Técnico de Organización 2.a Auxiliar de Organización.

    Grupo V: Técnicos no titulados.

    Jefe de Taller.

    Grupo VI: Técnicos titulados.

    Ingeniero y licenciado.

    Ingeniero Técnico, Perito y Diplomado.

    ARTÍCULO 8

    Período de prueba.

    Los ingresos del nuevo personal se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será de quince días para el personal nocualificado, seis meses para el personal técnico titulado y dos meses para el resto.

    ARTÍCULO 9

    Publicación de vacantes.

    Con la finalidad de dar opciones de promoción a los empleados, la empresa publicará en los tablones de anuncios de los distintos Centros de Trabajo aquellos puestos que se prevean cubrir con personal externo a la Compañía.

    El documento publicado incluirá el siguiente contenido:

    Denominación del puesto.

    Breve descripción de las funciones a realizar.

    Ubicación geográfica.

    Requisitos mínimos de acceso.

    La persona interesada deberá presentar su Currículum Vitae al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de publicación.

    La empresa comunicará oficialmente al interesado elresultado del proceso de selección en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación.

    ARTÍCULO 10

    Contratación.

    Contratos en prácticas: Se establece una retribución que será del 75% del Salario Inicial Convenio de la categoría correspondiente durante el primer año de permanencia en la empresa y el 85% durante el segundo año.

    Resto de contratos: Se estará a lo que disponga la normativa vigente en materia de contratación.

    ARTÍCULO 11

    Formación.

    Laempresa fomentará la formación del personal tanto en aquellas materias específicas de su puesto de trabajo como en otras propias de su entorno profesional.

    La empresa informará anualmente a los Representantes de los Trabajadores del contenido de los Planes de Formación en los que se participe.

    Asimismo los Representantes de los Trabajadores participarán en la elaboración de los Planes que se pudieran presentar a FORCEM u organismos similares que...

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