Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 21 de Mayo de 2019 |
Fin de Vigencia | 21 de Mayo de 2019 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 68 de 21/05/2019 |
Antecedentes
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El 29 de junio de 2018, la Comisión Negociadora formada por la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal, acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo.
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El 19 de diciembre de 2018, Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.
Fundamentos de derecho
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El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
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Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.
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Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
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Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 25 de marzo de 2019
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Isabel Castro Fernández Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
CONVENIO COLECTIVODEASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.018
INDICE
ARTICULO TITULO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1º PARTES QUE LO CONCIERTAN 2º MEDIDAS DE IGUALDAD 3º AMBITOS DE APLICACIÓN 4º DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA 5º COMISION PARITARIA 6º SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS 7º VIGENCIA 8º VINCULACION A LA TOTALIDAD 9º CLAUSULA DEROGATORIA CAPITULO II CONDICIONES ECONOMICAS 10º SALARIO BASE 11º ANTIGÜEDAD 12º COMPENSACION Y ABSORCION 13º PAGAS EXTRAORDINARIAS 14º PRIMA DE COMPETITIVIDAD 15º PRIMA DE NAVEGACION 16º HORAS EXTRAORDINARIAS 17º TRABAJOS NOCTURNOS 18º TRABAJO EN REGIMEN DE TURNOS 19º DESPLAZAMIENTOS 20º SALIDAS, VIAJES Y DIETAS 21º CLAUSULA DE REVISION 22º LIQUIDACION Y PAGO DE SALARIOS CAPITULO III CONDICIONES LABORALES 23º JORNADA LABORAL 24º JORNADA DE TRABAJO 25º VACACIONES 26º PERMISOS POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD 27º LICENCIAS RETRIBUIDAS 28º INCAPACIDAD TEMPORAL 29º EXCEDENCIAS Y PERMISOS NO RETRIBUIDOS 30º JUBILACION PARCIAL 31º FONDO SOCIAL 32º FORMACION PROFESIONAL CAPITULO IV SALUD LABORAL 33º REVISION MÉDICA 34º EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL 35º TRABAJOS PENOSOS CAPITULO V REPRESENTACION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES 36º COMITÉ DE EMPRESA 37º COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE EMPRESA 38º CAPACIDAD Y SIGILO PROFESIONAL 39º GARANTIAS 40º LOCALES Y TABLON DE ANUNCIOS 41º SECCIONES SINDICALES 42º ASAMBLEAS 43º CUOTAS SINDICALES CAPITULO V REGIMEN INTERIOR 44º PARTICIPACION EN LA GESTION 45º ASCENSOS 46º HERRAMIENTAS 47º PRENDAS DE TRABAJO 48º MOVILIDAD FUNCIONAL 49º PERIODO DE PRUEBA 50º MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO 51º MOVILIDAD GEOGRAFICA 52º FALTAS Y SANCIONES 53º ACOSO SEXUAL 54º CONFIDENCIALIDAD 55º SEGURIDAD INFORMATICA
Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.
Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.
Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el presente Convenio Colectivo.
El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:
POR LA EMPRESA | POR EL COMITÉ DE EMPRESA |
D. DIEGO COLON DE CARVAJAL | D. IGNACIO VICO APARICIO |
D. CARLOS MORALES SOLER | D. FERNANDO GARCÍA RÍOS |
D. ANTONIO MONCADA OZONAS | D. PABLO SAN JUAN GOROSTIZAGA |
D. MICHAEL WAGNER | D. JOSE ALBERTO FERNÁNDEZ RIVAS |
D. CARMEN PERALTA CASTAÑEDA | D. DANIEL IRAOLA GARCÍA |
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Todos los artículos de este Convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.
El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos, eventuales u otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo.
La vigencia del Convenio es de UN año.
La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.
Cumplido dicho requisito y vencido el término del Convenio, la Comisión Paritaria decidirá si se prorroga el presente Convenio o bien se establece uno nuevo.
En el caso de prorrogar el Convenio se podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
La duración de las negociaciones para el nuevo Convenio, será la establecida por la ley laboral vigente en ese momento. Durante este periodo se seguirá aplicando en todas sus cláusulas el presente Convenio excepto en lo relativo a salarios y calendario.
La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.
La Comisión estará compuesta por:
Presidente | D. Carlos Morales Soler |
Secretario | D. Ignacio Vico Aparicio |
Vocal | D. Antonio Moncada Ozonas |
Vocal | D. Fernando García Ríos |
Vocal | D. Carmen Peralta Castañeda |
Vocal | D. Pablo San Juan Gorostizaga |
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados, por mayoría simple, en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por esta Comisión.
Para solucionar las discrepancias que puedan surgir por la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 ET, se acudirá a la Comisión Paritaria. En caso de persistir las discrepancias dentro de la Comisión Paritaria se acudirá al Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.
Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluidos en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.
De no llegar a un acuerdo en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa en la fase de mediación, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.
La vigencia de este Convenio será desde el 1 de Enero del 2.018 al 31 de Diciembre del 2.018.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo de la Comisión Paritaria se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas de acuerdo con la legislación vigente, a inaplicar en...
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