Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 21 de 15/02/2018

Antecedentes

  1. El 21 de diciembre de 2016, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA, y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 25 de abril de 2017, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosábel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 24 de octubre de 2017

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

    CONVENIO COLECTIVO DE ASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.016 y 2.017

    INDICE

    ARTICULO TITULO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

1 PARTES QUE LO CONCIERTAN

2 MEDIDAS DE IGUALDAD

3 AMBITOS DE APLICACIÓN

4 DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA

5 COMISION PARITARIA

6 SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS

7 VIGENCIA

8 VINCULACION A LA TOTALIDAD

9 CLAUSULA DEROGATORIA

CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS

10 SALARIO BASE

11 ANTIGÜEDAD

12 COMPENSACION Y ABSORCION

13 PAGAS EXTRAORDINARIAS

14 PRIMA DE COMPETITIVIDAD

15 PRIMA DE NAVEGACION

16 HORAS EXTRAORDINARIAS

17 TRABAJOS NOCTURNOS

18 TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS

19 DESPLAZAMIENTOS

20 SALIDAS, VIAJES Y DIETAS

21 CLAUSULA DE REVISION

22º IQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS

CAPITULO III CONDICIONES LABORALES

23 JORNADA LABORAL

24 JORNADA DE TRABAJO

25º ACACIONES

26 PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

27 LICENCIAS RETRIBUIDAS

28 INCAPACIDAD TEMPORAL

29 EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS

30 JUBILACION PARCIAL

31 FONDO SOCIAL

32 FORMACION PROFESIONAL

CAPITULO IV SALUD LABORAL

33 REVISION MÉDICA

34 EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

35 TRABAJOS PENOSOS

CAPITULO V REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

36 COMITÉ DE EMPRESA

37 COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA

38 CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL

39 GARANTIAS

40 LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS

41 SECCIONES SINDICALES

42 ASAMBLEAS

43 CUOTAS SINDICALES

CAPITULO V REGIMEN INTERIOR

44 PARTICIPACION EN LA GESTION

45 ASCENSOS

46 HERRAMIENTAS

47 PRENDAS DE TRABAJO

48 MOVILIDAD FUNCIONAL

49 PERIODO DE PRUEBA

50 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

51 MOVILIDAD GEOGRAFICA

52 FALTAS Y SANCIONES

53 ACOSO SEXUAL

54 CONFIDENCIALIDAD

55 SEGURIDAD INFORMATICA

PREÁMBULO

Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.

Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.

Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTICULO 1º PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:

POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ DE EMPRESA

D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. CRISTOBAL RAMIS TRUJILLO

D. CARLOS MORALES SOLER D. IGNACIO VICO APARICIO

D. ANTONIO MONCADA OZONAS D. OSCAR ACEBAL VEGA

D. MICHAEL WAGNER D. GABRIEL CUNILL SABATER

D. CARMEN PERALTA CASTAÑEDA D. JOSE OTERO IGLESIAS

ARTICULO 2º MEDIDAS DE IGUALDAD

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los artículos de este Convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.

ARTICULO 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos, eventuales u otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.

La vigencia del Convenio es de dos años.

ARTICULO 4º DENUNCIA REVISIÓN Y PRORROGA

La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.

Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio o bien se establece uno nuevo.

En el caso de prorrogar el Convenio se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en eses momento Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas el presente Convenio excepto en lo relativo a salarios y calendario.

ARTICULO 5º COMISIÓN PARITARIA

La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.

La Comisión estará compuesta por:

Presidente D. Diego Colon de Carvajal

Secretario D. Oscar Acebal Vega

Vocal D. Antonio Moncada Ozonas

Vocal D. Ignacio Vico Aparicio

Vocal D. Carmen Peralta Castañeda

Vocal D. Cristóbal Ramis Trujillo

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados, por mayoría simple, en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por esta Comisión.

Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se acudirá a la Comisión Paritaria. En caso de persistir las discrepancias dentro de la Comisión Paritaria se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.

ARTÍCULO 6º SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.

De no llegar a un acuerdo en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa en la fase de mediación, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.

ARTICULO 7º VIGENCIA

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de Enero del 2.016 al 31 de Diciembre del 2.017.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio y que afecten a las siguientes materias

Todo este proceso se realizara de acuerdo con la legislación vigente. Una vez finalizada la inaplicación de las condiciones de trabajo deberá ser comunicada a la autoridad laboral.

ARTICULO 8º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

En el caso de que por cualquier causa no pudieran aplicarse en la práctica algunas de las condiciones pactadas en el Convenio, este deberá reconsiderarse...

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