Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 14/02/2003

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el «Diario Oficial de Galicia», del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales (código de convenio núm. 1500945).

(DOG de 14 de febrero de 2003)

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales (código convenio 1500945), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-11-2002 y completado el 5-12-2002, suscrito en representación de la parte económica por la «Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de A Coruña» y ASPEL, y de la parte social por UGT, CIG y CC.OO., el día 20-11-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.

Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.

Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPEZA DE

EDIFICIOS Y LOCALES DE A CORUÑA

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.

Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la contratación de la limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores/as, cuya relación laboral básica está establecida en la ordenanza laboral de trabajo.

Artículo 2.º Ambito personal.

Afecta a todos los trabajadores los que presten sus servicios en las empresas descritas en el ámbito funcional o que sean contratados durante su vigencia, tanto por empresas establecidas como por las que se establezcan en el futuro.

Artículo 3.º Vigencia y duración.

Con independencia de su publicación en el BOP o en el «Diario Oficial de Galicia», este convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005. Ambas partes se someterán a la posible negociación del convenio gallego del sector.

Artículo 4.º Denuncia.

El presente convenio deberá denunciarse por cualquiera de las partes antes de los tres meses últimos de 2005.

Las partes se comprometen a, una vez denunciado el convenio para el año 2006, iniciar las negociones, a más tardar, en el mes de diciembre de 2005.

Artículo 5.º Prórroga.

El presente convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si ninguna de las partes lo denunciase a su término o al de alguna de sus prórrogas.

En caso de prorrogarse por un año, se efectuará un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en su conjunto estatal en los doce meses anteriores.

Artículo 6.º Comisión paritaria.

La comisión paritaria se constituirá en el momento de la firma del presente convenio. Esta comisión paritaria, constituida por cinco representantes de la parte empresarial, cinco de la parte social (2 de CIG, 2 de UGT y 1 de CC.OO.), será el organismo cuya función consistirá en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyen la normativa del vigente pacto colectivo. Asimismo, tendrá dentro de sus funciones todo lo concerniente a la formación profesional.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores/as que con anterioridad a la firma del convenio disfrutasen de mejores condiciones, consideradas en conjunto y cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas a excepción de lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 8.º Jornada laboral.

La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, siendo distribuidas a elección de cada empresa, y de cuya distribución tendrá conocimiento el personal. Esta distribución se hará por trabajador/a y a modo de calendario, lo cual deberá ser firmado por el trabajador/a afectado y su representante. La jornada estará dividida en turnos de mañana, tarde y noche, sin que ningún trabajador/a pueda realizar más de dos turnos.

Se establece el día de sábado santo como día festivo y no recuperable. Aquellos trabajadores/as que por necesidades del servicio no pudieran disfrutar este día se les dará otro día de descanso en compensación. Este día se señalará por la empresa dependiendo de las necesidades del servicio.

Se considera como un mismo centro de trabajo las rutas y los comprendidos dentro de una misma zona comercial.

Cuando se amplíe la jornada en un centro de trabajo tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral, antes de nuevas contrataciones, los trabajadores/as que presten servicios en dicho centro y no tengan la jornada completa. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas.

Artículo 9.º Descansos.

Todo trabajador/a de jornada continuada tendrá derecho a un descanso de quince minutos obligatorios, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 10. Período de prueba.

El período de prueba quedará establecido de la siguiente forma:

  1. Personal obrero o subalterno: 15 días.

  2. Personal técnico o administrativo: 2 meses.

  3. Personal titulado: 2 meses.

    Artículo 11. Trabajos de categoría superior.

    En caso de que por necesidad de la empresa, se hicieran trabajos de categoría superior, se percibirían los salarios correspondientes a esta categoría.

    Artículo 12. Vacaciones.

    Serán de treinta días naturales para todos los trabajadores/as afectados por este convenio, retribuidas de acuerdo con el salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50% del complemento de nocturnidad que se viniera percibiendo.

    Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, excepto en caso de liquidación de contrato o despido. Las vacaciones se disfrutarán por cada año natural de servicio. En caso de que un trabajador/a se emplee en el transcurso de un año o deje la empresa en el transcurso del mismo, disfrutará del tiempo de vacaciones, según vínculo con la empresa.

    El disfrute de las vacaciones anuales será rotatorio, no estando ningún trabajador/a obligado a disfrutar las vacaciones en el invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como meses de invierno, todos los del año excepto los de junio a septiembre, ambos inclusive.

    El inicio del período de vacaciones siempre será en un día laborable.

    Aquellos trabajadores/as que presten servicios para más de una empresa, estas deberán ponerse de acuerdo a la hora de señalar el período de vacaciones de estos trabajadores/as. En caso de falta de acuerdo se establecerá como período de vacaciones aquel que se señale en la empresa para la que preste servicios con mayor jornada.

    Artículo 13. Licencias retribuidas.

    Las empresas darán obligatoriamente licencias retribuidas, como si del trabajo efectivo se tratasen a todos los trabajadores que lo soliciten por los siguientes motivos:

    - Por matrimonio: veinte días.

    - Por matrimonio de hijos o hermanos: un día.

    - Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijo/a o por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, o muerte del cónyuge, padres, hermanos, hermanos políticos, suegros, abuelos, hijos y yernos/nueras: tres días naturales. Si fuese fuera de la localidad: cuatro días.

    En los supuestos no recogidos en este epígrafe se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

    - Cumplimiento de un deber público o para asistir al médico: el tiempo necesario.

    - Cambio de dirección: 1 día natural. Si fuese fuera de la localidad: 2 días naturales.

    - Por exámenes: el tiempo necesario.

    - Asistencia a juicios: el tiempo necesario.

    - En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración...

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