Convenio colectivo - Atracem, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 254 de 21/10/2004

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Atracem, S.A., (Código de Convenio n.o 9013602), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de octubre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ATRACEM, S. A.

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y vigencia

ARTÍCULO 1

º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, afecta a todos los trabajadores de la empresa Atracem, S.A. en todos los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza y Almendralejo.

Las estipulaciones de este Convenio afectan y obligan a todo el personal de la empresa que preste sus servicios en los centros de trabajo anteriormente especificados, quedando excluidos de su aplicación a los trabajadores que ostenten categorías no contempladas en elpresente Convenio, así como el personal que tuviese pactado con la empresa otras condiciones distintas a las recogidas en este Convenio.

ARTÍCULO 2

º Vigencia y denuncia.

El convenio tendrá una duración de tres años con efectos económicos desde 01 de enero de 2.004 hasta el 31 de diciembre del año 2.006.

Al vencimiento de este convenio, se considerará prorrogado automáticamente de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, como mínimo, al termino de su vigencia.

ARTÍCULO 3

º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y cómputo anual, sin que por tantolos pactos que se formalicen puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

ARTÍCULO 4

º Garantia 'ad personam'.

Se respetarán las condiciones económicas de aquellos productores que tengan reconocidas en cuantía superior a la de este Convenio, en cálculo y cómputo anual, manteniéndose estrictamente a título personal.

ARTÍCULO 5

º Absorción de mejoras.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas en estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus términos y sin modificaciones alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

La empresa no renuncia al derecho de absorber las mejoras salariales o de otro orden que sean aplicables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre que su implantación se derive de disposiciones legales emanadas del Gobierno o de acuerdos alcanzados entre las organizaciones sindicales, y el resto de las fuerzas sociales o entre representantes de los trabajadores y de la empresa.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

ARTÍCULO 6

º Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión que estará formada por un máximo de cuatro miembros, dos personas en representación de la parte empresarial y dos personas en representación de la parte de los trabajadores, que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio

  2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

  3. Vigilancia en el cumplimiento de lo pactado.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  5. La no discriminación en los servicios y la fijación de posibles nuevas localidades situadas por bajo de los 20 Kilómetros.

  6. Remitir los posibles desacuerdos a una solución extrajudicial de conflictos Colectivos.

    La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 72 horas a instancia de algunas de las partes que lo integran.

    CAPÍTULO III

    Vacantes y jornada

    ARTÍCULO 7

    º Vacantes.

    En los casos que existan puestos de trabajo que deban ser cubiertos por nuevo personal, se seleccionará aquel que reúna las condiciones necesarias para cubrir el puesto, valorándose positivamente el conocimiento de la empresa por parte de los candidatos.

    ARTÍCULO 8

    º Jornada.

    La jornada del personal será de 1.810 horas efectivas de trabajo anual para el año 2.004 y en el año 2.005 la jornada será de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR