Convenio colectivo - Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 247 de 16/10/2004

Resolución de 23 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada" (código número 2813062).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 25 de mayo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de agosto de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE LA COMPAÑÍA MERCANTIL LIMITADA "CONSULTORÍA TÉCNICO PROFESIONAL, SOCIEDAD LIMITADA", PARA LOS AÑOS 2004 A 2006, INCLUSIVE

PREÁMBULO

Desde hace años, "Consultoría Técnico Profesional", primero como Sociedad Anónima, y actualmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha venido rigiéndose en sus relaciones laborales por el convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, dado que su domicilio actual radica en el ámbito territorial a que se extiende dicha comunidad autónoma.

Por otra parte, y en lo atinente a su objeto social, la inexistencia de un convenio colectivo propio de la empresa ha forzado a que las relaciones laborales entre "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", y sus empleados por cuenta ajena haya tenido que adaptarse, a veces de forma muy forzada, a lo establecido en cada momento por el convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, por radicar en esta autonomía el domicilio social de la empresa, como ya se ha dicho.

Sin embargo, lascircunstancias de su objeto social, atinentes a la prestación de asesoramiento jurídico a terceros, el funcionamiento mismo de la Sociedad, con dos bloques bien diferenciados de personas, unas sujetas a la legislación laboral junto a otras a quienessu vinculación, por apartarse por completo de las normas aplicables al contrato de trabajo, ha supuesto su instrumentación a través de contratos de arrendamiento de servicios y la necesidad de atender a sus clientes, en la forma organizativamente apropiada, recomiendan instrumentar un convenio colectivo de empresa en el que quedan plasmados de modo nítido los derechos y obligaciones inter partes del personal laboral de la empresa. Con la inclusión en el mismo de todos sus empleados por cuenta ajena y con la exclusión, por otra parte, de quienes con "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", mantienen tan sólo un vínculo civil, mercantil y arrendaticio de servicios profesionales.

Mantenidas, por tanto, las correspondientes negociaciones entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, las mismas han fructificado en el presente convenio colectivo de ámbito autonómico, de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", y sus empleados por cuenta ajena, para los años 2004 a 2006, inclusive, con arreglo a los preceptos que seguidamente se transcriben y que constituyen así el texto del convenio colectivo.

Artículo preliminar.?El presente convenio colectivo, regulador de las relaciones laborales del personal laboral de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", ha sido concertado entre las siguientes partes: de un lado, la propiedad de la empresa, a través de sus dueños y partícipes en el cien por cien de su capital social; y de otro lado, la representación legal de los trabajadores sujetos a su ámbito funcional, representados por la delegada de Personal de la compañía.

Artículo 1. Ámbito territorial.?El presente convenio colectivo será de aplicación atodos los trabajadores por cuenta ajena de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", radicados en sus diversos centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Ámbito funcional.?Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los diversos empleados por cuenta ajena, de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", incluido su administrador único, ubicados en la Comunidad de Madrid y, en concreto en Madrid capital, calle Padre Damián, números 29, 33 y46, así como en Boadilla del Monte, calle Isla Cristina, número 1, chalé número 44.

Se exceptúan del sometimiento al presente convenio las personas (abogados y otros técnicos informáticos y contables) con quienes la empresa tenga formalizados contratos civiles de prestación fija o esporádica de servicios, o de arrendamiento civil de servicios

profesionales, ajenos al ámbito laboral, sujetos, mediante contratos escritos, a lo establecido en el artículo 27.3.º del Estatuto General de la Abogacía, sobre la vinculación de los abogados a los Despachos Profesionales Colectivos.

No obstante lo cual, si por sentencia judicial firme,cualquier relación contractual arrendaticia de servicios, de las mantenidas entre "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", y sus letrados contratados en régimen arrendaticio civil y no laboral, según el artículo 27.3.º del Estatuto General de la Abogacía, se declarase como relación laboral y contrato de trabajo, la misma será cumplida por "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", y exigida cumplir a la otra parte afectada por la sentencia.

Con sometimiento, por tanto, inmediato, de la persona afectada por dicha sentencia, al contenido íntegro del presente convenio. Dicho sometimiento, a la sola y libérrima voluntad de la Dirección de la Empresa, podrá llevarse a cabo, a modo de libre, voluntario y anticipado cumplimiento de la sentencia, con carácter provisional y a resultas de lo que se decida por la sentencia judicial última, firme y definitiva, que ponga fin al proceso; sea a nivel nacional o comunitario europeo.

Art. 3. Ámbito personal.?1. Los preceptos contenidos en el presente convenio colectivo afectan a todos los trabajadores de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", que como tales figuran en los boletines de cotización a la Seguridad Social, incluidos en el régimen generalde trabajadores por cuenta ajena, en los modelos TC-1 y TC-2 (relación de trabajadores) al día 1 de enero de 2004, que se toma como referencia y aquí se da por íntegramente reproducido. Más los que en el futuro sean, con carácter laboral, contratados durante la vigencia de este convenio.

No se excluye del sometimiento al presente convenio colectivo, por decisión de ambas partes contratantes y como un supuesto de condición jurídica más beneficiosa de derecho adquirido desde hace nueve años, y por las circunstancias que ambas partes declaran conocer y que justificaron su contratación, a la persona de don Esteban Ceca Magán, administrador único de la empresa, proviniente como empleado laboral por cuenta ajena de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima". Habida cuenta de los irreparables perjuicios que, caso contrario, se le habrían ocasionado, a la vista de lo establecido en documentos cruzados entre este trabajador y "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", el Plan de Pensiones de la modalidad de empleo que él mantiene en la citada empresa (como partícipe en suspenso) desde el 2 de noviembre de 1990, y lo dispuesto al efecto en la Ley 8/1987, de 8 de junio, Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, regulación complementaria, Reglamento del Plan de Pensiones de la modalidad de empleo de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", donde el señor Ceca mantiene su condición de partícipe en suspenso, y demás normas derivadas.

Todo ello, habida cuenta de su condición de administrador único de "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", desde 1988, y de haber tenido que causar excedencia voluntaria en "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", para dicho nuevo puesto de trabajo, pero conservando la condición personal de partícipe ensuspenso en el Plan de Pensiones de la modalidad de empleo, de "Repsol Petróleo, Sociedad Anónima", a que se ha hecho referencia, desde 1 de junio de 1995.

  1. Si como consecuencia de una sentencia judicial firme e irrecurrible cualquier colaboradorletrado o persona contractualmente vinculada a "Consultoría Técnico Profesional, Sociedad Limitada", por relación mercantil, civil, arrendaticia o similar, fuera declarada trabajador por cuenta ajena de la misma, la empresa exigirá tras dicha firmeza definitiva a la persona en cuestión su inmediata alta en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social, y comenzar a cotizar por la misma en dicho régimen, en el Grupo de tarifa y con el importe que se corresponda con las cuantías que como sueldos aparecen reseñados en el anexo número 1 del presente convenio colectivo.

    Naturalmente, regularizando, en su caso, y desde cuando corresponda, las situaciones de pluriempleo eventualmente existentes con el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o con el régimen de cotizaciones peculiar y singular de los letrados en ejercicio, en la Mutualidad de Previsión de la Abogacía, según los casos. De modo que dicha cotización a la...

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