Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 125 de 12/10/2017 |
Antecedentes
El día 21 de noviembre de 2014, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
El día 11 de marzo de 2015, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de abril de 2016
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
CONVENIO COLECTIVO
DE
ASTILLEROS DE MALLORCA S.A.
DE LOS AÑOS 2.014 Y 2015
I N D I C E
ARTICULO TITULO PÁGINA
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PARTES QUE LO CONCIERTAN 5
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MEDIDAS DE IGUALDAD 5
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AMBITOS DE APLICACIÓN 5
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DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA 5
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COMISION PARITARIA 6
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SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS 6
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VIGENCIA 6
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VINCULACION A LA TOTALIDAD 7
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CLAUSULA DEROGATORIA 7
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SALARIO BASE 8
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ANTIGÜEDAD 8
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COMPENSACION Y ABSORCION 8
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PAGAS EXTRAORDINARIAS 8-9
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PRIMA DE SISTENCIA 9
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PRIMA DE COMPETITIVIDAD 10-11-12
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PLUS DE TRANSPORTE 12
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PRIMA DE NAVEGACION 12
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HORAS EXTRAORDINARIAS 13-14
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TRABAJOS NOCTURNOS 14
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TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS 14
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DESPLAZAMIENTOS 15
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SALIDAS, VIAJES Y DIETAS 15
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CLAUSULA DE REVISION 15
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LIQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS 16
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JORNADA LABORAL 17
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JORNADA DE TRABAJO 17-18
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VACACIONES 18
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PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD 18
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LICENCIAS RETRIBUIDAS 18-19
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INCAPACIDAD TEMPORAL 20
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EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS 20
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JUBILACION PARCIAL 20
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FONDO SOCIAL 20
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FORMACION PROFESIONAL 21
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REVISION MÉDICA 22
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EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL 22
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TRABAJOS PENOSOS 22
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COMITÉ DE EMPRESA 23
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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA 23-24
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CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL 24
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GARANTIAS 24
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LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS 24
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SECCIONES SINDICALES 24-25
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ASAMBLEAS 25
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CUOTAS SINDICALES 25
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PARTICIPACION EN LA GESTION 26
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ASCENSOS 26
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HERRAMIENTAS 26
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PRENDAS DE TRABAJO 26
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MOVILIDAD FUNCIONAL 27
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MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES
DE TRABAJO 27
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MOVILIDAD GEOGRAFICA 27
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FALTAS Y SANCIONES 27-28-29
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ACOSO SEXUAL 29
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CONFIDENCIALIDAD 29
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SEGURIDAD INFORMATICA 29
Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.
Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.
Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el Convenio Colectivo
El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:
POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ DE EMPRESA
D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. CRISTOBAL RAMIS TRUJILLO
D. FRANCISCO CREMADES CAMPOY D. IGNACIO VICO APARICIO
D. ANTONIO MONCADA OZONAS D. OSCAR ACEBAL VEGA
D. MICHAEL WAGNER D. JUAN A. DEL VIEJO MARROQUIN
D. FERNANDO ALBERICH SOTOMAYOR D. GABRIEL CUNILL SABATER
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los Artículos de este convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.
El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos o eventuales o con otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo, sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.
La vigencia del convenio será para el año 2014 y 2015.
La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.
Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio (en cuyo caso se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.) o bien se establece un nuevo Convenio.
La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en eses momento Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas (excepto la relativa a salarios y calendario) el presente Convenio
La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario. La Comisión estará compuesta por:
Presidente D. Diego Colon de Carvajal
Secretario D. Oscar Acebal Vega
Vocal D. Antonio Moncada Ozonas
Vocal D. Ignacio Vico Aparicio
Vocal D. Michael Wagner
Vocal D. Cristóbal Ramis Trujillo
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados (por mayoría simple) en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por la Comisión. Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes. La Comisión paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.
Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, la instancia a la que se deberá acudir será la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de persistir las discrepancias se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.
De no llegar a un acuerdo en la fase de mediación en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.
La vigencia de este Convenio será desde el 1º de Enero del 2.014 al 31 de Diciembre del 2.015.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión paritaria, se podrá proceder previo desarrollo de un periodo de consultas, de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y que afecten a las siguientes materias
Todo este proceso de realizara de acuerdo con la legislación vigente y una vez finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral.
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