Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia21 de Mayo de 2019
Fin de Vigencia21 de Mayo de 2019
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 68 de 21/05/2019

Antecedentes

  1. El 29 de junio de 2018, la Comisión Negociadora formada por la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal, acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo.

  2. El 19 de diciembre de 2018, Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 25 de marzo de 2019

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Isabel Castro Fernández Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

    CONVENIO COLECTIVODEASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.018

    INDICE

    ARTICULO TITULO
    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
    PARTES QUE LO CONCIERTAN
    MEDIDAS DE IGUALDAD
    AMBITOS DE APLICACIÓN
    DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA
    COMISION PARITARIA
    SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS
    VIGENCIA
    VINCULACION A LA TOTALIDAD
    CLAUSULA DEROGATORIA
    CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS
    10º SALARIO BASE
    11º ANTIGÜEDAD
    12º COMPENSACION Y ABSORCION
    13º PAGAS EXTRAORDINARIAS
    14º PRIMA DE COMPETITIVIDAD
    15º PRIMA DE NAVEGACION
    16º HORAS EXTRAORDINARIAS
    17º TRABAJOS NOCTURNOS
    18º TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS
    19º DESPLAZAMIENTOS
    20º SALIDAS, VIAJES Y DIETAS
    21º CLAUSULA DE REVISION
    22º LIQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS
    CAPITULO III CONDICIONES LABORALES
    23º JORNADA LABORAL
    24º JORNADA DE TRABAJO
    25º VACACIONES
    26º PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD
    27º LICENCIAS RETRIBUIDAS
    28º INCAPACIDAD TEMPORAL
    29º EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS
    30º JUBILACION PARCIAL
    31º FONDO SOCIAL
    32º FORMACION PROFESIONAL
    CAPITULO IV SALUD LABORAL
    33º REVISION MÉDICA
    34º EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
    35º TRABAJOS PENOSOS
    CAPITULO V REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
    36º COMITÉ DE EMPRESA
    37º COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA
    38º CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL
    39º GARANTIAS
    40º LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS
    41º SECCIONES SINDICALES
    42º ASAMBLEAS
    43º CUOTAS SINDICALES
    CAPITULO V REGIMEN INTERIOR
    44º PARTICIPACION EN LA GESTION
    45º ASCENSOS
    46º HERRAMIENTAS
    47º PRENDAS DE TRABAJO
    48º MOVILIDAD FUNCIONAL
    49º PERIODO DE PRUEBA
    50º MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS
    CONDICIONES DE TRABAJO
    51º MOVILIDAD GEOGRAFICA
    52º FALTAS Y SANCIONES
    53º ACOSO SEXUAL
    54º CONFIDENCIALIDAD
    55º SEGURIDAD INFORMATICA
PREÁMBULO

Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.

Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.

Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTICULO 1º PARTES QUE LO CONCIERTAN

El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:

POR LA EMPRESA POR EL COMITÉ DE EMPRESA
D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. IGNACIO VICO APARICIO
D. CARLOS MORALES SOLER D. FERNANDO GARCÍA RÍOS
D. ANTONIO MONCADA OZONAS D. PABLO SAN JUAN GOROSTIZAGA
D. MICHAEL WAGNER D. JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ RIVAS
D. CARMEN PERALTA CASTAÑEDA D. DANIEL IRAOLA GARCÍA
ARTICULO 2º MEDIDAS DE IGUALDAD

Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los artículos de este Convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.

ARTICULO 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos, eventuales u otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.

La vigencia del Convenio es de UN año.

ARTICULO 4º DENUNCIA REVISIÓN Y PRORROGA

La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.

Cumplido dicho requisito y vencido el término del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio o bien se establece uno nuevo.

En el caso de prorrogar el Convenio se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en ese momento. Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas el presente Convenio excepto en lo relativo a salarios y calendario.

ARTICULO 5º COMISIÓN PARITARIA

La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.

La Comisión estará compuesta por:

Presidente D. Carlos Morales Soler
Secretario D. Ignacio Vico Aparicio
Vocal D. Antonio Moncada Ozonas
Vocal D. Fernando García Ríos
Vocal D. Carmen Peralta Castañeda
Vocal D. Pablo San Juan Gorostizaga

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados, por mayoría simple, en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por esta Comisión.

Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se acudirá a la Comisión Paritaria. En caso de persistir las discrepancias dentro de la Comisión Paritaria se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.

La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.

ARTÍCULO 6º SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.

De no llegar a un acuerdo en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa en la fase de mediación, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.

ARTICULO 7º VIGENCIA

La vigencia de este Convenio será desde el 1 de Enero del 2.018 al 31 de Diciembre del 2.018.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en...

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