Acuerdo - FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia15 de Octubre de 2004
Fin de Vigencia15 de Octubre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 260 de 28/10/2004

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos.

Visto el texto del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.o 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos quefue suscrito con fecha 15 de julio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por los Comités de Empresa.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.--El artículo 18.5 del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan adaptar a nivel de empresa el sistema de ascensos establecido en el propio Convenio Colectivo.

Siendo esto así, el Convenio Colectivo sobre el sistema de Promociones y Ascensos de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.o 61 ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo del Sector se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de ascensos, acuerdos que están dotados de eficacia general no solo por la remisión de regulación que desde el Convenio del Sector se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.--El artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de estos o producen sus mismos efectos.

Tercero.--Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del Acuerdo de la empresa Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.o 61 sobre el sistema de Promociones y Ascensos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.--Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 15 de octubre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA DE PROMOCIONES Y ASCENSOS DE FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N.o 61, ACORDADO ENTRE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

  1. ) Principios del acuerdo:

    En aplicación de lo establecido en el artículo 18, punto 5 del Convenio General de Seguros, la Representación Legal de los Trabajadores y la Representación de la Empresa han acordado adaptar el sistema de promociones y ascensos previsto en el artículo 18 del citado convenio, a las necesidades de FREMAP, sustituyéndolo por el presente Sistema de Promociones y Ascensos de FREMAP.

    Este sistema de Promociones y Ascensos se considera parte integrante de la totalidad del Convenio Colectivo de FREMAP, formando ambos un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del Convenio y del sistema de Promociones y Ascenso en su conjunto.

    En el caso de que una norma de rango superior o la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, dejaran sin efecto alguna de las partes del presente sistema de Promociones y Ascensos, el citado convenio deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente, en aplicación del art. 6. del ConvenioColectivo de FREMAP.

  2. ) Ascensos y Promociones.--El texto de la adaptación del art. 18 del Convenio General de Seguros a las necesidades de FREMAP, es del tenor siguiente:

    Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional vigente en FREMAP se producirán atendiendo a lo...

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