Convenio colectivo - Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 247 de 16/10/2004

Resolución de 23 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima" (código número 2804672).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 25 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 23 de agosto de 2004.?ElDirector General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    DECIMOQUINTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "VALEO MATERIALES DE FRICCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA"

    PREÁMBULO

    El presente convenio colectivo viene concertado por la empresa "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima", representada en las negociaciones por doña Mercedes Arribas, doña Alejandra Elola-Olaso, don Joaquín Martínez, don Damien Pessey-Girod y don Ignacio García, y por los trabajadores del centro de trabajo de dicha sociedad, ubicado en la carretera de Daganzo, kilómetro 3, Alcalá de Henares (Madrid), representados por su comité de empresa, integrado por don Gonzalo Sotoca, don José Antonio Mora, don Julián Francisco, don Fernando Ortiz, don Alejandro León, don Daniel Moreno, don Ángel García Vallejo, don José Zamora y don Enrique Heredero.

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito Funcional.?El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima"y los trabajadores incluidos en el ámbito personal del mismo.

    Art. 2. Ámbito territorial.?El presente convenio será de aplicación única y exclusivamente al centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), de la empresa "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima", sito en la carretera a Daganzo, kilómetro 3.

    Art. 3. Ámbito Personal.?Las normas contenidas en esteconvenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia trabajen en la fábrica de Alcalá de Henares (Madrid), excepto el personal de alta dirección a que se refieren los artículos 1.Tres, apartado C), y 2.Uno, apartado A), del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal encuadrado en los grupos profesionales 1 y 2 y niveles de calificación I y II, cuyas condiciones laborales se regirán por los pactos individuales que la empresa establezca con los trabajadores adscritos a tales niveles.

    Art. 4. Ámbito temporal.?El presente convenio tendrá una duración de un año iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2004 y finalizando la misma el día 31 de diciembre del año 2004

    Art. 5. Vinculación a la totalidad.?Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    Por ello, si alguna autoridad u órgano judicial observase que algún aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse con el fin de negociar, tanto el aspecto en cuestión, como en su conjunto el resto de lo convenido, de manera que se mantenga la reciprocidad de contraprestaciones inicialmente obtenida.

    Art. 6. Garantías personales.?Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo, que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto encómputo anual.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Art. 7. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

    La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

    Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcétera, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad conla legislación vigente.

    Art. 8. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  3. La exigencia de la actividad normal.

  4. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  5. Fijación tanto de los "índices de desperdicios" como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

  6. La vigilancia, atención y limpieza de la máquina recomendable, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

  7. La realización durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de material y máquinas, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

  8. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso que se trate.

  9. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlos con facilidad.

  10. La elaboración del manual de funciones para los diversos puestos de trabajo y su modificación conforme a las necesidades técnicas, organizativas y productivas que se produzcan en el desarrollo de la actividad profesional.

    Art. 9. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo.?Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos sobre la base de prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambiode los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

    1. La dirección de la empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al comité de empresa o delegado de personal.

    2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas partes podrán, de común acuerdo, recurrir a un arbitraje externo o iniciar los procedimientos legalmente establecidos para la implantación del nuevo sistema de rendimientos.

      Capítulo 4

      Ingresos, contratación, plantilla, escalafones, ascesos y ceses

      En las materias anteriormente señaladas resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del 13 Convenio Colectivo General de la Industria Química (artículos 11 a 19 ambos inclusive).

      No obstante, y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición a través de ETT se estará a lo acordado en el Instituto Laboral entre los firmantes del presente convenio, con fecha 29 de mayo de 2001, expediente número PCM-156/2001 en virtud del cual "realizarán la misma jornada ordinaria que la establecida en el convenio colectivo de la empresa, con carácter general para el resto de los trabajadores, estando sometidos al mismo sistema de turnos".

      Capítulo 5

      Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica

      Art. 10. Clasificación funcional.?Todos los trabajadores de "Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima", en atención a las funciones que desempeñen, grado de autonomía, responsabilidad y conocimientos, serán clasificados en grupos funcionales.

      Estos grupos funcionales se subdividirán, a su vez, en niveles de calificación atendiendo a los niveles de conocimiento, tanto por formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

      La clasificación en los diferentes grupos funcionales y niveles de calificación no supondrá en ningún caso, que se excluya la realización de tareas básicas para supuestos incluidos en niveles de calificación y/o grupos funcionales inferiores.

      Las actuales categorías laborales se ajustarána los grupos funcionales y niveles de calificación definidos en el presente convenio.

      Art. 11. Grupos funcionales.?Todos los trabajadores estarán incluidos en algunos de los siguientes grupos profesionales:

      ? Técnicos: Es el personalcon un alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta calificación y complejidad.

      ? Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, informática, laboratorio, almacenaje, y en general las específicas de puestos de oficina informatizados o no, que permitan informar de la gestión de la...

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