Convenio colectivo - Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 01 de 29/08/2002

RESOLUCION de 21 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las asociaciones empresariales ATRADICE, AMATRA, ATAHM, ATFRIE-Madrid, ASTIC-Madrid, AETC-Madrid, ANP-Madrid, GLP-Madrid, ANEDIPE-Madrid, OCEM, AEMAT y ATRASCOM y el Sindicato Libre de Transportes (SLT) (código de convenio núm. 2812105).

(BOCM de 29 de agosto de 2002)

Con fecha 11 de febrero de 2002 tuvo entrada en el Registro de esta Dirección General Solicitud de registro del denominado Convenio Colectivo del Subsector de Transporte Público de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid, firmado por las mencionadas partes.

Examinado su contenido, esta Dirección General requirió a las partes negociadoras que acreditasen legitimación suficiente para negociar un acuerdo de eficacia de convenio Colectivo.

Como consecuencia del requerimiento cursado, el Sindicato SLT solicitó mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid que concluyó con avenencia, reconociendo las partes del carácter extraestatutario del acuerdo alcanzado.

Por ello, vista el Acta de la mediación celebrada entre las repetidas partes ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación como Anexo, obligatoria y gratuita, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del Convenio Colectivo extraestatutario del Subsector de Transporte Público de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid, para los años 2001, 2002, 2003 y 2004, firmado por las Asociaciones Empresariales ATRADICE, AMATRA, ATAHM, AFRIE-Madrid, ASTIC-Madrid, AETC-Madrid, ANP-Madrid, GLP-Madrid, ANEDIPE-Madrid, OCEM, AEMAT y ATRASCOM y por el Sindicato Libre de Transportes (SLT), Convenio de naturaleza extraestatutaria que obliga solamente a las partes firmantes del mismo.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del miércoles, 8 de mayo de 2002. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964-A.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón, con número de identificación fiscal 1814997-K.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734-B.

Vocal: Don David Jabato G. Valenciano, con número de identificación fiscal 11810517-V.

Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio, con número de identificación fiscal 21295798-Y.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes, 30 de abril de 2002.

De una parte, y constan como citados, comparecen:

Don Eugenio Gómez Galán, con número de identificación fiscal 2602183-D, en calidad de representante de las Asociaciones Patronales.

Don Fernando Esteban Marjaliza, con número de identificación fiscal 557307-V, en calidad de representante de las Asociaciones Patronales.

ATRADICE, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

AMATRA, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

ATFRIE-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

ASTIC-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

AETC-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

ANP-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

GLP-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

ANEDIPE-Madrid, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

OCEM, domiciliada en la calle López de Hoyos, 322, 28043 Madrid.

AEMAT, domiciliada en la carretera de Villaverde-Vallecas, kilómetro 3,5, oficina 114 CTM, 28053 Madrid.

ATRASCOM, domiciliada en la carretera de Villaverde-Vallecas, kilómetro 3.5, oficina 316, CTM, 28053 Madrid.

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Julio Muñoz-Reja Sánchez, con número de identificación fiscal 5888945-W, en calidad de Secretario General SLT.

Doña Angela A. García García, con número de identificación fiscal 5394120-E, en calidad de representante SLT.

Don José Ramón Macia Fernández, con número de identificación fiscal 2067223-Y, en calidad de representante SLT.

Don José Luis Rodas Durán, con número de identificación fiscal 7486705-K, en calidad de representante SLT.

Doña Regina Blázquez Cruz, con número de identificación fiscal 76231093-P, en calidad de representante SLT.

Don Ubaldo Toledano Soblechero, con número de identificación fiscal 7536599-M, en calidad de representante SLT.

Doña Isabel Rubio Esperante, con número de identificación fiscal 33275023-A, en calidad de asesor.

EXPOSICION DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO SEGUN ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR EL SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE

ABIERTO EL ACTO

La representación de la parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación de las Asociaciones Patronales, manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Las Asociaciones Patronales aquí representadas aceptan la reclamación formulada por el Sindicato Libre de Transportes (SLT) y reconocen plena validez y eficacia al Convenio Colectivo Extraestatutario del Subsector del Transporte Público de Mercancías por Carretera de la Comunidad de Madrid, cuyo texto y tablas salariales se adjuntan a la presente acta.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal interno de conciliación previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.

CONVENIO COLECTIVO DEL SUBSECTOR DE TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2001, 2002, 2003 Y 2004

Artículo 1.º Ambito.

El presente Convenio Colectivo afecta a las empresas y a los trabajadores de las mismas a los que les sea aplicable el Estatuto de los Trabajadores, que se encuentren situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que tengan por objeto la actividad de transporte público de mercancías por carretera, quedando expresamente excluidas todas aquellas cuya actividad principal sea cualquiera de las «Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera», conforme éstas se encuentran configuradas por la legislación vigente.

Artículo 2.º Vigencia y duración.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2004, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes.

Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001.

Artículo 3.º Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.

Artículo 4.º Garantía «ad personam».

A los trabajadores que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este acuerdo, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título personal. Igualmente, a los trabajadores que por pacto o unilateral concesión de sus empresas vengan realizando una jornada efectiva de trabajo (calculada según establece el artículo 7.º) inferior a la aquí pactada, le será respetada a título personal.

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, quedará en su totalidad sin eficacia alguna, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo de forma inmediata.

Artículo 6.º Retribuciones.

  1. Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se detallan a continuación:

    1. Sueldo o salario base. Será para cada categoría profesional el que figura en las tablas salariales que como anexos forman parte del presente convenio y que se corresponden a los años 2001 y 2002.

    2. Complemento personal de antigüedad. Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía que para cada categoría profesional figura en las tablas salariales anexas correspondientes a los años 2001 y 2002, con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios. Los trabajadores que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea...

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