Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2016 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2017 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 21 de 15/02/2018 |
Antecedentes
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El 21 de diciembre de 2016, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA, y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
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El 25 de abril de 2017, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosábel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
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El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
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Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
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Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 24 de octubre de 2017
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
CONVENIO COLECTIVO DE ASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.016 y 2.017
INDICE
ARTICULO TITULO
1 PARTES QUE LO CONCIERTAN
2 MEDIDAS DE IGUALDAD
3 AMBITOS DE APLICACIÓN
4 DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA
5 COMISION PARITARIA
6 SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS
7 VIGENCIA
8 VINCULACION A LA TOTALIDAD
9 CLAUSULA DEROGATORIA
10 SALARIO BASE
11 ANTIGÜEDAD
12 COMPENSACION Y ABSORCION
13 PAGAS EXTRAORDINARIAS
14 PRIMA DE COMPETITIVIDAD
15 PRIMA DE NAVEGACION
16 HORAS EXTRAORDINARIAS
17 TRABAJOS NOCTURNOS
18 TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS
19 DESPLAZAMIENTOS
20 SALIDAS, VIAJES Y DIETAS
21 CLAUSULA DE REVISION
22º IQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS
23 JORNADA LABORAL
24 JORNADA DE TRABAJO
25º ACACIONES
26 PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
27 LICENCIAS RETRIBUIDAS
28 INCAPACIDAD TEMPORAL
29 EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
30 JUBILACION PARCIAL
31 FONDO SOCIAL
32 FORMACION PROFESIONAL
33 REVISION MÉDICA
34 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
35 TRABAJOS PENOSOS
36 COMITÉ DE EMPRESA
37 COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
38 CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL
39 GARANTIAS
40 LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS
41 SECCIONES SINDICALES
42 ASAMBLEAS
43 CUOTAS SINDICALES
44 PARTICIPACION EN LA GESTION
45 ASCENSOS
46 HERRAMIENTAS
47 PRENDAS DE TRABAJO
48 MOVILIDAD FUNCIONAL
49 PERIODO DE PRUEBA
50 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
51 MOVILIDAD GEOGRAFICA
52 FALTAS Y SANCIONES
53 ACOSO SEXUAL
54 CONFIDENCIALIDAD
55 SEGURIDAD INFORMATICA
Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.
Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.
Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el presente Convenio Colectivo.
El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:
POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ DE EMPRESA
D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. CRISTOBAL RAMIS TRUJILLO
D. CARLOS MORALES SOLER D. IGNACIO VICO APARICIO
D. ANTONIO MONCADA OZONAS D. OSCAR ACEBAL VEGA
D. MICHAEL WAGNER D. GABRIEL CUNILL SABATER
D. CARMEN PERALTA CASTAÑEDA D. JOSE OTERO IGLESIAS
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los artículos de este Convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.
El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos, eventuales u otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.
La vigencia del Convenio es de dos años.
La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.
Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio o bien se establece uno nuevo.
En el caso de prorrogar el Convenio se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en eses momento Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas el presente Convenio excepto en lo relativo a salarios y calendario.
La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.
La Comisión estará compuesta por:
Presidente D. Diego Colon de Carvajal
Secretario D. Oscar Acebal Vega
Vocal D. Antonio Moncada Ozonas
Vocal D. Ignacio Vico Aparicio
Vocal D. Carmen Peralta Castañeda
Vocal D. Cristóbal Ramis Trujillo
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados, por mayoría simple, en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por esta Comisión.
Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se acudirá a la Comisión Paritaria. En caso de persistir las discrepancias dentro de la Comisión Paritaria se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.
Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.
De no llegar a un acuerdo en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa en la fase de mediación, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.
La vigencia de este Convenio será desde el 1 de Enero del 2.016 al 31 de Diciembre del 2.017.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y que afecten a las siguientes materias
Todo este proceso se realizara de acuerdo con la legislación vigente. Una vez finalizada la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá ser comunicada a la autoridad laboral.
En el caso de que por cualquier causa no pudieran aplicarse en la práctica algunas de las condiciones pactadas en el Convenio, este deberá reconsiderarse...
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