Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Las Palmas

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Las Palmas nº 01 de 02/02/2001

RESOLUCION de 15 de enero de 2001, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Transporte Terrestre de Mercancías de la provincia de Las Palmas para los años 2000-2003.

Vista la solicitud presentada el día 18 de diciembre de 2000, para la inscripción del texto articulado del Convenio Colectivo del Sector de «Transporte Terrestre de Mercancías» suscrito con fecha 15 de noviembre de 2000, de una parte por la Federación de Empresarios de Transportes (FET), en representación empresarial, y de otra por Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de Agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 10.1.d) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000 (BOC n.º 108, de 17 de Agosto), esta Dirección General.

RESUELVE

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo del Sector de «Transporte Terrestre de Mercancías» en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n.º 2160.

Segundo.

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL ENTRE LAS EMPRESAS

Y TRABAJADORES/AS ENCUADRADOS EN LA ACTIVIDAD DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCIAS

CAPITULO I

Condiciones generales

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio Colectivo Sindical de Trabajo regulará las condiciones de trabajo entre las empresas que tengan por actividad el transporte terrestre de mercancías, y los/las trabajadores/as de las mismas.

Artículo 2.º Ambito territorial.

Las disposiciones contenidas en este Convenio obligarán a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional y que se encuentren situadas en la Provincia de Las Palmas o aquellas que, con domicilio social en otro lugar, tengan establecimiento o centro de trabajo en esta Provincia en cuanto al personal adscrito al mismo.

Artículo 3.º Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del presente Convenio todos los/las trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en el mismo cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten. Asimismo quedarán incluidos aquellos que, sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión en el momento de aprobarse el Convenio, comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia de éste o en el futuro.

Artículo 4.º Ambito temporal.

Independientemente de su publicación, el presente Convenio comenzará a producir efectos legales a partir del 1 de enero de 2000, extendiendo su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2003, entrando en vigor en el momento de su firma.

Artículo 5.º Denuncia del convenio.

La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes firmantes deberá producirse por escrito dentro de los treinta días anteriores a la finalización de su vigencia.

El presente Convenio deberá ser presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos.

Artículo 6.º Legislación aplicable.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación general.

CAPITULO II

Clasificación profesional

Artículo 7.º Grupos. Categorías profesionales.

Los diversos grupos y categorías que a continuación se indican no suponen tenerlas previstas si las necesidades no lo requieren, dividiéndose las plantillas en tres grupos:

  1. Personal eventual siendo éste el que se contrata para trabajos de carácter extraordinario.

  2. Personal interino es el que se contrata de modo temporal para sustituir a un/a trabajador/a con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este contrato se ha de especificar el nombre del/de la sustituido/a y la causa de la sustitución.

  3. Personal fijo de plantilla que comprende a los/las trabajador/es/as contratados por la empresa para el desarrollo normal de su actividad.

    En todo caso, los/las trabajadores/as se clasifican según sus funciones en los siguientes grupos profesionales:

    GRUPO I

    Personal subalterno.

  4. Vigilante/a.

  5. Limpiador/a.

    GRUPO II

    Personal técnico.

  6. Oficial 1.ª mecánico/a.

  7. Oficial 2.ª mecánico/a.

  8. Oficial 3.ª mecánico/a.

  9. Oficial 1.ª chapista.

  10. Oficial 2.ª chapista-mantenedor/a.

  11. Oficial 1.ª pintor/a.

  12. Oficial 2.ª pintor/a-mantenedor/a.

  13. Oficial 1.ª electricista.

  14. Oficial 2.ª electricista-mantenedor/a.

    GRUPO III

    Personal de tráfico y operaciones.

    1. Encargado/a de tráfico.

    2. Gruista.

    3. Elevadorista.

    4. Conductor/a trompista o de conmóvil.

    5. Maquinista-Tractorista.

    6. Conductor/a de 1.ª

    7. Conductor/a de 2.ª

    8. Conductor de reparto de 1.ª

    9. Conductor de reparto de 2.ª

    10. Capataz de mudanzas.

    11. Conductor de mudanzas.

    12. Mozo/a o Peón/a.

      GRUPO IV

      Personal de Administración.

    13. Jefe/a de Administración.

    14. Oficial de 1.ª de Administración.

    15. Oficial de 2.ª de Administración.

    16. Auxiliar Administrativo.

    17. Ordenanza.

      Artículo 8.º Funciones.

      La clasificación y funciones del personal anteriormente reseñado, por los diferentes grupos, serán los que a continuación se señalan:

      GRUPO I

      Vigilante/a. Es aquel/lla trabajador/a que tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de la empresa en turnos, tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

      Limpiador/a. Realiza la limpieza de las oficinas u otras dependencias de la empresa en analogía al personal de servicios domésticos.

      GRUPO II

      Oficial 1.ª mecánico/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

      Oficial 2.ª mecánico/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, adquirido en un aprendizaje acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales.

      Oficial 3.ª mecánico/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, puedan realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.

      Oficial 1.ª Chapista. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

      Oficial 2.ª Chapista-mantenedor/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características.

      Oficial 1.ª pintor/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

      Oficial 2.ª pintor/a-mantenedor/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos generales del oficio, realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características.

      Oficial 1.ª electricista. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con total dominio de su oficio y con la capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas.

      Oficial 2.ª electricista-mantenedor/a. Se incluye en esta categoría a aquellos/as que, con conocimientos generales del oficio, realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características.

      GRUPO III

      Encargado/a de tráfico. Pertenecen a la presente categoría aquel/lla trabajador/a que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios, distribuyendo al personal, material y las entradas y salidas del mismo, así como resumir las estadísticas de tráfico, recorridos y consumos.

      Gruista. Es aquel/lla trabajador/a que, estando en posesión de carnet reglamentario, tiene la obligación de conducir y manipular grúas autopropulsadas ayudando a las reparaciones de la misma, siendo el responsable del vehículo.

      Elevadorista. Es aquel/la trabajador/a que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir y manipular elevadores de más de 10 toneladas ayudando a las reparaciones del mismo, siendo el/la responsable del vehículo.

      Conductor/a trompista o conmóvil. Es aquel/lla que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir cualquier vehículo trompo o conmóvil, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de servicio de la empresa, manipular su accesorio, subir y bajar las patas, ayudar a las reparaciones del mismo, dirigir el acondicionamiento de la carga y responderá de la misma si durante el viaje no se encomendara aquélla a otra persona, siendo responsable del vehículo durante el servicio, dando si se le exigiere un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios.

      Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.

      Maquinista-tractorista. Es aquel/lla trabajador/a que estando en posesión de los permisos administrativos exigibles en su caso, y de pericia contrastada, conduce y trabaja en maquinaria del tipo de excavadoras, retroexcavadoras, apisonadoras, y cualquier otra de construcción en actividades de esta naturaleza que pudieran desempeñarse por empresas de...

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